DEPARTAMENTO DE
INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 3.779
La Plata, 29 de diciembre de 2006.
VISTO el expediente n° 2400-2921 de 2006 alcance n° 1 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, las Leyes n°s 12989 y 13403 y el Decreto nº 517/02, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto nº 517/02, ratificado por la Ley n° 12989, se constituyó la
sociedad Aguas Bonaerenses S.A. para que asuma la prestación de los servicios
inherentes al agua potable y a los desagües cloacales, en las zonas y partidos
descriptos en el Anexo I de dicho Decreto y ante la rescisión culposa de la
concesión de Azurix Buenos Aires S.A.,
Que el Decreto antes citado en su artículo 1º dispuso la emergencia pública
sanitaria social del servicio de agua potable y saneamiento en la zona
concesionaria, en función del deficiente estado en que se encontraba el
servicio en el momento de disponerse la rescisión del contrato de concesión;
Que el artículo 12 del Decreto n° 517/02 faculta al Ministerio de Economía para
el caso de resultar necesario, a efectuar aportes transitorios o de capital a
favor de Aguas Bonaerenses S.A. con destino a cubrir eventuales déficit de
funcionamiento o a incrementar la solidez patrimonial de la concesionaria;
Que sobre el particular, a fojas 13 se ha expedido favorablemente la Contaduría
General de la Provincia;
Que en consecuencia deviene procedente incrementar el capital social de Aguas
Bonaerenses S.A. en $ 6.700.000 enmarcándose la gestión en lo dispuesto en las
Leyes n°s 12989 y 13403;
Que la integración del incremento de capital dispuesto será efectuada por el
Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno
(fojas 9) procede dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley n° 12989, convalidatoria del Decreto n° 3337/02, y artículos 33 inciso a),
46 y 47 de la Ley n° 13154,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Incrementar
en el marco de la Ley n° 12989 el capital social de Aguas Bonaerenses S.A. en
pesos seis millones setecientos mil ($ 6.700.000) debiendo respetarse las
correspondientes proporciones accionarias.
ARTICULO 2º. Autorizar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos a integrar el aporte de capital mencionado en el artículo anterior de
conformidad con la adecuación presupuestaria que tramita por expediente nº
2400-2921/06.
ARTICULO 3º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar, notificar a Aguas Bonaerenses S.A.,
publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, y pasar al Ministerio de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido, archivar.
Eduardo Sicaro
Felipe
Solá
Ministro de Infraestructura,
Gobernador
Vivienda y Servicios Públicos