DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA
DECRETO 2136/09
VISTO el expediente Nº 2400-1699/06 alcance Nº 16, del
Ministerio de Infraestructura, relacionado con el dictado del Decreto Nº
878/03, su modificatorio Nº 2231/03, convalidados legislativamente por
CONSIDERANDO:
Que a través del nuevo marco regulatorio establecido por las citadas normas, se reconoce especialmente, entre los distintos concesionarios del servicio de agua potable y desagües cloacales, a las Entidades Cooperativas, en virtud de su naturaleza y de los antecedentes históricos en la constitución y prestación del servicio;
Que tales normas fueron concebidas ante la necesidad de contemplar
adecuadamente la existencia y normal continuidad de esas entidades a través de
la seguridad jurídica que les brinda la regulación en la presentación mediante
la obtención de la correspondiente concesión;
Que dicha seguridad jurídica, evidentemente, no resultaba plenamente
garantizada por los contratos de operación y mantenimiento otorgados
oportunamente por el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural,
los cuales simplemente constituían permisos de operación;
Que atento a dicho contexto jurídico fáctico,
Que en consecuencia con el Marco Regulatorio
Provincial del Agua se consigna en el contrato que el servicio a prestar por el
concesionario estará a cargo del Organismo de Control de Agua de Buenos Aires
(OCABA), sin prejuicio de que para ello, dicho Organismo pueda encomendar al
Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (SPAR) la realización
de inspecciones, toma de muestras y otras tareas específicas de fiscalización
que especialmente se incluyan en los acuerdos de colaboración que se celebren
ente ambos Organismos;
Que el SPAR asistirá al Ministerio de Infraestructura en la definición de las
políticas de planeamiento, sectoriales y de fomento del sector para asegurar el
cumplimiento de las obligaciones que competen al concesionario, al fin de
garantizar la prestación, optimización, objetivos sociales, sanitarios y de
mantenimiento de los servicios, ajustándose a los objetivos y facultades
contenidos en el Decreto Ley Nº 7533/69;
Que mediante Resolución Nº 214/05 se aprobó el modelo general de contrato de
concesión, a partir del cual el Poder Ejecutivo, representado por el Ministerio
de Infraestructura y las distintas Cooperativas con contrato de operación y
mantenimiento otorgados por SPAR, han procedido a la suscripción del
instrumento en particular;
Que de la interpretación armónica y sistemática del mismo (conforme al artículo
1.11) las partes han advertido que surge una discordancia entre los artículos
6.6 y 7.6.1 plasmados en el mencionado instrumento, por lo cual celebraron una
addenda modificatoria del artículo 7.6.1, la cual forma parte integrante;
Que de conformidad con lo expuesto, corresponde aprobar el contrato de
concesión para la prestación del servicio público de agua potable, con los
anexos que establecen el área de concesión, el régimen tarifario vigente y el
reglamento del servicio y su addenda;
Que en tal sentido se han expedido favorablemente Asesoría General de Gobierno,
Contaduría General de
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por
el artículo 144 -proemio- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Contrato de Concesión del Servicio
Público de Provisión de Agua Potable, sus Anexos: Plano de la localidad,
Reglamento de Servicio y Régimen Tarifario, así como su Addenda, que fueron
celebrados entre el Ministerio de Infraestructura y
ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por
ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.
Cristina Álvarez Rodríguez |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministra de Infraestructura |
Gobernador |