LEY 14616
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Créanse los siguientes órganos judiciales del Fuero de Familia en los Departamentos Judiciales que a continuación se detallan:
- Un (1) Juzgado de Familia en el Departamento Judicial Junín con competencia territorial sobre el mismo Departamento Judicial.
- Un (1) Juzgado de Familia en el Departamento Judicial Junín, sede Lincoln, con competencia territorial sobre los partidos de Lincoln, Florentino Ameghino, General Pinto y Leandro N. Alem.
- Dos (2) Juzgados
de Familia en el Departamento Judicial
- Dos (2) Juzgados
de Familia en el Departamento Judicial
- Dos (2) Juzgados de Familia en el Departamento Judicial Morón con competencia territorial sobre el mismo Departamento Judicial.
- Tres (3) Juzgados de Familia en el Departamento Judicial Quilmes, sede Berazategui, con competencia territorial sobre el partido de Berazategui.
- Un (1) Juzgado de Familia en el Departamento Judicial Quilmes, sede Florencio Varela, con competencia territorial sobre el partido de Florencio Varela.
- Un (1) Juzgado de Familia en el Departamento Judicial San Isidro con competencia territorial sobre el mismo Departamento Judicial.
- Dos (2) Juzgados de Familia en el Departamento Judicial Zárate-Campana con competencia territorial sobre el mismo Departamento Judicial.
ARTÍCULO 2°.- En el marco de lo establecido en
ARTÍCULO 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a ordenar el
texto de
Orgánica del Poder Judicial- (T.O. por Decreto N° 3.702/92), en función de las modificaciones introducidas por la presente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en