DECRETO 27254/47
Reglamenta el artículo 12 de la Ley de Presupuesto que fija el salario mínimo para los empleados de la Administración.
LA PLATA, 19 de MAYO de 1947.
VISTO:
Que el artículo 12 de las disposiciones anexas al Presupuesto en vigencia determina la remuneración mínima a devengar por los empleados del Estado, según se encuentren comprendidos dentro de las condiciones que el mismo exige, y
CONSIDERANDO:
Que no obstante la claridad del texto que acuerda dichos beneficios, en cuanto se refiere a las exigencias que debe reunir el empleado para ser acreedor a los límites mínimos establecidos, corresponde establecer las normas que han de precisar los procedimientos que permitan evidenciar fehacientemente dichas exigencias;
Que la reglamentación que se adopta facilitará la ejecución del texto legal comentado.
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO, EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los empleados que, previa justificación en forma legal (libreta de enrolamiento o certificado de nacimiento expedido al efecto), acrediten su derecho a participar de los beneficios establecidos en el artículo 12, excluidos los determinados en su última parte, gozarán del sueldo mínimo que corresponda de acuerdo a la edad que se denuncie.
ARTÍCULO 2.- Las causales de excepción establecidas en el artículo 12, última parte, que permitirán en su consecuencia participar a la mujer casada empleada, en el goce de los beneficios del sueldo mínimo de $ 250 moneda nacional, mensuales, deberán ser acreditadas mediante certificación por autoridad oficial competente, en cuanto se refiere a imposibilidad del marido y, en forma legal, para los demás casos.
La situación de imposibilidad a que se refiere el citado artículo debe ser en grado absoluto y así deberá hacerse constar en la certificación que se presente.
ARTÍCULO 3.- El personal beneficiado por las disposiciones del artículo 12, efectuará el aporte que corresponda al Fondo del Montepío, en relación al nuevo sueldo que se le fije en consecuencia de lo establecido en el referido texto legal.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto tomará efectividad, a los efectos de su aplicación, a partir del 1º de enero del corriente año.
ARTÍCULO 5.- Las reparticiones autárquicas deberán dar cumplimiento a lo establecido precedentemente, debiendo tener en cuenta, a efectos de su oportuna aplicación, de lo dispuesto en la última parte del artículo 14 de las disposiciones anexas al Presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, etc.