DECRETO 845/18

 

LA PLATA, 17 de agosto de 2018.

 

Referencia: 2900-31004/11 - Inclusión Ley 10471 del Lic. en Musicoterapia

 

VISTO el expediente N° 2900-31.004/11 y agregados del Ministerio de Salud, por el cual se gestiona incluir la actividad profesional de Licenciatura en Musicoterapia, dentro de los alcances del artículo 3° de la Ley N° 10471 y sus modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Asociación de Musicoterapia de La Plata solicita la inclusión de la disciplina en el régimen de la Ley N° 10.471 (fs. 1/26);

 

Que a fs. 1 de los alcances 5, 6, 7, 9 y 11, respectivamente, obran peticiones de adhesión presentadas por los directores de los hospitales “El Dique”, “Elina de la Serna” y “Sor María Ludovica”, la Directora de Discapacidad y Rehabilitación y la directora del hospital “Dr. Adolfo M. Bollini”;

 

Que por Ley N° 13635 se reconoció el ejercicio de la profesión de musicoterapia, se establecieron sus incumbencias y la necesidad de contar para su ejercicio con título de grado expedido por universidad nacional o extranjera. A su vez, por Decreto N° 3333/11 se reglamentó la ley y se creó el registro de musicoterapeutas del Ministerio de Salud, dependiente de la Dirección de Fiscalización Sanitaria, de la Subsecretaría de Gestión y Contralor del Conocimiento, Redes y Tecnologías Sanitarias;

 

Que la política de salud llevada a cabo por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a través de la Ley N° 11072 (reglamentada por Decreto N° 135/03) tiene, entre otros objetivos, conformar equipos interdisciplinarios de salud, para lograr el mejor aprovechamiento de los recursos;

 

Que el artículo 3° de la Ley N° 10471 (texto según Ley N° 11159) faculta al Poder Ejecutivo a incluir, dentro del régimen de carrera hospitalaria, otras actividades profesionales con título universitario, cuyo concurso se estime indispensable para ejecutar las acciones correspondientes a las funciones sanitarias;

 

Que la Subsecretaria de Administración y Gestión de los Recursos del Ministerio de Salud expresó que no tiene observaciones que formular a lo propiciado (fs. 69);

 

Que han tomado intervención la entonces Dirección Provincial de Personal (fs. 51) y la entonces Dirección Provincial de Administración del Capital Humano a fojas 77, Asesoría General de Gobierno (fs. 52) y Contaduría General de la Provincia (fs. 53);

 

Que los antecedentes referidos tornan oportuno y razonable acceder a lo tramitado, de conformidad con la facultad del artículo 3° de la Ley N° 10471 (texto según Ley N° 11159);

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Incluir en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de Salud, la actividad profesional de Licenciado en Musicoterapia dentro de los alcances del artículo 3° de la Ley N° 10471 y sus modificatorias.

 

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 3°. Comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido archivar.

 

Andrés Roberto Scarsi, Ministro; Federico Salvai, Ministro; MARÍA EUGENIA VIDAL, Gobernadora