Fundamentos de Ley 13635

 

 

 

La musicoterapia es la aplicación científica de los sonidos para efectuar objetivos terapéuticos. Estos objetivos están dirigidos a pacientes con perturbaciones de la comunicación, perturbaciones psíquicas, perturbaciones motrices así como al encauzamiento de muchos otros aspectos del desarrollo humano.

La musicoterapia es reconocida a partir de 1950 como carrera de estudios médicos y está registrada en las universidades de los Estados Unidos de Norteamérica. Los profesionales que de allí egresan se desempeñan en los centros de enfermedades mentales, hospitales, institutos especializados, escuelas diferenciales, jardines de infantes, entre otros. Las organizaciones internacionales médicas han incorporado esta disciplina según consta en el Index Medicus.

En el mundo la carrera de Musicoterapia puede describirse de la siguiente forma:

 

PAÍS

CANT. UNIV. GRADO

POSTGRADO UNIVERSITARIO

Alemania

2

6

Argentina

4

 

Australia

4

2

Austria

 

1 doctorado

Brasil

11

 

Canadá

5

 

Chile

 

1

Corea

5

 

Dinamarca

1

1

Estados Unidos N.A.

70

26

España

 

11

Finlandia

4

1

Francia

 

7

Gran Bretaña

4

 

Grecia

2

 

Holanda

5

 

Bélgica

 

1 maestría

Irlanda

 

2 maestrías

Italia

13-terciarios

 

Japón

15

 

Lituania

1

 

Noruega

 

2 postrados, 2 maestrías y 1 doctorado.

Portugal

 

2

Suiza

5-terciarios

 

TOTAL

151 (*)

65 (*)

 

(*) Fuente Federación Mundial de Musicoterapia.

 

En nuestro país la Universidad del Salvador desde 1967 dicta Ia Carrera de Musicoterapia, siendo la primera en Latinoamérica, desde 1994 la Universidad de Buenos Aires realiza lo propio, siendo la primera carrera de la especialidad inserta en el ámbito público y desde 1996 se dicta en la Universidad Abierta Interamericano.

Los profesionales de la musicoterapia pueden estar asociados a las asociaciones que los agrupan: Asociación Argentina de Musicoterapia (desde 1966) y la Asociación de Musicoterapeutas de la República Argentina, desde 1986. Ambas entidades son miembros de la Federación Mundial de Musicoterapia y del Comité Latinoamericano de Musicoterapia.

El gobierno de la ciudad de Buenos Aires permitió la incorporación de musicoterapuetas en las los planteles de los hospitales de la ciudad desde 1994 estableciendo un plan de concurrencias para esta profesión.

Las provincias de Neuquén y Río Negro han establecido mediante Leyes Nros. 2.111/95 y 3.112/97, las disposiciones pertinentes para regular el ejercicio de dicha profesión. La provincia de La Pampa en la Ley 2.079, artículo 87 y concordantes hace lo propio, Chaco ha regulado el ejercicio mediante Ley 4.478.

El Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires el día 10 de mayo de 1993 creó, como adelantáramos, la carrera de Musicoterpia en la Facultad de Psicología. El plan comprende áreas interrelacionadas de formación en ciencias de la salud y de formación musical orientadas hacia su aplicación en el campo de la musicoterapia. El musicoterapeuta es un profesional de la salud cuya formación específica (musical, psicológica y neurológica) le permite actuar en la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de diversas afecciones, utilizado para tal fin, y como recursos específicos, el sonido, la música, la voz, los instrumentos musicales y todas las normas rítmicas y sonoras expresadas a través del cuerpo, los objetos y los medios analógicos y digitales de comunicación. Con tales recursos promueve la comunicación, colabora con la recuperación de las capacidades de expresión, la detección de problemáticas psicomotrices, de lenguaje y de aprendizaje, interviene en los distintos cuadros psicopatológicos, realiza estudios e investigaciones y desarrolla los métodos y técnicas musicoterapéuticas.

Por otra parte el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación reconoció mediante Resolución 744 de 13 de mayo de 1997, la validez oficial y su consecuente validez nacional a los títulos de Musicoterapeuta en Prevención de la Salud y Licenciado en Musicoterapia que expide la Universidad del Salvador. Por el artículo 2 de dicho acto administrativo se aprobaron las competencias de dichos títulos:

 

a)                  a)      Musicoterapeuta en Prevención:

·                    Colaborar en la organización y ejecutar la implementación de planes y programas de tratamientos musicoterapéuticos.

·                    Ejecutar tareas de rehabilitación y recuperación de la salud, mediante la aplicación de técnicas musicoterapéuticas.

 

b)                  b)      Licenciado en musicoterapia

·                    Organizar, implementar y dirigir programas de perfeccionamiento en prevención de la salud, de rehabilitación y de recuperación, a través de la expresión musical-corporal.

·                    Realizar estudios e investigaciones referidas al desarrollo y aplicación de técnicas musicoterapéuticas para la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud.

·                    Asesorar, planificar, organizar, dirigir, supervisar, evaluar y auditar unidades técnicas de tratamientos musicoterapéuticos.

 

Teniendo en cuenta la importancia que reviste el ejercicio de esta profesión y que repercute en la salud de la población, solicitamos de los señores legisladores nos acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley que regula el ejercicio profesional de la musicoterapia en la Provincia de Buenos Aires.