DECRETO 1334/67
LA PLATA, 22 de FEBRERO de 1967.
Modificación de la Reglamentación de la Ley 5.786 de Caza y Protección de la Fauna y Permisos de Caza.
ARTICULO 1.- Modifícanse las artículos 15 y 17, inciso c), del Decreto 4477/56, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 15.- Las licencias deberán solicitarse en formulario habilitado al efecto que se entregará gratuitamente en la Dirección de Conservación de la Fauna y sus dependencias, en todas las comisarías de la Provincia de Buenos Aires y en las entidades deportivas de caza, tiro o actividad afín, debiendo agregar al mismo la constatación de domicilio.
Las licencias que se otorguen no tendrán vencimiento, siendo de carácter personal e intransferibles, no teniendo valor si no se acredita la identidad consignada en ellas; en su defecto, el usuario será pasible de la aplicación de sanciones.
Artículo 17.- La licencia de caza no autoriza el ejercicio de esta actividad si la misma no se halla habilitada con el permiso anual de caza, que se otorgará de acuerdo a las siguientes normas:
c) Anualmente, dentro del período establecido precedentemente, contra presentación o envío por los interesados a la Dirección de Conservación de la Fauna, de la Licencia de Caza se habilitará el Permiso Anual el que será entregado o devuelto a los interesados juntamente con la licencia, debiendo además agregar la constatación de domicilio.
ARTICULO 2.- Fíjase como tasa para el otorgamiento de la licencia de caza, la suma de m$n. 1200.
ARTICULO 3.- Modifícanse las incisos a) y b) del artículo 2º, del Decreto 12.097/64 que quedarán redactados de la siguiente forma:
a) El permiso anual de caza se extenderá solamente a quienes posean licencia de caza y su validez comprenderá el período 1º de Enero al 31 de Diciembre de cada año, cualquiera sea la fecha de pago.
b) Fíjase el valor del permiso anual de caza, en la suma de m$n. 1000.
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Bienestar Social e interino de Asuntos Agrarios.
ARTICULO 5.- Comuníquese, etc.