DEROGADO POR DECRETO 659/07

 

 

DECRETO Nº 8488

 

                                             LA PLATA, 18 de noviembre de 1986

 

 

                        Visto el expediente nº 2240341/85, por el cual se gestiona la incorporación del partido de Pehuajó a la Zonificación Turística de la Provincia, y

 

CONSIDERANDO:

 

                        Que mediante el Decreto nº 1034/81 se aprueban las Zonas Turísticas de la Provincia de Buenos Aires, y por Decreto nº 2969/85 se incorporan cinco partidos a la referida zonificación;

 

                        Que a fojas 8/9 del expediente número 2240341/85 el Departamento Planeamiento y Programación de la Dirección Provincial de Turismo ha realizado un pormenorizado análisis de los atractivos turísticos y de las facilidades turísticas del partido de Pehuajó;

 

                        Que teniendo en cuenta su ubicación geográfica, las vías de comunicación y sus características similares a la de los partidos turísticos integrantes de la Zona V, se estima pertinente la incorporación del partido de Pehuajó a dicha zona;

 

                        Que, por lo expuesto, corresponde ampliar los términos de los Decretos nros. 1034/81 y 2969/85 incorporando al Partido de Pehuajó a la Zona V de la Zonificación Turística de la Provincia de Buenos Aires;

 

                        Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Asuntos Municipales y producido despacho favorable la Dirección Provincial de Turismo y la Contaduría General de la Provincia;

 

                        Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A  :

 

ARTICULO 1º.  Amplíanse los términos de los Decretos nros. 1034/81 y 2969/85, en cuanto a la incorporación del partido Pehuajó a la Zona V de la Zonificación Turística de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente.

 

ARTICULO 2º.  El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTICULO 3º.  Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase a la Dirección Provincial de Turismo del Ministerio de Economía para su conocimiento, notificación y demás efectos. Cumplido, tome razón la Contaduría General de la Provincia.

 

 

DECRETO Nº 8488