DECRETO 223/94

 

LA PLATA, 31 de enero de 1994.

 

VISTO el expediente del Ministerio de la Producción N° 2735-461/93, mediante el cual se propicia encomendar el citado Ministerio la determinación de las medidas sanitarias destinadas al control y erradicación de las enfermedades de los animales, que constituyan una amenaza para la salud del hombre, de las especies explotables y para la economía de las fuentes de producción; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución N° 12 del 3 de febrero de 1987, el Ex­-Ministerio de Asuntos Agrarios estableció las respectivas nóminas de las enfermedades exóticas y enzoóticas;

 

Que el Decreto N° 66/63, reglamentario de le Ley N° 6703 de Policía Sanitaria Animal y Fomento Ganadero, contiene disposiciones concernientes a la profiláxis de las enfermedades en particular, referidas a la triquinósis, brucelósis, tuberculósis, fiebre aftosa, carbunclo, sarna y pullorosis, que han quedado desactualizadas a la luz de los nuevos criterios técnicos actualmente imperantes, no incluyendo, además un número importante de las enfermedades comprendidas en la citada Resolución N° 12/87;

 

Que como consecuencia de lo expuesto, en la actualidad se carece de normas que determinan las medidas profilácticas para cada una de las enfermedades incluidas en la aludida Resolución, por lo que resulta urgente el dictado de las mismas, teniendo en cuenta la necesidad de establecer un mecanismo que permita su rápida adecuación al proceso de permanente evolución de los criterios técnicos;

 

Que conforme lo prescripto en el artículo 17, inciso 1) y 12) de la Ley 11175, corresponde al Ministerio de la Producción elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos para el sector y realizar la Fiscalización Sanitaria de la producción agropecuaria;

 

Que por ello se ha estimado procedente encomendar al Ministerio de la Producción el dictado de las normas aludidas, quién ante la presencia de epizootias podrá establecer o modificar, del modo que estime más adecuado la gravedad de las mismas, métodos de diagnósticos, control y erradicación de las enfermedades;

 

Que a Fs. 6, 9 y 10 toman la intervención de sus respectivas competencias la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase al Ministerio de la Producción la determinación de los métodos de diagnósticos, control y erradicación de las enfermedades de los animales consideradas exóticas, enzoóticas y epizoóticas, que constituyan una amenazada para la salud del hombre, de las especies explotables y para la economía ganadera.

 

ARTÍCULO 2°.- Hasta tanto entren en vigor las disposiciones tendientes a normalizar los aspectos determinados en al artículo 1° del presente, mantiénese la vigencia del Decreto N° 66/63.

 

ARTÍCULO 3°.-El presente Decreto será refrenado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.

 

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de la Producción a sus efectos.