DECRETO 81/07

 

LA PLATA, 29 de enero de 2007.

 

VISTO el expediente Nº 2319-15550/06, iniciado por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, caratulado “Boldt S.A solicita ajuste de precio por mantenimiento y seguro de Terminales”, por el cual se propicia la modificación de los términos de los convenios suscriptos entre ese Instituto Provincial y la firma Boldt S.A. en lo concerniente al mantenimiento de las terminales on line y ambulantes utilizadas para la captación de apuestas en agencias oficiales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con fecha 12 de abril de 1993, se suscribió el primero de los convenios citados en el Visto, aprobado por Decreto 1933/93, cuyas cláusulas Décimo Octava y Vigésimo Segunda refieren al costo por el mantenimiento y seguro de dichas terminales instaladas en las agencias oficiales para la captación de apuestas on line;

 

Que posteriormente, con fecha 19 de octubre de 1995 se suscribió el segundo de los convenios, el cual fuera aprobado por Decreto Nº 3956/95, y cuya cláusula Sexta refiere al costo por el mantenimiento y seguro de las terminales ambulantes para la captación de apuestas;

 

Que a través de las citadas cláusulas se previó el pago del servicio antes descripto, el cual se encuentra a cargo de cada titular de cada agencia oficial, si bien es este Instituto quien lo abona al proveedor;

 

Que mediante expediente Nº 2319-28645/03, la firma Boldt S.A. reclamó la recomposición de precios en base a los términos del Decreto Nº 2888/02, reclamo que no puede prosperar en atención a que dicha normativa alude a obligaciones dinerarias a cargo del Estado;

 

Que ante la ruptura de la ecuación financiero económica del costo por mantenimiento de terminales -Ley Nº 25561 y concordantes-, y teniendo en cuenta que el precio originario fue pactado en el año 1993 respecto de las terminales instaladas en agencias, y en 1995 para terminales ambulantes, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y la empresa nombrada, procedieron a modificar las cláusulas antes aludidas, a fin de mantener el equilibrio dinámico del contrato;

 

Que en tal sentido firman el Acta Acuerdo con fecha 28 de diciembre de 2006, mediante la cual se modifican las Cláusulas Décimo Octava y Vigésimo Segunda, y la Cláusula Séptima del Anexo III (contrato de depósito de terminales), del Convenio suscripto el 12 de abril de 1993, aprobado por Decreto 1933/93 y la cláusula Sexta del Convenio celebrado el 19 de octubre de 1995 aprobado por Decreto Nº 3956/95;

 

Que no obstante lo antedicho, las actuaciones fueron giradas para intervención de la Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que el suscripto es competente para el dictado del presente en virtud de lo preceptuado en el artículo 94 y concordantes del Decreto-Ley 7647/70;

 

Que el presente Decreto aprobatorio se dicta bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que lo propician, fundamentan y promueven;

 

Que el presente se dicta de conformidad con lo prescripto en el artículo 144 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Acta Acuerdo firmada con fecha 28 de diciembre de 2006 entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y la firma Boldt S.A., mediante la cual se modifican las Cláusulas Décimo Octava y Vigésimo Segunda, y la Cláusula Séptima del Anexo III (contrato de depósito de terminales), del Convenio suscripto el 12 de abril de 1993, aprobado por Decreto Nº 1933/93; y la cláusula Sexta del Convenio celebrado el 19 de octubre de 1995 aprobado por Decreto Nº 3956/95; todo ello bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que lo propician, fundamentan y promueven.

 

ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 3°.- Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Instituto Provincial de Lotería y Casinos. Cumplido, archivar.