LEY 14026

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 151 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. 2004 y modificaciones) por el siguiente:


“Inciso c: “Los Arzobispados, Obispados y los Institutos de Vida Consagrada conforme a la Ley Nacional 24.483 y Decretos Reglamentarios, de la Iglesia Católica Apostólica Romana”.


ARTICULO 2.- Condónase la deuda de los Institutos de Vida Consagrada, proveniente del Impuesto inmobiliario, sus intereses, recargos y demás accesorios, por todas las obligaciones fiscales no prescriptas, en la medida en que se encuentren debidamente inscriptos conforme lo prevé la Ley Nacional 24.483 y sus decretos reglamentarios.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes agosto del año dos mil nueve.