Fundamentos de la Ley 13688

 

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA

 

 

 

 

 

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración un proyecto de ley que regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional, la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y el artículo 198 de la Constitución Provincial, y sienta las bases y principios de organización del sistema educativo provincial.

 

 

 

 

 

Fundamentación

 

 

 

 

 

Este proyecto de ley se inscribe en el escenario de las políticas públicas educativas con voz propia, argentina y latinoamericana, y convoca al conjunto de docentes, alumnos, intelectuales, familias, funcionarios, académicos, dirigentes políticos y sociales, líderes culturales y religiosos, con el objeto de construir una política educativa signada por la democracia pedagógica de un Estado constitucional.

 

 

Nuestra sociedad desborda de riquezas materiales y simbólicas de las que históricamente no pudieron apropiarse las grandes mayorías. Hoy vivimos una etapa en la cual han revivido las posibilidades y las esperanzas de lograr que el desarrollo social y educativo de nuestro pueblo adquiera histórica continuidad. Al mismo tiempo, las intenciones transformadoras necesitan sujetos colectivos que las encarnen reflexivamente orientando políticas educativas. Estas deben apoyarse en principios democráticos y planificación científica, trascendiendo la coyuntura para aportar a la construcción de la Cultura Nacional, combinando las soluciones prácticas con las ideas y la imaginación.

 

 

En el marco de la actual política del Gobierno Nacional, que impulsa una distribución más justa de los bienes materiales y simbólicos y el respeto por los Derechos Humanos, después de un amplio debate público y legislativo, el Presidente Néstor Kirchner ha sancionado la Ley Nacional de Educación (26.206/06). La provincia de Buenos Aires participó activamente en su discusión y diseño, como miembro del Consejo Federal de Educación, exponiendo y sosteniendo las opiniones mayoritarias surgidas de la consulta realizada a la comunidad educativa entre junio y septiembre de 2006. Participaron de esa consulta tres millones y medio de personas mediante reuniones sectoriales, encuestas y otras técnicas de opinión, sumadas a cuatro días de discusión en jornadas de trabajo docente en todos los establecimientos educativos de la Provincia y el aporte de las asociaciones gremiales de los trabajadores de la educación.

 

 

La aplicación de la Ley 26.206, que es de aplicación obligatoria a nivel nacional, requiere herramientas legales que reformen las actualmente vigentes en la provincia de Buenos Aires. Afortunadamente, las estrategias educativas desarrolladas en cumplimiento del Plan de Gobierno 2004-2007 del gobernador Felipe Solá, coinciden con los principales conceptos e indicaciones de la reforma que la Ley 26.206 ha establecido. Como en otras históricas ocasiones, la provincia de Buenos Aires ha aportado su experiencia a políticas educativas nacionales. Le resta ahora contar con una ley provincial que se adecue a la Ley de Educación Nacional y a las reformas que están en pleno desarrollo en su sistema educativo.

 

 

Este proyecto de ley considera que la educación abarca el conjunto de procesos formativos que se desarrollan en todos los ámbitos sociales de la provincia de Buenos Aires desde los cuales se produce, intercambia, transmite y adquiere cultura: en las instituciones de enseñanza y aprendizaje, en los movimientos e instituciones de la sociedad civil, en el trabajo, en las actividades productivas y culturales y en los medios de comunicación.

 

 

Los profundos cambios científico-tecnológicos de nuestro tiempo han abierto espacios de enorme potencia educativa que deben ser tenidos en cuenta en el marco de los principios y regulaciones generales de la Ley Provincial de Educación. Considerando que este cuerpo normativo debe prever su vigencia por lo menos para la próxima década, y que sus efectos tendrán incidencia en el largo plazo, no puede limitarse a regular el funcionamiento escolar sino que debe dejar abiertas posibilidades de transformaciones estratégicas, enmarcando claramente los alcances y limitaciones filosóficas, político educativas, éticas y culturales de la educación en la provincia de Buenos Aires.

 

 

En tal sentido, cobra especial importancia el planeamiento, tanto como instrumento para cada gestión que esté en ejercicio, cuanto para la orientación de políticas educativas hacia el mediano y el largo plazo, que se integren al desarrollo provincial protagonizado por un pueblo conciente de su historia y del compromiso de su futuro con el bien común.

 

 

Este proyecto de ley recoge las luchas que desarrollaron los trabajadores y la comunidad educativa en defensa de la Educación Pública y tiene como cimiento y como horizonte a los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores, que se tornan sujetos de la educación desde situaciones socioeconómicas, culturales, ecológicas, lingüísticas y personales diversas y que reflejan la complejidad educativa de nuestra Provincia. La política educativa, la organización institucional y la pedagogía deben tener como meta la formación de la identidad de los sujetos, partiendo de sus necesidades, derechos y características actuales, para acompañarlos en la formación integral como personas creadoras, en la construcción de saberes socialmente productivos, en la capacidad de juicio propio, en la apropiación de valores humanísticos, en la actitud crítica y constructiva del mundo social y ambiental que les toca vivir, en la búsqueda de la propia trascendencia espiritual, social y política.

 

 

La ley deberá admitir que el sistema educativo responda a las interpelaciones de los tiempos que vendrán, con la garantía de que los cambios necesarios se harán teniendo en cuenta los siguientes principios:

 

 

 

 

v                 El carácter de derecho personal, bien social y bien público de la educación y el conocimiento;

 

 

 

 

 

v                 La responsabilidad pública de educar a las nuevas generaciones y al conjunto de la sociedad;

 

 

 

 

 

v                 La indelegable responsabilidad del Estado de sostener política, financiera y pedagógicamente el sistema de educación pública, y garantizar que la educación que se realice por diversos medios privados cumpla con los principios de esta ley;

 

 

 

 

 

v                 La condición de sujetos de derecho de los niños y adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores;

 

 

 

 

 

v                 Los principios de respeto a los derechos humanos y de no discriminación por condición u origen social, de género o étnica, ni por nacionalidad ni orientación cultural, sexual, religiosa o contexto de hábitat, condición física, intelectual o lingüística;

 

 

 

 

 

v                 La inescindible vinculación entre el sujeto social y la protección del ambiente;

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

v                 La libertad de enseñar y aprender, en el marco de los principios anteriores;

 

 

 

 

 

v                 El derecho al acceso, permanencia y graduación en todos los niveles, modalidades y programas educativos por parte de todos los habitantes de la Provincia, y de aquellos que accedan desde fuera por medio de nuevas opciones tecnológicas;

 

 

 

 

 

v                 La posibilidad de continuidad de los estudios, sin que existan circuitos terminales, garantizando el tránsito vertical y horizontal por el sistema de educación escolarizado, al cumplir con los requisitos que se fijen para la aprobación de cada segmento formativo, al mismo tiempo que estableciendo estrategias de reconocimiento de los saberes adquiridos en otras prácticas no escolarizadas;

 

 

 

 

 

v                 La calidad de la educación entendida como el cumplimiento de los anteriores enunciados y de la transmisión de los principios científicos y tecnológicos y de lenguajes que presiden la producción cultural en el más alto nivel contemporáneo; y

 

 

 

 

 

v                 El acceso irrestricto a la información pública en tanto derecho consagrado constitucionalmente, inalienable y necesario para el libre ejercicio de la ciudadanía, la transmisión social de la cultura y el cumplimiento de los principios anteriores.

 

 

 

 

 

v                 La imprescindible vinculación entre Educación, Ciencia, Tecnología, Desarrollo e Innovación Productiva, propendiendo a su integración normativa y a la articulación orgánica tanto a nivel de los contenidos curriculares como de los planes y programas que desarrollen las distintas dependencias y organismos del Estado y de la sociedad civil.

 

 

 

 

 

Antecedentes legales

 

 

 

 

 

La provincia de Buenos Aires ha sido reiteradamente precursora de la organización del Sistema Educativo Nacional desde la sanción de la Constitución de 1873, la Ley de Educación Común en 1875 y el Reglamento Escolar de 1876, aprobado durante el mandato de Domingo F. Sarmiento en la Dirección General de Escuelas. La Ley de 1875 fue el antecedente directo de la Ley Nacional 1.420/1884 de Educación Común. Durante el Siglo XX se sucedieron en nuestra Provincia reformas de distinto signo político. La Ley de Reformas a la Educación Común de 1905, efectuada por el gobierno de Marcelino Ugarte (1902-1906) redujo la escolarización obligatoria a cuatro años. El gobierno de Manuel Fresco (1936-1940) reformó la educación según la Constitución Provincial de 1934, la Ley de Escalafón y Estabilidad del Magisterio y la Reforma de 1937. Entre los aspectos legales de la profunda obra educativa del gobierno de Domingo Mercante (1946-1951) se destacan la descentralización de la Inspección General de Enseñanza y la creación de las inspecciones distritales por medio de la Ley Orgánica de Ministerios (5.694/52), los principios educativos de la Constitución Provincial de 1949, el Estatuto del Docente Provincial (Ley 5651/51), la Ley 5.588 que crea los institutos superiores de Pedagogía, la puesta en marcha de la educación inicial por la Ley 5.096/46 (basada en el proyecto del Diputado Jorge A. Simini) y la reforma diseñada por el Ministro de Educación Julio César Avanza, plasmada en la Ley 5.650/51 que reemplazó a la de 1875.

 

 

La dictadura de la llamada Revolución Libertadora derogó las principales leyes sancionadas durante el período peronista. El gobierno de Oscar Alende (1958-1962) recompuso la política educativa con una convicción desarrollista y fuerte acento en la integración social. Entre 1966 y 1973 la Reforma Educativa de la dictadura autodenominada "Revolución Argentina" tuvo como cabecera piloto a la Provincia de Buenos Aires: en 1970, se intentó establecer una Escuela Intermedia de 4 años, una secundaria de 3 años y la promoción automática dentro del ciclo elemental, entre otras medidas. En el mismo año 1970 la Ley Nacional 18.586 derogó la Ley Láinez (4874/05), dando impulso en la provincia de Buenos Aires a la transferencia de escuelas nacionales, comenzada con anterioridad en otras jurisdicciones. La obra comenzada en el período del Gobernador Oscar Bidegain  (1973), que recuperaba la tradición peronista, fue destruida por la legislación de facto de la dictadura durante el autodenominado "Proceso de Reorganización Nacional", en el marco de la eliminación de los derechos humanos y de las libertades y derechos educativos y culturales.

 

 

Los principios educativos democráticos fueron restituidos durante la gestión del gobernador Alejandro Armendáriz (1983/87) en el cual se convocó a la comunidad educativa de la provincia de Buenos Aires a participar activamente en el Congreso Pedagógico Nacional (Ley nacional 23.114/84; Ley provincial 10.367/85) y se sancionó la Ley provincial 10.579 (Estatuto del Docente). Durante el gobierno de Antonio Cafiero (1987/91) se crearon los consejos de escuela, mediante el Decreto 4.182/88, se comenzó la convocatoria de concursos docentes en institutos de la Provincia y se erradicaron los turnos reducidos en el conurbano, en tanto, simultáneamente (1990) nuestro país ratificaba la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

 

 

Durante el gobierno de Eduardo A. Duhalde se dictó la Ley de Educación provincial 11.612/95, actualmente vigente. Siguiendo los lineamientos de la Ley de Transferencia (24.089/91) y la Ley Federal de Educación (24.195/93), ambas de orden nacional, extendió la educación básica a 9 años, estableció la obligatoriedad desde el nivel preescolar llevándola a 10 años, seguida de un nivel polimodal no obligatorio de tres años, que debía combinar la formación general con orientaciones laborales, en las cuales quedaba subsumida la educación técnica. La educación de los adultos, de las personas con capacidades especiales, de educación física y artística salió del tronco central del sistema para integrar regímenes especiales.

 

 

Hoy tenemos ante nosotros el reto de abordar los problemas profundos, mediatos, inmediatos, de fácil y de difícil solución, que se han ido sumando desde muchas décadas atrás. Cuatro millones y medio de alumnos, doscientos setenta y cinco mil docentes, sesenta mil empleados de la administración y los servicios técnicos y profesionales, y una enorme población familiar y comunitaria, esperan que la Provincia acompañe a la nueva Ley de Educación Nacional con una normativa que responda positivamente a las demandas del enorme conjunto humano que constituyen los sujetos de la educación provincial y con propuestas de solución a los grandes problemas, con la generosidad que requiere una perspectiva nacional.

 

 

 

 

 

Principales considerandos

 

 

 

 

 

Implementar una política educativa es obligación del gobierno y de los cuadros directivos del sistema educativo. Poner la educación a discusión de la comunidad educativa y del pueblo de la Provincia y recuperar e incorporar sus propuestas es el mandato democrático que el gobierno ha cumplido mediante la Consulta realizada en el año 2004 en relación con el plan de Gobierno; la sanción de la Ley Provincial de Protección Integral de Derechos en 2005 (13.298/05); la consulta llevada a cabo en 2006 referida a la Ley de Educación Nacional (cuyos resultados aún conservan vigencia y han sido tenidos en cuenta en la elaboración del presente proyecto de ley) y la consulta realizada entre marzo y junio de 2007 a los fines de la presente ley. De esas deliberaciones resulta que la política educativa gubernamental debe interpretar muchas y diversas demandas sectoriales y articular los elementos referidos al bien común que ellas contengan, para construir una política de Estado. La información recopilada en las consultas se suma a la que produce en forma permanente la Dirección Provincial de Información y Planeamiento Educativo de la Dirección General de Cultura y Educación.

 

 

El consenso de los bonaerenses es pensar desde la Provincia en la Nación, a la Provincia articulada a la Nación y al sistema educativo provincial como parte integrante de un único sistema educativo nacional. Imaginar un federalismo educativo que dé relevancia a la identidad local, municipal, regional, sin perder los lazos que unen la parte con el todo, porque necesitamos sumarnos, aumentar la masa crítica de aprendizajes, enseñanzas y conocimientos. Así como elaborar vínculos legítimos, legales y fluidos entre los procesos educativos que transcurren en las distintas jurisdicciones, especialmente:

 

 

 

 

 

v                 Disponer la articulación de todas las leyes de orden provincial con las vinculadas de orden nacional para asegurar una integración normativa real e impedir circuitos de educación paralelos o antagónicos;

 

 

 

 

 

v                 Establecer los acuerdos necesarios con la Nación y con las demás provincias para regular fluidamente las transferencias de alumnos entre jurisdicciones, la equivalencia de certificaciones y la continuidad de los estudios sin requisitos suplementarios;

 

 

 

 

 

v                 Incorporar el área metropolitana en tanto zona de confluencia y articulación urbana y social, como objeto del diseño de políticas educativas asociadas y complementarias con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Asumir que la migración del campo a los conglomerados urbanos, con la consiguiente transformación de identidad y calidad de vida, tendencia creciente especialmente en el último lustro, que es portadora de las culturas de casi todas las provincias argentinas y de los países vecinos, debe representar dentro de nuestras aulas lazos de interculturalidad con lenguas y costumbres diversas, poniendo en evidencia la riqueza que significa la complejidad y diversidad de nuestra población educacional, antes

 

 

v                 que rechazarla en pos de una uniformidad irreal y excluyente;

 

 

 

 

 

v                 Atender las nuevas necesidades que presentan los niños y jóvenes que viven transitoriamente en la provincia de Buenos Aires, o emigran a otras jurisdicciones periódicamente motivados por las características temporales y precarias del empleo propio o de sus familiares; y

 

 

 

 

 

v                 Participar en acuerdos que establezca la Nación con los países latinoamericanos, en especial del MERCOSUR y de otras latitudes así como con otros organismos de integración que los tiempos dicten, de manera coordinada con lo pautado por los convenios internacionales, referidos a las cuestiones educativas vinculadas con las migraciones y los intercambios lingüísticos, culturales, científico- tecnológicos y productivos.

 

 

 

 

 

La responsabilidad principal de la educación es del Estado, como lo marcó la legislación argentina desde las leyes fundadoras del sistema, pasando por los Pactos y Convenciones internacionales de Derechos Humanos hasta la Ley Nacional 26.206. No existe ningún sujeto o institución social que posea los recursos institucionales, económicos y la capacidad de síntesis político-cultural, necesarios para garantizar la educación articulada de millones de niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores en una sociedad plural. Aquella responsabilidad principal no debe contradecir el reconocimiento y respeto a la diversidad cultural y la libertad de enseñanza que están grabadas en la Constitución Nacional y las articulaciones entre ambos términos merecen ser consideradas con toda responsabilidad y pleno respeto por las opiniones y demandas de las familias y los sectores particulares de la comunidad dispuestos a sostener el carácter de bien social de la educación.

 

 

Esta ley ratifica que el gobierno provincial es quien planifica y conduce al sistema educativo en todos sus aspectos. Los municipios que sostienen instituciones educativas lo hacen como parte de la gestión estatal de manera complementaria y no supletoria de la responsabilidad del gobierno provincial.

 

 

Durante los últimos quince años, pero especialmente a partir de la crisis de finales del Siglo XX y principios del XXI, se extendieron nuevas formas de atención de las necesidades educativas y educativo-asistenciales mediante comedores, guarderías, jardines de infantes, escuelas primarias y secundaria, centros de capacitación y otras propuestas, atendidas por personas, grupos y organizaciones de diverso carácter social y comunitario. El Estado debe dar solución a las situaciones de precariedad educativa que deriven de sus propias deficiencias, en el contexto de la implementación del cumplimiento de la obligatoriedad que establezca la presente ley. La existencia de centros educativos que no están inscriptos en los registros de la gestión pública estatal ni de la privada, pero cumplen con una labor socio-educativa, debe ser reconocida y reglamentada sin que su reconocimiento afecte las atribuciones y la integridad del sistema escolar, los derechos adquiridos y la profesionalidad de los educadores.

 

 

En las consultas aparece reiteradamente la mención al carácter de "bien social" de la educación y la demanda de una legislación que inhiba la posibilidad de suscripción de acuerdos que la clasifiquen como un bien transable, así como la mercantilización de la educación pública.

 

 

El principio de "bien social" se halla ligado en las respuestas de los bonaerenses al de "educación común". El sentido del término "educación común", inscrito por Sarmiento en nuestra primera legislación, debe seguir siendo la idea organizadora de mayor relevancia en el sistema escolar. Educación común indica hoy que, en todos los niveles, modalidades, ámbitos, contextos sociales y geopolíticos, de la educación pública -de gestión estatal y de gestión privada-, radica la obligación de transmitir la cultura que es patrimonio de todos y sumarle las expresiones culturales de la diversidad social que dan lugar a saberes también diversos e igualmente válidos; que todos los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores son sujetos plenos del derecho del aprendizaje y de la enseñanza; todos tienen capacidad para aprender y en consecuencia, "educación común" señala a la integración como estrategia fundamental para lograr la justicia social en la educación.

 

 

Los niños los adolescentes, los jóvenes, los adultos y los adultos mayores son sujetos de derecho de la educación, a lo largo de toda la vida, de acuerdo con el concepto de Educación permanente recomendado por la UNESCO. La atención temprana del desarrollo, así como la adecuada alimentación, los cuidados y la enseñanza que requieren los niños en los primeros años de su vida, son condiciones para solventar aquel derecho y facilitar la igualdad de oportunidades en todos los niveles educativos.

 

 

La tendencia más fuerte de la población escolar de los sectores populares de la provincia de Buenos Aires es el ausentismo no deseado, prolongado o esporádico así como formas diversas de desconexión con el aprendizaje, dentro y fuera del aula, que desembocan en el fracaso escolar y en muchos casos en el abandono. Pero debe tenerse en cuenta también la tendencia al reingreso: las tentativas de reingreso, frecuentemente con sobreedad, o a modalidades -como la permanente de jóvenes, adultos, adultos mayores y formación profesional- que ofrecen formas de organización académica más flexibles, que deben vincularse al resto de los niveles y modalidades. Los alumnos que han perdido tramos de su escolaridad deben ser reintegrados a la educación común mediante programas de apoyo. Pero los aportes especiales que requieran los chicos con ausentismo, o bien los alumnos con características diferentes de tipo personal, social o cultural, se impartirán como respuesta a un derecho que se agrega a su carácter de sujetos de la educación común. El sistema educativo deberá proporcionar los elementos técnicos, financieros e institucionales necesarios, como parte de la política global de inclusión y las instituciones deberán adecuar sus estrategias para integrar a los excluidos, para garantizar el ingreso, permanencia y graduación en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, de acuerdo a las posibilidades y necesidades de cada uno.

 

 

El analfabetismo y el analfabetismo funcional, a lo que se suma el desafío de nuevos saberes tecnológicos, alcanzan porcentajes menores en comparación con la mayor parte de los países latinoamericanos, pero constituyen una cuestión prioritaria, por la cual la Provincia está implementando el Plan Nacional de Alfabetización agregando el componente de terminalidad del nivel primario.

 

 

El concepto de trabajo, en su sentido más amplio, forma parte de la trama pedagógica que reconoce y propicia esta ley, continuando la tradición que remite a un siglo atrás, hasta la lucha de inspectores radicales como Carlos Vergara, que retoma asimismo las propuestas socialistas de valorización de la educación laboral, así como la tradición peronista de las escuelas fábrica, la Universidad Obrera Nacional, la reforma educativa del Gobernador Mercante y la relación entre educación de adultos y trabajo impulsada por la Dirección Nacional de Educación de Adultos (DINEA). En la situación actual es urgente introducir en la educación argentina y bonaerense el valor del trabajo socialmente productivo y creador, reconciliar a la educación escolarizada con la educación para y por el trabajo, formar a las nuevas generaciones como productores capaces de proyectar y conducir su economía, su organización social y su comunicación mediática, al mismo tiempo que erradicar el trabajo infantil y juvenil, que está correlacionado con el incremento del empleo en estas edades y el ausentismo escolar, que requieren de políticas específicas para su atención.

 

 

Este proyecto de ley subraya que la preparación básica para el trabajo debe estar ligada a la formación del ciudadano, otorgándole las condiciones para continuar aprendiendo de manera que el trabajador posea saberes socialmente productivos que le permitan adaptarse a las cambiantes condiciones tecnológicas y laborales, que cuente con los fundamentos necesarios para su permanente perfeccionamiento y la vincule a una concepción de protección y preservación de la base natural de toda esta actividad sin las cuales deviene insustentable.

 

 

La Educación Técnico-Profesional y la Educación Permanente de Jóvenes, Adultos, Adultos Mayores y Formación Profesional se incluyen como modalidades de la presente ley, evitando que existan circuitos de distinta calificación social destinados a sectores sociales diferentes y manteniendo estas modalidades educativas bajo la órbita excluyente de la planificación educativa provincial y nacional.

 

 

Del mismo modo, el presente proyecto de ley establece como atribución del sistema educativo provincial, el reconocimiento y la valorización de los saberes construidos en la experiencia de vida y del trabajo, en relación con el conjunto de certificaciones que ofrece el sistema educativo en su conjunto. En esta época tan vasta en estímulos educativos, en una sociedad proclive a desechar saberes que otrora fueron socialmente productivos -y con ellos a los sujetos que representan-, que tiende a desacreditar a quienes no concluyen estudios formales, aunque adquieran saberes valiosos por vías informales o semiformales, es indispensable crear dispositivos de reconocimiento de saberes socialmente productivos, de capacitaciones adquiridas en la práctica laboral, combinadas con distintos cursos o tramos de estudios medios o superiores. Se trata de una política de educación popular de enorme efecto en la dignificación de los trabajadores, de la cual es pionera en políticas estatales la Agencia de Acreditación de Competencias Laborales creada por Dec.1525/03 del gobernador Felipe Solá.

 

 

Esta ley se fundamenta en la necesidad y posibilidad político-educativa y pedagógica de concebir positivamente a los jóvenes y adolescentes como sujetos de derecho, y estimar el valor pedagógico y ético del trabajo como significantes fundamentales de la matriz educativa La enseñanza secundaria, cuya obligatoriedad y universalidad han sido consagradas por la Ley de Educación Nacional, debe formar a los sujetos con estos objetivos: el ejercicio pleno de los derechos de ciudadanía, de acceso a una educación superior y participación mediante el trabajo en el mundo productivo. Se trata de un esfuerzo de enseñanza y de aprendizaje que responde a las complejas interpelaciones de la sociedad que vivimos. En la Educación Secundaria se deben integrar a la currícula saberes del trabajo y establecer orientaciones que vinculen a los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores con la realidad productiva de la Provincia y la Nación. Desde los primeros años la escuela secundaria deberá dar lugar a las expresiones culturales juveniles contemporáneas, los nuevos lenguajes, las estéticas de la época, los procesos actuales de la comunicación, los procesos productivos, para lograr que los sujetos que ingresan acepten el lugar de alumnos, inscriban sus intereses en la institución y valoren el tiempo de sus vidas dedicado al aprendizaje.

 

 

Actualmente es necesario agregar al discurso pedagógico la categoría sustentabilidad, reconociendo en el momento histórico actual una bisagra entre épocas: el pensamiento científico y social construido hasta ahora, a la vez que exhibe una inédita creatividad y potencialidad, se muestra incapaz de garantizar el sostenimiento indefinido de los procesos ecológicos, el derecho a la vida de todas las especies y el desarrollo humano con justicia y dignidad. Con el mismo énfasis, también se incluye aquella categoría entendiéndola como un principio que debe guiar el afán educativo contemporáneo: solo tiene sentido educar sobre la base de una ética que reconozca en la humanidad, y en su diversidad, la posibilidad y la obligación de construir conocimiento que sirva primordialmente para proyectar indefinidamente hacia el futuro la preservación de las bases naturales de sustentación de la sociedad y la posibilidad del conjunto del Pueblo de construir en ese marco su derecho a la vida digna y creativa.

 

 

Los medios de comunicación no constituyen un elemento anexo más o ajeno al sistema escolar, sino que se conforman como dispositivos educadores de máxima importancia, que penetran las instituciones escolares, así como éstas deben apropiarse de las tecnologías de la comunicación y la información. La interioridad que debe tener esa relación requiere que la nueva ley aborde la educación en el conjunto de procesos sociales que la expresan y no solamente en el sistema escolar. Es indispensable restablecer la responsabilidad del Estado y la comunidad sobre el conjunto de los procesos educativos que se desarrollan en la sociedad, tanto dentro del sistema escolar, cuanto en los medios de comunicación masiva y en los procesos de transmisión de saberes que afectan al conjunto. También es preciso reconocer que la educación no se restringe sólo a las prácticas escolares, sino que incluye a todos los que aprenden y a todos los que enseñan, conformando una realidad social compleja y rica en tradiciones, acciones y porvenir. Esta complejidad da lugar a la existencia de un campo educativo mucho más vasto que el sistema escolar en el cual se incluyen saberes y prácticas referenciales en la formación subjetiva y ciudadana, de las organizaciones populares, movimientos sociales, medios de comunicación, grupos juveniles, espacios ligados a nuevas expresiones estéticas, a las iglesias, a perspectivas de género, a etnias e identidades indígenas, entre otros. Este campo educativo supone múltiples referentes educativos, muchos de ellos provisorios y contingentes. Una educación capaz de asumir los modos de ser, de vincularse, de identificarse, de expresarse, de construir conocimientos y apropiarse de saberes que tienen los niños, los adolescentes, los jóvenes, los adultos y los adultos mayores. Una educación que pueda inscribirse en las dimensiones de la "sociedad educadora", más allá de las instituciones educativas, como formadora de sujetos, de subjetividades y de ciudadanos.

 

 

En el marco de la construcción de una perspectiva de mediano plazo se hace necesario avanzar en la articulación de los fragmentados espacios de socialización, superando la distancia, sino el divorcio, entre las tecnologías del aula y las digitales, rompiendo las tendencias al aislamiento de la educación en los extremos sociales: barrios privados y clubes de campo con escuelas propias ligadas a costosos y elitistas circuitos de educación internacionales, y centros escolares construidos por los movimientos sociales y diversas organizaciones desvinculados del sistema de educación pública, que había sido concebido como un espacio privilegiado para lograr la integración de la sociedad.

 

 

Es urgente reconstruir los lazos al interior de la comunidad educativa, entre generaciones, entre educadores y educandos y restablecer la transmisión intergeneracional de la cultura, reconstituyendo la relación educativa dialógica entre hijos y progenitores, alumnos y maestros, jóvenes, adultos y adultos mayores; entre docentes y directivos como funcionarios del Estado, entre los protagonistas de la educación pública y de ellos con el Estado; lograr que los adultos recobren su responsabilidad educativa es uno de los problemas político pedagógicos más serios de la época, así como lo es reinscribir la ley en todos los procesos educativos y culturales.

 

 

Desde la misma concepción, se debe restablecer entre los trabajadores de la educación (incluyendo a los administrativos, técnicos, auxiliares y profesionales del sistema educativo) el sentido de servidores públicos que son reconocidos material y simbólicamente por el Estado que debe pagar salarios justos, proporcionar capacitación gratuita, en servicio y con puntaje del más alto nivel académico y científico a maestros y profesores que aporten alternativas y eduquen a la comunidad para la democracia y la justicia social. La creación de la Universidad Pedagógica Provincial por la Ley provincial 13.511/06 es un aporte histórico en ese sentido.

 

 

Deben valorizarse las convenciones colectivas de trabajo, establecidas por la Ley provincial 13.552/06 como el espacio legítimo para la discusión sobre el conjunto de temas que vinculan al Estado como empleador y a los docentes como trabajadores. Por otra parte, un sistema educativo democrático tiene que establecer un sistema de gobierno de la educación secundaria y la educación superior incorporando a los estudiantes, docentes y auxiliares a órganos de dirección y control. Es indispensable sostener y valorizar los organismos de la comunidad que apoyan y complementan al sistema de educación pública, en particular los consejos escolares y las cooperadoras, así como los organismos asesores de la Dirección General como el Consejo General y el Consejo Provincial de Educación y Trabajo (Copret). De igual modo estimular las asociaciones civiles de apoyo a la educación pública y otros organismos previstos por las leyes de educación nacional y provincial. En la misma dirección político-educativa resulta indispensable realizar convenios y desarrollar programas conjuntos con otros ámbitos del Estado, en particular las universidades nacionales, así como con asociaciones representativas del trabajo y la producción, sosteniendo en todos los casos la prioridad pedagógica y formativa de todas las acciones derivadas de los mismos, en consonancia con los objetivos generales de la política educativa provincial prevista en este proyecto de ley y en los planes estratégicos que se generen en cada gestión. La educación de un Estado democrático debe apoyarse en una concepción de la administración capaz de gestionar el sistema escolar con estrategias que garanticen a la vez la eficiencia, el control de la gestión y la consolidación de los puestos de trabajo de todo el personal. Se debe modernizar el sistema educativo con los trabajadores de la educación pues los cambios educativos alcanzan profundidad democrática cuando van acompañados de reformas administrativas y organizacionales que conjugan pautas de planeamiento con controles sociales modernos y populares. En ese sentido avanzó la aplicación del artículo 65 de la Ley Provincial 11.612, referido al nombramiento por concurso de los secretarios técnicos de los Consejos Escolares, la creación de la Dirección de Fondos Descentralizados en la Dirección General de Cultura y Educación, la utilización plena de los organismos de control del gobierno provincial y el sostenimiento y mejora de la política de concursos para el ingreso a la docencia y a los cargos administrativos y técnicos del sistema educativo.

 

 

Educar requiere siempre, en cualquier circunstancia, darle crédito al futuro. Pronosticar posibilidades produce inéditas oportunidades de procesos pedagógicos y política educativa. Este proyecto interpela a las personas reales, a todos nosotros. Necesitamos restablecer la confianza para vivir juntos quienes coincidimos en la democracia, en la constitucionalidad, en los derechos humanos, en la justicia social, en la necesidad de proteger y preservar los sistemas ecológicos, en la soberanía política, en el reconocimiento en la unidad nacional y regional, en la diversidad ambiental y cultural, y en el valoración de la independencia económica, como caminos alternativos transitables en la era de la globalización. La UNESCO ha declarado la primera década del Siglo XXI, la “Década Internacional para una cultura de la paz y la no violencia para los niños del mundo”. Este proyecto de ley tiene como ideales esos principios.

 

 

A mérito de las consideraciones vertidas es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

 

 

 

 

 

Dios Guarde a Vuestra Honorabilidad.