LEY 14616

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°.- Créanse los siguientes órganos judiciales del Fuero de Familia en los Departamentos Judiciales que a continuación se detallan:

- Un (1) Juzgado de Familia en el Departamento Judicial Junín con competencia territorial sobre el mismo Departamento Judicial.

- Un (1) Juzgado de Familia en el Departamento Judicial Junín, sede Lincoln, con competencia territorial sobre los partidos de Lincoln, Florentino Ameghino, General Pinto y Leandro N. Alem.

- Dos (2) Juzgados de Familia en el Departamento Judicial La Matanza con competencia territorial sobre el mismo Departamento Judicial.

- Dos (2) Juzgados de Familia en el Departamento Judicial La Plata con competencia territorial sobre el mismo Departamento Judicial.

- Dos (2) Juzgados de Familia en el Departamento Judicial Morón con competencia territorial sobre el mismo Departamento Judicial.

- Tres (3) Juzgados de Familia en el Departamento Judicial Quilmes, sede Berazategui, con competencia territorial sobre el partido de Berazategui.

- Un (1) Juzgado de Familia en el Departamento Judicial Quilmes, sede Florencio Varela, con competencia territorial sobre el partido de Florencio Varela.

- Un (1) Juzgado de Familia en el Departamento Judicial San Isidro con competencia territorial sobre el mismo Departamento Judicial.

- Dos (2) Juzgados de Familia en el Departamento Judicial Zárate-Campana con competencia territorial sobre el mismo Departamento Judicial.

 

ARTÍCULO 2°.- En el marco de lo establecido en la Ley N° 14.372, la Suprema Corte de Justicia, en función de los datos estadísticos y las necesidades de cada jurisdicción, podrá asignar a los órganos creados en el artículo precedente, la competencia exclusiva en las materias comprendidas en los incisos “n”, “o”, “t”, “u” y “v”, del artículo 827 del C.P.C.C.

 

ARTÍCULO 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a ordenar el texto de la Ley N° 5.827 -

Orgánica del Poder Judicial- (T.O. por Decreto N° 3.702/92), en función de las modificaciones introducidas por la presente.

 

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil catorce.