DECRETO 81/07
VISTO el expediente Nº 2319-15550/06, iniciado por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, caratulado “Boldt S.A solicita ajuste de precio por mantenimiento y seguro de Terminales”, por el cual se propicia la modificación de los términos de los convenios suscriptos entre ese Instituto Provincial y la firma Boldt S.A. en lo concerniente al mantenimiento de las terminales on line y ambulantes utilizadas para la captación de apuestas en agencias oficiales, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 12 de abril de 1993, se suscribió el primero de los convenios citados en el Visto, aprobado por Decreto N° 1933/93, cuyas cláusulas Décimo Octava y Vigésimo Segunda refieren al costo por el mantenimiento y seguro de dichas terminales instaladas en las agencias oficiales para la captación de apuestas on line;
Que posteriormente, con fecha 19 de octubre de 1995 se suscribió el segundo de los convenios, el cual fuera aprobado por Decreto Nº 3956/95, y cuya cláusula Sexta refiere al costo por el mantenimiento y seguro de las terminales ambulantes para la captación de apuestas;
Que a través de las citadas cláusulas se previó el pago del servicio antes descripto, el cual se encuentra a cargo de cada titular de cada agencia oficial, si bien es este Instituto quien lo abona al proveedor;
Que mediante expediente Nº 2319-28645/03, la firma Boldt S.A. reclamó la recomposición de precios en base a los términos del Decreto Nº 2888/02, reclamo que no puede prosperar en atención a que dicha normativa alude a obligaciones dinerarias a cargo del Estado;
Que ante la ruptura de la ecuación financiero económica del costo por mantenimiento de terminales -Ley Nº 25561 y concordantes-, y teniendo en cuenta que el precio originario fue pactado en el año 1993 respecto de las terminales instaladas en agencias, y en 1995 para terminales ambulantes, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y la empresa nombrada, procedieron a modificar las cláusulas antes aludidas, a fin de mantener el equilibrio dinámico del contrato;
Que en tal sentido firman el Acta
Acuerdo con fecha 28 de diciembre de 2006, mediante la cual se modifican las
Cláusulas Décimo Octava y Vigésimo Segunda, y
Que no obstante lo antedicho, las
actuaciones fueron giradas para intervención de
Que el suscripto es competente para el dictado del presente en virtud de lo preceptuado en el artículo 94 y concordantes del Decreto-Ley N° 7647/70;
Que el presente Decreto aprobatorio se dicta bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que lo propician, fundamentan y promueven;
Que el presente se dicta de
conformidad con lo prescripto en el artículo 144 inciso 2 de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Acta Acuerdo firmada con fecha 28 de
diciembre de 2006 entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y la firma
Boldt S.A., mediante la cual se modifican las
Cláusulas Décimo Octava y Vigésimo Segunda, y
ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 3°.- Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Instituto Provincial de Lotería y Casinos. Cumplido, archivar.