DECRETO 223/94
VISTO el expediente del Ministerio de
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 12 del 3 de febrero de 1987, el Ex-Ministerio de Asuntos Agrarios estableció las respectivas nóminas de las enfermedades exóticas y enzoóticas;
Que el Decreto N° 66/63, reglamentario de le Ley N° 6703 de Policía Sanitaria Animal y Fomento Ganadero, contiene disposiciones concernientes a la profiláxis de las enfermedades en particular, referidas a la triquinósis, brucelósis, tuberculósis, fiebre aftosa, carbunclo, sarna y pullorosis, que han quedado desactualizadas a la luz de los nuevos criterios técnicos actualmente imperantes, no incluyendo, además un número importante de las enfermedades comprendidas en la citada Resolución N° 12/87;
Que como consecuencia de lo expuesto, en la actualidad se carece de normas que determinan las medidas profilácticas para cada una de las enfermedades incluidas en la aludida Resolución, por lo que resulta urgente el dictado de las mismas, teniendo en cuenta la necesidad de establecer un mecanismo que permita su rápida adecuación al proceso de permanente evolución de los criterios técnicos;
Que conforme lo prescripto en el artículo 17,
inciso 1) y 12) de
Que por ello se ha estimado procedente
encomendar al Ministerio de
Que a Fs. 6, 9 y 10 toman la intervención de
sus respectivas competencias
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase al Ministerio de
ARTÍCULO 2°.- Hasta tanto entren en vigor las disposiciones tendientes a normalizar los aspectos determinados en al artículo 1° del presente, mantiénese la vigencia del Decreto N° 66/63.
ARTÍCULO 3°.-El presente Decreto será refrenado
por el señor Ministro Secretario en el Departamento de
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, notifíquese al señor
Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al
Ministerio de