DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 2.299
La Plata, 26 de septiembre de 2005
VISTO el expediente 2305-373/05 del
Ministerio de Economía, por el cual se propicia la sanción de un Decreto
modificatorio de los tramos salariales fijados por el Decreto 1516/04 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1516/04 ha establecido un
nuevo régimen de Asignaciones Familiares acorde con el tratamiento dado al
mismo en el orden nacional;
Que en función de la política salarial
encarada por el Poder Ejecutivo corresponde modificar los tramos salariales
previstos para la determinación del valor de las prestaciones a otorgar como
así también elevar el límite establecido en el artículo 17 del mencionado en
ese Decreto;
Que el incremento referido precedentemente
se realiza en concordancia con lo dispuesto en Jurisdicción Nacional;
Que el Artículo 23 de la Ley 13.154 de
Presupuesto General 2004, prorrogado para el Ejercicio 2005, autoriza al Poder
Ejecutivo a efectuar este tipo de adecuaciones salariales;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1º: Elévese, a partir del 1º de
setiembre de 2005, a PESOS DOS MIL SEISCIENTOS ($ 2.600) el límite máximo
establecido en el Artículo 17 del - Decreto 1516/04 y sus modificatorios.
ARTICULO 2°: Modifícanse, a partir del 1º de
setiembre de 2005, los tramos de haberes establecidos en el Artículo 12,
incisos a), b), i.1) e i.2.), del Decreto 1516/04 y sus modificatorios, de
acuerdo al siguiente detalle:
1. Inciso a) Asignación por hijo: la suma de
PESOS SESENTA ($ 60) para los trabajadores que perciban remuneraciones desde
PESOS CIEN ($ 100) e inferiores a PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200); la suma de
PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45) para los que perciban remuneraciones desde PESOS
MIL DOSCIENTOS ($ 1.200) e inferiores a PESOS MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800); y la
suma de PESOS TREINTA ($ 30) para los que perciban remuneraciones desde PESOS
MIL OCHOCIENTOS ($1.800) hasta PESOS DOS MIL SEISCIENTOS ($ 2.600).
2. Inciso b) Asignación por hijo con
discapacidad: la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240) para los
trabajadores que perciban remuneraciones inferiores a PESOS MIL DOSCIENTOS ($
1.200); la suma de PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180) para los que perciban
remuneraciones desde PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200) e inferiores a PESOS MIL
OCHOCIENTOS ($ 1.800); y la suma de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120) para los que
perciban remuneraciones desde PESOS MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800).
3. Inciso i.1) Asignaciones por hijo: la
suma de PESOS SESENTA ($ 60) para los beneficiarios que perciban haberes
inferiores a PESOS MIL DOSCIENTOS UNO ($ 1.201); la suma de PESOS CUARENTA Y
CINCO ($ 45) para los que perciban haberes desde PESOS MIL DOSCIENTOS UNO ($
1.201) e inferiores a PESOS MIL OCHOCIENTOS UNO ($ 1.801); y la suma de PESOS
TREINTA ($ 30) para los que perciban haberes desde PESOS MIL OCHOCIENTOS UNO ($
1.801) e inferiores a PESOS TRES MIL CIENTO UNO ($ 3.101).
4. i.2) Asignaciones por hijo con
discapacidad: la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240) para los
beneficiarios que perciban haberes inferiores a PESOS MIL DOSCIENTOS UNO ($
1.201); la suma de PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180) para los que perciban haberes
desde PESOS MIL DOSCIENTOS UNO ($ 1.201) e inferiores a PESOS MIL OCHOCIENTOS
UNO ($ 1.801); y la suma de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120) para los que perciban
haberes desde PESOS MIL OCHOCIENTOS UNO ($ 1.801).
ARTICULO 3º: Elévese, a partir del 1º de
setiembre de 2005, a PESOS TRES CIEN ($ 3.100) el límite máximo establecido en
el Artículo 12 inciso h) del Decreto 1516/04 y sus modificatorios.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será
refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 5º. Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la
Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y
archívese.-