Fundamentos de la

Ley 14620

 

Honorable Legislatura:

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, atento el requerimiento efectuado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, el cual tiene por objeto propiciar una nueva prórroga el plazo de vigencia de la emergencia de la infraestructura edilicia del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires, declarada por Ley 13.795, y prorrogada por las Leyes 13.946, 14.090, 14.187, 14.298 y 14.402.

            En el marco de la citada Ley 13.975, la Suprema Corte de Justicia, la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia y el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia, suscribieron un acta con fecha 21 de octubre de 2008, con el propósito de acordar acciones conjuntas a fin de lograr soluciones graduales a la problemática que se plantea con la carencia de espacios físicos para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial.

            En función de ello, atento el inminente vencimiento de la emergencia declarada y teniendo en cuenta la persistencia de los motivos que dieron origen a la sanción de la ley de emergencia edilicia referida, resulta necesario disponer una prórroga hasta tanto la implantación del Plan de Infraestructura Edilicia proyectado para la construcción de edificios y complejos judiciales aprobado por Ley 14.190, se encuentre en una etapa de ejecución que permita inferir que los móviles de la emergencia han cesado.

            A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.