DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
DECRETO 3.512

La Plata, 26 de diciembre de 2006

VISTO el expediente Nº 21.100-151.158/04 con su agregado 21.100-401.928/05 por el cual se gestiona la Renovación y Ampliación del Acuerdo Marco firmado entre “TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.”, “TELEFONICA DATA ARGENTINA S.A.” y el Ministerio de Seguridad, relacionado con el Sistema de Atención de Emergencias 911, y

CONSIDERANDO:
Que el suscripto mediante Decreto Nº 1812 de fecha 22 de agosto de 2005, cuya copia luce agregada a fojas 32/33 del expediente principal, aprobó el Acuerdo Marco firmado entre el Ministerio de Seguridad, “TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.” y “TELEFONICA DATA ARGENTINA S.A.” para la implementación del Sistema de Atención de Emergencias 911;
Que en virtud de lo establecido en la cláusula undécima del referido acuerdo y con el fin de extender el servicio al resto de la Provincia de Buenos Aires, comenzando por la zona de Mar del Plata (General Pueyrredón, la localidad de Miramar perteneciente a General Alvarado y la localidad de Santa Clara del Mar perteneciente a Mar Chiquita), y continuando por Necochea (Necochea, San Cayetano y Lobería) y La Costa (Municipio Urbano de La Costa, Pinamar y Villa Gesell), se suscribió con fecha 19 de agosto de 2005, el Acuerdo Marco de Renovación y Ampliación (fojas 2/6 del expediente agregado) entre “TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.”, “TELEFONICA DATA ARGENTINA S.A.” y el Ministerio de Seguridad;
Que a través de dicho instrumento (cláusula segunda) “TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.” se compromete a mantener el transporte y concentración de la totalidad de las llamadas telefónicas dirigidas al Servicio de Emergencia “911” y “101” originadas en las áreas geográficas detalladas en el Anexo I, como así también aquellas emanadas de las áreas geográficas descriptas en el Anexo II;
Que conforme lo establecido en la cláusula sexta del citado instrumento, el Ministerio de Seguridad toma a su cargo los costos de instalación (cargo de conexión) y los abonos mensuales correspondientes a los accesos troncales digitales (ATD) y las líneas de telefonía básica que contrate a “TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.” por el presente Acuerdo Marco;
Que de acuerdo a lo establecido a la cláusula séptima, los gastos de reenrutamiento y transporte de las llamadas dirigidas al Servicio de Emergencia, serán soportados en carácter excepcional y por el término de un (1) año por “TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.”;
Que por la cláusula undécima se establece que la firma “TELEFONICA DATA ARGENTINA S.A.” entrega en comodato al Ministerio de Seguridad, hasta el 31/12/05, con carácter excepcional y por única vez, una aplicación del software para su empleo como formulario del tipo carta de llamada, con los alcances detallados en el Anexo III del Acuerdo Marco, para la utilización en los centros 911 de Mar del Plata, Necochea y la costa. Asimismo se acordó prorrogar hasta el 31/12/05 la entrega en comodato del sistema en funcionamiento en el Centro de Atención de Llamadas de La Plata;
Que dicha cláusula establece que el Ministerio de Seguridad abonará a “TELEFONICA DATA ARGENTINA S.A.” la suma mensual de pesos ochenta y ocho mil quinientos ($88.500) a partir del 01/01/06 y hasta el 1/03/06, en pago por los servicios que allí se describen, el que a partir del 01/03/06 y hasta la implementación del software definitivo ascenderá a la suma mensual de pesos ciento dieciocho mil quinientos ochenta ($118.580);
Que por otra parte, se prevé que el Ministerio de Seguridad abonará por única vez la suma de pesos cuatrocientos noventa y un mil doscientos ochenta ($491.280) por la provisión de Hardware y la implementación de la modalidad llave en mano del Software para el Centro 911 de Mar del Plata, Necochea y La Costa y por la implementación del Upgrade de Software del Centro de Atención de Llamadas de La Plata;
Que a fojas 38 del expediente agregado ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones;
Que a fojas 44 y vta. del expediente Nº 21.100-401.928/05 ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno no encontrando, desde el ámbito de su competencia, objeciones que formular al Acuerdo Marco y sus correspondientes Anexos sometido a dictamen;
Que Contaduría General de la Provincia (fojas 46/47 del expediente agregado) estima procedente la continuación, previo encuadre en lo normado en alguna de las causales previstas en el artículo 26 inciso 3º de la Ley de Contabilidad, del trámite tendiente al dictado del pertinente acto administrativo que apruebe la contratación motivo de autos, bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que la promueven, la que se hace extensiva a la causal de excepción y montos estipulados;
Que la presente Contratación se encuadra en la situación prevista por el artículo 26 inciso 3º apartado c) del Decreto Ley de Contabilidad Nº 7.764/71 (fojas 50 del expediente agregado) rigiéndose por las disposiciones del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto Nº 3.300/72 con sus modificaciones vigentes (TO 2004);
Que a fojas 54 del expediente agregado el señor Fiscal de Estado requiere que con carácter previo a su vista se fundamente el encuadre de la presente gestión y se agregue el expediente en el que tramitó la aprobación del Acuerdo Marco suscripto para contratar el Sistema de Atención de Emergencias 911;
Que a fojas 47/48 del expediente Nº 21.100-151.158/04, la entonces Subsecretaría de Información para la Prevención del Delito, fundamenta el encuadre dado a la gestión que se propicia, dando cumplimiento a lo requerido por el señor Fiscal de Estado;
Que a fojas 50, el Registro de Juicios y la Dirección de Apremios dependientes de Fiscalía de Estado, informan y agregan planillas de juicios de apremio iniciados por la Provincia de Buenos Aires contra la firma “TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.” (fojas 51/92);
Que a fojas 93/97 llamado a tomar vista el señor Fiscal de Estado, en virtud de los juicios de apremio existentes contra “TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.” originados en su carácter de deudora morosa del Fisco, considera que no puede dictarse el acto administrativo que apruebe el Acuerdo Marco de Ampliación y Renovación que tramitan estos obrados; ello, en tanto y en cuanto la firma no regularice su situación, ya sea abonando las deudas de impuesto inmobiliario informadas o – en caso de haberse acogido a moratorias – acreditando fehacientemente en autos que se encuentra cumpliendo regularmente los correspondientes planes de pago;
Que a fojas 99/100 se presenta el apoderado de la firma “TELEFONICA DE ARGENTINA S.A” e informa que los juicios de apremio se encuentran finalizados y a fojas 101/147 agrega copia certificada de la documentación que acredita tal circunstancia;
Que a fojas 151/151 vta. la Dirección Provincial de Rentas informa la situación de cada uno de los ocho (8) juicios de apremio existentes contra la empresa “TELEFONICA DE ARGENTINA S.A”, de donde surge que los juicios Nº 548.432, 549.465, 549.234 y 586.370 no han sido regularizados;
Que a fojas 153/154 toma nueva intervención el señor Fiscal de Estado advirtiendo que las deudas reflejadas en los títulos ejecutivos Nº 92.809 y Nº 94.064 (juicio Nº 548.432); Nº 95.963 y Nº 95.966 (juicio Nº 549.465); Nº 91.563 y Nº 93.708 (juicio Nº 549.234) y Nº 152.816 (juicio Nº 586.370), no se encuentra regularizada, razón por la cual reitera su dictamen anterior;
Que a fojas 156/172 se presenta la empresa “TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.“ acompañando la documentación que acredita el pago de las deudas reclamadas por el fisco provincial y de las que diera cuenta el señor Fiscal de Estado en su vista de fojas 153/154;
Que a fojas 175/208 obran las constancias que acreditan que los juicios Nº 548.432, 549.465 y 549.234 se encuentran cancelados y que por el juicio Nº 586.370 el señor Subsecretario de Ingresos Públicos autorizó el archivo de las actuaciones;
Que a fojas 209/210 llamado a tomar nueva vista el señor Fiscal de Estado, estima que puede proseguirse con el trámite indicado en el párrafo décimo sexto de su vista anterior (fojas93/97), esto es que puede continuarse con el trámite tendiente a obtener de la autoridad competente, el dictado del acto administrativo que apruebe el Acuerdo Marco de Ampliación y Renovación, el que quedará bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que lo auspician, la que se hace extensiva a la causal de excepción invocada y a los precios cotizados en autos;
Que el Departamento de Presupuesto a fojas 220/221 ha procedido a fijar la imputación presupuestaria correspondiente y el Departamento Contable a fojas 223 ha tomado el compromiso provisorio del gasto en cuestión;
Que se ha dado cumplimiento a lo normado por los artículos 23 y 26 del Reglamento de Contrataciones vigente y por los artículos 6º y 7º de la Ley 13.074;
Que han tomado debida intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado (fojas 44/44 vta.; 46/47 y 54 del expediente agregado y; fojas 93/97, 153/154 y 209/210 del expediente principal);
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Aprobar la Renovación y Ampliación del Acuerdo Marco firmado entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, “TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.” y “TELEFONICA DATA ARGENTINA S.A.”, relacionado con la implementación del Sistema de Atención de Emergencias “911” y “101”, cuyo texto y Anexos I, II y III forman parte integrante del presente, todo ello en el marco de lo dispuesto en el artículo 26º inciso 3º apartado c) del Decreto Ley de Contabilidad Nº 7.764/71.
ARTICULO 2º. Aprobar el gasto bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que lo promueven, fundamentan y encuadran, la que se hace extensiva a la causal de excepción invocada y a la razonabilidad de la erogación resultante.
ARTICULO 3º. Facultar al Ministerio de Seguridad, a través del área pertinente, a autorizar los gastos que demande la adquisición de las licencias adicionales cuyo costo se detalla en la cláusula undécima del Acuerdo Marco aprobado por el artículo 1º del presente.
ARTICULO 4º. Oportunamente deberá efectuarse el libramiento del correspondiente pago, de conformidad con lo establecido por el artículo 19 del Decreto Ley de Contabilidad Nº 7.764/71 (T.O. 1.977), debiendo el importe a que asciende el presente gasto ser atendido con cargo a la siguiente imputación: PRESUPUESTO GENERAL 2006 - LEY 13.403: Jurisdicción - Jurisdicción Auxiliar 2 –Categoría Programa PRG – Número 7 - Subprograma 0 – Proyecto 0 – Grupo 0 - Actividad Específica 2 – Subgrupo 0 – Obra 0 – Finalidad 2 – Función 1 - Procedencia 1 – Fuente 3 – Partida Principal 3 - Partida Subprincipal 2 – Régimen 0 - Grupo 0 - Parcial 4 – Subparcial 0 – Ubicación Geográfica 0. Por la suma de pesos un millón ochocientos cincuenta y cuatro mil ochenta ($ 1.854.080) Erogaciones Especiales: Contralor y Verificación de Automotores. PRESUPUESTO GENERAL 2007 (DIFERIDO): Jurisdicción 11117 – Categoría Programa PRG007 - AES0002 - Finalidad 2 – Función 1 - Fuente de Financiamiento 1.3 - Partida Principal 3 - Partida Subprincipal 2 – Partida Parcial 4. Por la suma de pesos cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos veinte ($474.320).
ARTICULO 5º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.
ARTICULO 6º. Registrar, notificar, comunicar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

León Carlos Arslanián

Felipe Carlos Solá

Ministro de Seguridad

Gobernador

ACUERDO MARCO

En la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, a los 19 días del mes de agosto de 2005, se reúnen el Dr. León Carlos Arslanián, DNI. N° 4.384.316, en su carácter de Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (en adelante el MINISTRO), con domicilio legal en la calle 2 entre 51 y 53 de esta ciudad y los Sres. Javier Roldán DNI. N° 12.601.027, y Laura Fabiana Yuma, DNI. 16.595.563, en su carácter que en presente acreditan de apoderados de Telefónica de Argentina S. A. (en adelante TELEFONICA), con domicilio legal en Avenida Huergo 723, PB. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de Telefónica Data Argentina S. A. (en adelante TELEFONICA DATA), con domicilio legal en la Avenida Ingeniero Huergo 723 PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su conjunto denominadas como las Partes, manifiestan:
a) Que TELEFONICA y TELEFONICA DATA, reconocen el pleno funcionamiento el Sistema de Atención de Emergencias de Seguridad 911 (en adelante el SISTEMA DE ATENCION DE EMRGENCIAS 911), cuya finalidad es brindar a la población bonaerense una respuesta ágil y eficiente a sus requerimientos de seguridad en caso de urgencia, similar a los implementados en otros países.
b) Que el mismo se encuentra operativo en el Gran Buenos Aires ampliado a treinta y cuatro partidos.
c) Que, es intención del MINISTERIO extender el servicio al resto de la Provincia comenzando por la zona de Mar del Plata (General Pueyrredón, la localidad de Miramar perteneciente a General Alvarado, y la localidad de Santa Clara del Mar perteneciente a Mar Chiquita), Necochea (Necochea, San Cayetano, y Lobería), y La Costa (Municipio Urbano de La Costa, Pinamar y Villa Gesell).
d) Que aún es necesario que el Sistema de Atención de Emergencias cuente con las prestaciones a la que hacía referencia el artículo Undécimo del Acuerdo Marco oportunamente suscripto, y que dichas presentaciones deben alcanzar a la ampliación del sistema en los partidos de la costa mencionados ut supra.
En virtud de lo expuesto, las Partes resuelven celebrar el presente Acuerdo Marco de Renovación y Ampliación (en adelante el ACUERDO), sujeto a los siguientes términos y condicione:
PRIMERA: El Ministerio manifiesta que prevé continuar con el Sistema de Atención de Emergencias 911 ya implementado ampliándolo a Mar del Plata, Necochea, y La Costa bajo la denominación 9-1-1 Mar del Plata, 9-1-1 Necocha, y 9-1-1 La Costa de acuerdo a los considerandos expuestos, siendo que se mantiene la planificación de las dos (2) fases mencionadas en el Acuerdo original.
SEGUNDA: A los fines de posibilitar la implementación por parte del Ministerio de la primera de las dos (2) fases descripta en la cláusula precedente, telefónica mantendrá el tansporte y concentración de la totalidad de las llamadas telefónicas dirigidas al Servicio de Emergencia 911 y 101, originadas en aquellas áreas geográficas donde actualmente presta el Servicio Básico Telefónico, desde las centrales locales de Telefónica hacia el Centro de Atención de Llamadas (ubicado en el domicilio del Ministerio de calle 8 entre 46 y 47, sito en el cual serán recibidas y gestionadas por el Ministerio en forma centralizada.
Las áreas geográficas a las que se hace referencia en el párrafo precedente comprenden a las centrales locales de Telefónica correspondientes a los indicativos interurbanos y/o características de central que se detallan en el documento que como Anexo I se incorpora y forma parte integrante del presente Acuerdo.
Por su parte, mantendrá el transporte y concentración de la totalidad de las llamadas telefónicas dirigidas al Servicio de Emergencias 911 y 101, originadas en aquellas áreas geográficas donde actualmente presta el Servicio Básico Telefónico, desde las centrales locales de telefónica hacia el Centro de Atención de Llamadas 9-1-1 Mar del Plata, 9-1-1 Necochea, y 9-1-1 La Costa según corresponda ubicados en los domicilios Avenida Independencia N° 2447 para el caso de 9-1-1 Mar del Plata, Avenida 58 N° 3058 para el caso de 9-1-1 Necochea, e Intermedanos y Gulliver s/n de Pinamar para el caso de 9-1-1 La Costa, sitios en los cuales serán recibidas y gestionadas por el Ministerio en forma centralizada. Las áreas geográficas a las que se hace referencia en el párrafo precedente comprenden a las centrales locales de telefónica correspondientes a las zonas que se detallan en el Anexo II cuyos indicativos interurbanos y/o características de central serán informadas por TELEFONICA a pedido del MINISTERIO según la programación de trabajos lo indique.
Además, TELEFONICA se compromete en el menor plazo posible y de acuerdo a las necesidades que el proyecto indique a integrar las comunicaciones de los enrutamientos al 9-1-1 y 1-1- de la totalidad del sistema de teléfonos públicos.
TERCERA: El transporte, concentración y enrutamiento de las comunicaciones dirigidas al Servicio e Emergencias 911 y 101 hacia los nuevos centros 9-1-1 Mar del Plata, 9-1-1 Necochea, y 9-1-1 La Costa serán realizados por TELEFONICA en la forma y fechas que las Partes acuerdan oportunamente.
CUARTA: La acometida de las llamadas que TELEFONICA enrute hacia los Centros de Atención 9-1-1 Mar del Plata, y 9-1-1 Necochea se realizará mediante fracción de Accesos Troncales Digitales (ATD), que el MINISTERIO contratará a TELEFONICA.
QUINTA: Como bac-up de los ADT, el MINISTERIO contratará a TELEFONICA líneas de telefonía básica del tipo LGG (Líneas Generales de Gobierno). La cantidad a contratar dependerá de cada caso en particular.
SEXTA. El MINISTERIO tomará a su cargo los costos de instalación (a cargo de conexión) y los abonos mensuales correspondientes a los Accesos Troncales Digitales y a las líneas de telefónica básica que contrata a TELEFONICA por el presente. Al respecto, TELEFONICA cobrará el servicio de llamadas salientes del Acceso Troncal Digital o de las líneas de telefonía básica.
SEPTIMA: TELEFONICA tomará a su cargo, pro única vez y con carácter excepcional, por el término de un(1) año los gastos de reenrutamiento y el transporte de las llamadas dirigidas al Servicio de Emergencia alcanzadas por el presente Acuerdo hasta los nuevos Centros de Atención de Llamadas.
OCTAVA: TELEFONICA proveerá al MINISTERIO, en los nuevos 9-1-1 Mar el Plata, Necochea y La Costa, el número del llamante (ANI), aún el de aquellos clientes que cuenten con el servicio de bloqueo de visualización en destino, o bien con el de identificación del abonado llamante.
NOVENA: El MINISTERIO utilizará el número del abonado llamante (ANI) suministrado por TELEFONICA con la única finalidad de verificar la concordancia del origen técnico real de la llamada con el que informe verbalmente el llamante.
El MINSTERIO garantiza y se compromete a brindar el mayor grado de protección a la información sobre el número del abonado llamante (ANI) que le fuera provista por TELEFONICA, tomando las medidas de seguridad necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado por parte de terceros. Asimismo el MINISTERIO se compromete a no cede dicha información a otras personas y/o entidades, salvo en caso de mediar orden judicial que así lo establezca.
DECIMA: Las Partes acuerdan conformar un grado de trabajo con el objeto de analizar otros aspectos vinculados con la implementación de los nuevos Servicios de Atención de Emergencias 911, tales como: el tratamiento que merecerán el ALI, las llamadas originadas en áreas de explotación de otras licenciatarias del Servicio Básico Telefónico o de Prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles, las llamadas realizadas mediante tarjetas propagas, las realizadas desde teléfonos públicos, plataformas inteligentes y las llamadas de abonados a centrales públicas instaladas en territorio bonaerense, pero cuya cobertura exceda los límites de la zona comprendida en la cláusula segunda del persente.
UNDECIMA: En los términos del presente Acuerdo, TELEFONICA DATA entrega en comodato y el MINISTERIO recibe como comodatario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2255 ss. y cc. del Código Civil, hasta el 31 de diciembre de 2005, con carácter excepcional y por única vez, una aplicación de sofware para su empleo como formulario del tipo carta de llamada, con los alcances previstos en el documento que como Anexo III se incorpora y forma parte integrante del presente Acuerdo para su utilización en los centros 9-1-1 Mar del Plata, 9-1-1 Necochea y 9-1-1 La Costa. A su vez, Las Partes acuerdan prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2005 la entrega en comodato el sistema actualmente en funcionamiento en el Centro de Atención de Llamadas de La Plata.
Asimismo, por única vez, el MINISTERIO abonará a TELEFONICA DATA la suma de pesos cuatrocientos noventa y un mil doscientos ochenta ($ 491.280) por la provisión de Hardware (cuyo detalle se adjunta en la Arquitectura funcional que forma parte e la Propuesta Técnica ajunta) para los centro 9-1-1 de Mar del Plata, en un plazo de 60 días corridos a partir de la firma del presente, y por la implementación del upgrade de Sofware del centro de Atención de llamadas de La Plata (integración CTI, interfaz GIS y Gestión de recursos), el cual será implementado con anterioridad al 1° de enero de 2006.
En virtud de ello, a partir del 1° de enero de 2006 y hasta el 1° de marzo de 2006, el MINISTERIO abonará mensualmente a TELEFONICA DATA como contraprestación del servicio mencionado en el primer párrafo del presente, con las mejoras realizadas descriptas en el párrafo segundo anterior, la suma de pesos ochenta y ocho mil quinientos ($ 88.500).
Dicho monto incluye los servicios prestados en La Plata, Mar del Plata, Necochea y La Costa, por un máximo de 78 licencias.
A partir del 1° de marzo de 2006 y hasta la implementación del software definitivo, el MINISTERIO abonará mensualmente a TELEFONICA DATA como contraprestación del servicio mencionado en el primer párrafo del presente, con las mejoras realizadas descriptas en el párrafo segundo anterior, la suma de pesos ciento dieciocho mil quinientos ochenta $ 118.580)) Dicho monto incluye los servicios prestados en La Plata, Mar del Plata, Necochea y La Costa, por un máximo de 78 licencias.
El valor de cada licencia adicional para los centros mencionados en el presente Acuerdo, como para cualquier otro centro que el MINISTERIO decida, será de pesos mil seiscientos cuarenta y cinco ($ 1.645) con idéntica funcionalidad establecido en la Arquitectura funcional que forma parte de la Propuesta Técnica adjunta).
La Propuesta Técnica de TELEFONICA DATA que incluye las características técnicas del software y hardware de los servicios a prestar se adjunta al presente y es aceptada por el MINISTERIO en este acto.
DUODECIMA. Al concluir la primera de las dos (2) fases descriptas en la cláusula segunda precedente, al momento de promulgarse las normas aplicables a la materia objeto del presente, o al cumplirse un (1) año desde la fecha efectiva de inicio de las prestaciones acordadas en este Acuerdo, lo que ocurra primero, las Partes se reservan el derecho de renovar el presente. En dicha oportunidad, resolverán de común cuerdo el reconocimiento de los créditos y débitos a favor de cada una de ellas a que el presente Acuerdo pudiera haber dado lugar.
DECIMOTERCERA. Para todos los efectos emergentes del presente Acuerdo, las Partes, se someten a los Tribunales del Departamento Judicial La Plata.
Leído que fue conformes las Partes, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente Acuerdo.

Javier Roldán

Laura F. Yuma

Gerente General

Apoderada Telefónica Data
Argentina S. A.

cudro 1.tif

cudro 1.tif

cuadro 2.tif

ANEXO III

En los términos de la cláusula undécima del Acuerdo al que el presente Anexo accede y del cual forma parte integrante, el MINISTERIO se compromete en relación con el software que le será provisto por TELEFONICA DATA para su empleo como formulario del tipo carta de llamada en la gestión y operación que por sí y bajo su responsabilidad realice del Servicio de Atención de Emergencias 911, a cumplir con las siguientes obligaciones y/o exigencias:
1. A mantener y respetar la confidencialidad de toda la información y/o material suministrado por TELEFONICA DATA, empleando a tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre Propiedad Industrial, Propiedad Intelectual, de Protección de Datos Personales, y/o de toda otra legislación que resultara de aplicación.
2. A no revelar, copiar, ni por cualquier otro procedimiento, poner la información y/o material suministrado por TELEFONICA DATA, a disposición de cualquier terceros, ni a permitir a otra persona, empresa u organismo, la copia, reproducción o divulgación, sea total o parcial, de la información y/o material suministrado, sin la autorización previa manifestada por escrito de TELEFONICA DATA..
3. A respetar la propiedad del código fuente.
4. A hacer cargo integral del control, operación y del funcionamiento del servicio.
5. A responsabilizarse de las roturas, fallas desperfectos y/o imperfecciones del sistema derivadas de la utilización por parte del MINISTERIO el software provisto por TELEFONICA DATA.
6. A eximir de responsabilidad a TELEFONICA DATA en relación con los daños y perjuicios derivados de hechos u omisiones imputables al MINISTERIO en la gestión y operación que por sí y bajo su responsabilidad efectúa del Servicio de Atención de Emergencias 911, vinculados a los registros del sistema, la auditoría de los mismos, los datos que se incluyan en aquél y todo otro hecho u omisión que le fuera imputable.
7. A restituir, cuando tal restitución fuera procedente el software que TELEFONICA DATA le provee en los términos de la cláusula undécima el Acuerdo.
8. A reparar los daños derivados del incumplimiento del Acuerdo, en relación con el software provisto por TELEFONICA DATA.
9. Las Partes aclaran, finalmente, que concluido el plazo del presente acuerdo previsto en la cláusula undécima del Acuerdo, al titularidad de la información incluida en la base de datos será del MINISTERIO.

Javier Roldán

León Carlos Arslanián

Gerente General

Ministro de Seguridad

 

 

Laura F. Yuma

 

Apoderada Telefónica Data
Argentina S. A.