DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

DECRETO 1631

La Plata, 30 de diciembre de 2014.

VISTO el expediente Nº 2300-4067/14, la Ley Nº 10.430 y modificatorias, el artículo 20 de la Ley Nº 10.592, los Decretos Nº 1.516/04, Nº 2.060/04, N° 1.643/07, Nº 1.460/12, N° 721/13 y Nº 1.363/13, y

CONSIDERANDO:

Que es potestad exclusiva y decisión del Gobierno Provincial adecuar la cuantía del régimen de asignaciones familiares, así como los topes y rangos de ingresos que habilitan la percepción de las mismas, profundizando las políticas retributivas del estado provincial, con el objeto de afianzar la equidad y solidaridad social, fortaleciendo el poder adquisitivo de los trabajadores públicos provinciales y sus familias;

Que el artículo 28 de la Ley Nº 10.430 y modificatorias establece que el agente gozará de subsidios por cargas de familia o por cualquier otro concepto que la legislación nacional en la materia establezca con carácter general, conforme los importes y modalidades que se determinen en jurisdicción provincial;

Que el Decreto Nº 1.516/04 y modificatorios estableció un régimen de asignaciones familiares para el personal en actividad dependiente de la Administración Pública Provincial y beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires;

Que por Decreto Nº 2.060/04 se aprobaron las normas de procedimientos, requisitos y condiciones aplicables para el otorgamiento de las prestaciones previstas en el decreto referido en el considerando precedente, adaptándolo a las particularidades estatutarias de la Administración Pública Provincial;

Que el Decreto Nº 1.460/12 modificó el sentido de acceso a la asignación familiar, considerando al ingreso del grupo familiar a los efectos del pago de las mismas, dándole prioridad al análisis de la situación de cada grupo familiar;

Que en virtud de la importancia gravitacional que posee la asignación por ayuda escolar anual para lograr mejores condiciones de acceso, permanencia y egreso de los alumnos en los diferentes niveles educativos, el Poder Ejecutivo, ha decidido acrecentar su monto significativamente a fin de contribuir con los gastos que realizan las familias al inicio del ciclo lectivo;

Que además se ha resuelto incrementar a partir del 1º de junio de 2014, los montos de las asignaciones familiares por hijo, hijo con discapacidad y prenatal, como asimismo, modificar los rangos salariales que determinan la cuantía de las mismas, a fin de adecuarlas a las mejoras salariales evidenciadas en el sector público provincial y en el mercado laboral, propiciándose a partir del día 1º de octubre una nueva modificación en los tramos de ingresos del grupo familiar para determinar el monto de las prestaciones;

Que por los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 1363/13, se estableció un procedimiento específico a los efectos de otorgar mayor celeridad en el alcance de los beneficios, consistente en la presentación por parte de los agentes de la declaración jurada web, vía el portal de Recursos Humanos www.rrhh.gba.gov.ar, creado por el Decreto Nº 721/13;

Que ha tomado intervención la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Dirección Provincial de Presupuesto, ambas pertenecientes al Ministerio de Economía;

Que se han expedido la Secretaría de Personal y Política de Recursos Humanos, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 26 de la Ley N° 14.552 y 144 –proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Establecer el monto de la prestación de la asignación familiar por ayuda escolar anual, cuyo pago se hará efectivo a partir de marzo de 2014, para el personal en actividad dependiente de la Administración Pública Provincial y beneficiarios del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías, en la suma de pesos quinientos diez ($510) y de pesos mil veinte ($1.020) para hijo con discapacidad.

ARTÍCULO 2º. Fijar, a partir del 1° de junio de 2014, los montos y tramos de ingresos percibidos por el grupo familiar, a fin de otorgar las prestaciones del régimen de asignaciones familiares dispuesto por Decreto Nº 1516/04 y modificatorios, en los valores que se determinan en los Anexos 1 y 2 que forman parte del presente.

ARTÍCULO 3º. Fijar, a partir del 1° de octubre de 2014, los montos y tramos de ingresos percibidos por el grupo familiar, a fin de otorgar las prestaciones del régimen de asignaciones familiares dispuesto por Decreto Nº 1516/04 y modificatorios, en los valores que se determinan en los Anexos 3 y 4 que forman parte del presente.

ARTÍCULO 4º. Excluir de las prestaciones del presente, con excepción de las asignaciones familiares por hijos con discapacidad, a los trabajadores cuyo grupo familiar perciba un ingreso inferior a pesos doscientos ($200) o superior a pesos treinta mil ($30.000), que se calculará en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.

ARTÍCULO 5º. Excluir de las prestaciones del presente, con excepción de las asignaciones familiares por hijos con discapacidad, a los beneficiarios del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías, cuyo grupo familiar en su conjunto, perciba ingresos superiores a pesos treinta mil ($30.000).

ARTÍCULO 6°. La percepción de un ingreso superior a pesos quince mil ($15.000) por uno de los integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo, del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando en la totalidad de los ingresos no alcance al límite máximo establecido en los artículos 4º o 5º, según corresponda. No quedarán alcanzadas en las limitaciones del presente artículo las asignaciones familiares por hijos con discapacidad.

ARTÍCULO 7°. Establecer que a los efectos de acceder a los beneficios normados en los artículos 1°, 2º y 3º del presente, deberán tenerse en cuenta las previsiones de los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 1363/13.

ARTÍCULO 8°. Facultar al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y a la Secretaría de Personal y Política de Recursos Humanos a dictar en forma conjunta normas complementarias necesarias para implementar lo dispuesto en el presente.

ARTÍCULO 9º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Silvina Batakis                                     Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Economía                          Gobernador

Oscar Antonio Cuartango                                Alberto Pérez

Ministro de Trabajo                                        Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros

ANEXO 1

Asignaciones familiares para el personal en actividad dependiente de la Administración Pública Provincial a partir del día 1º de junio de 2014.

ANEXO 2

Asignaciones familiares para beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires a partir del 1º de junio de 2014.

ANEXO 3

Asignaciones familiares para el personal en actividad dependiente de la Administración Pública Provincial a partir del día 1º de octubre de 2014.

ANEXO 4

Asignaciones familiares para beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires a partir del 1º de octubre de 2014.