DECRETO 1053/94

 

LA PLATA, 12 de MAYO de 1994.

 

VISTO el artículo 20 de la Ley 11.475 –Presupuesto General Ejercicio 1993– Prorrogado para el Ejercicio 1994, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a ajustar las remuneraciones del personal dependiente de la Administración General de la Provincia no comprendido en Convenciones Colectivas de Trabajo; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha decidido realizar un significativo esfuerzo financiero, a los efectos de adecuar las remuneraciones de los Magistrados del Poder Judicial.

 

Que esa adecuación deviene necesaria como consecuencia de la operatividad que cabe reconocer al principio constitucional sobre intangibilidad de las remuneraciones, receptado en fallos que hicieron lugar a acciones de amparo deducidas por varios Magistrados, y que fueron pronunciados por distintos Tribunales, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación (in re “Scarpatti, Maria Cristina y ots. c/ Provincia de Buenos Aires” del 6/12/93, id. “Montes de Oca, Alberto Horacio y ots. s/ acción de amparo, 24/11/92, entre otros). También frente a la necesidad de producir mejoras efectivas y diferenciales en ciertos estamentos de la judicatura.

 

Que por otra parte, con la derogación del régimen que disponía la determinación automática de las remuneraciones de los agentes del Poder Judicial, ha perdido virtualidad la asimilación que ella conlleva respecto de las remuneraciones de otros funcionarios judiciales con las de Magistrados propiamente dichos, razón por la cual se impone limitar ese incremento de remuneraciones solamente a quienes resultan alcanzados por aquellas razones constitucionales, incluidos el Procurador y Subprocurador General (artículo 167, Constitución Provincial).

 

Que dentro de tales premisas corresponde determinar las nuevas retribuciones a partir del 1º de Enero del corriente año.

 

Que así también, con el fin de evitar que en aras del aludido principio de intangibilidad se repitan periódicamente reclamos de los Magistrados, cabe arbitrar una solución definitiva disponiendo un mecanismo permanente que haga actuar al aludido principio.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- jase a partir del 1º de Enero de 1994, para los Magistrados del Poder Judicial, la escala de remuneraciones que, como Planilla Anexa I, forma parte del presente Decreto.

 

ARTICULO 2.- Autorízase a la Subsecretaría de Administración del Poder Judicial a imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente, a las Partidas específicas del Presupuesto.

 

ARTICULO 3.- A los fines de mantener la intangibilidad de las remuneraciones de los Magistrados del Poder Judicial de la Provincia, se procederá a partir del 1º de Enero de cada año, y en su caso, a la debida corrección de las mismas.

 

ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Economía.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al MINISTERIO DE ECONOMIA y a la CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA para su conocimiento y demás efectos.

 

 

PLANILLA ANEXA I

 

REMUNERACIONES DEL PODER JUDICIAL

 

Vigente a partir del 01-01-94

 

 

 

IMPORTE EN PESOS

NIVEL

CATEGORIA

SUELDO

22

Juez de la Suprema Corte de Justicia   Procurador General

Subprocurador General

 

 

1.891

21

 

Presidente de la Cámara de Apelación

Juez de la Cámara de Apelación

 

 

1.703

20

Juez de Primera Instancia

Juez de Tribunal de Trabajo

Juez de Tribunal de Menores

Juez de Tribunal de Familia

Juez Notarial

Juez de Paz

 

 

 

 

 

1.551