LEY 10776

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Increméntase en la suma de AUSTRALES SETECIENTOS VEINTISIETE MILLONES (A 727.000.000) el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital para el ejercicio 1989 (Prorrogado del ejercicio 1988 Ley 10.730) de la jurisdicción 01, ítem 01, Honorable Cámara de Diputados, de acuerdo con el detalle de las partidas principales y subprincipales que figuran en la planilla del anexo I, y que forma parte de la presente Ley.

 

Sección 1- Erogaciones Corrientes                A 726.000.000

Sección 2- Erogaciones de capital                 A     1.000.000

TOTAL DE EROGACIONES                     A 727.000.000

 

ARTÍCULO 2.- El incremento de las erogaciones establecido en el artículo 1 será financiado con recursos de Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

 

 

ANEXO I