DECRETO 1/84
LA PLATA, 2 de enero de 1984.
Visto el Expediente Nº 2.305-635/84, del Ministerio de Economía, donde la Subsecretaría de Finanzas propicia el dictado de normas reglamentarias del Presupuesto 1983 prorrogado para el Ejercicio 1984, y
CONSIDERANDO:
Que por imperio del Artículo 90 Inciso 2) “in fine” de la Constitución de la Provincia y el artículo 5º de la Ley de Contabilidad Nº 7764 se encuentra automáticamente prorrogado el Presupuesto General de la Administración del Ejercicio 1983 al sólo efecto de asegurar la prestación de los servicios y la continuidad del Plan de Obras;
Que no obstante es necesario pautar la utilización de los créditos del Presupuesto en el período de prórroga;
Que, además, corresponde contemplar la situación del personal temporario durante el período de referencia;
Que con motivo de haberse dispuesto recientemente modificaciones a la Ley Orgánica de los Ministerios y adecuaciones a sus normas, corresponde ajustar, cambiando de ubicación presupuestaria, los cargos y créditos de las reparticiones involucradas;
Por ello y teniendo en cuenta las autorizaciones del artículo 24 de la Ley 9300 y sus modificatorias y de la Ley 9911 (prorrogada para 1984),
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Establécese que el Presupuesto Prorrogado para el Ejercicio 1984 estará constituido por los números de cargos e importes definitivos vigentes al Cierre del Ejercicio 1983, conforme con lo establecido por la Ley 9911 y Decreto Nº 556/83; las Leyes ampliatorias números 9981, 10019, 10065, 10096, 10126 y 10127, y demás disposiciones modificatorias de las normas citadas.
ARTÍCULO 2.- Establécese que en los créditos definitivos a que se refiere el artículo anterior, no deberán considerarse las adecuaciones presupuestarias autorizadas con destino al cumplimiento de objetivos específicos de carácter no repetitivo, tales como los otorgados a la Honorable Junta Electoral, a las Partidas de Personal en cumplimiento de la política salarial, aportes por una vez como subsidios, préstamos y otros aportes.
ARTÍCULO 3.- Establécese que los importes a que se refiere el artículo anterior, constituyen créditos con imputación a las Partidas que fueron fuente de origen, autorizándose a la Dirección Provincial de Presupuesto a determinar analíticamente los mismos, comunicando tal circunstancia a la Contaduría General de la Provincia en el término de veinte (20) días a partir del dictado del presente Decreto.
ARTÍCULO 4.- Como consecuencia de las determinaciones de las Leyes Nº 10126 y 10127, modifícase parcialmente el Decreto Nº 556/83 en lo atinente a la clasificación Institucional del Presupuesto General Ejercicio 1983, de acuerdo al orden que a continuación se indica:
1. LEGISLATURA
2. GOBERNACIÓN
3. MINISTERIO DE GOBIERNO
4. MINISTERI DE ECONOMÍA
5. MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
6. MINISTERIO DE SALUD
7. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
8. MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
9. MINISTERIO DE ACCIÓN SOCIAL
10. ORGANISMOS DE LA CONSTITUCIÓN
11. PODER JUDICIAL
ARTÍCULO 5.- Autorízase a las Direcciones de Administración Contable de las distintas jurisdicciones a realizar, con intervención de las respectivas direcciones de Personal, la Dirección Provincial de Presupuesto y la Contaduría General de la Provincia, el Ordenamiento presupuestario de los cargos y créditos correspondientes a la reestructuraciones de reparticiones que respondan a modificaciones y adecuaciones a la Ley Orgánica de los Ministerios.
Dicho ordenamiento, que comenzará a regir a partir del 1º de enero corriente, será comunicado dentro de los diez (10) días de dictado el presente Decreto, a la Dirección Provincial de Presupuesto y a la Contaduría General de la Provincia.
ARTÍCULO 6.- Dispónese la prórroga por noventa (90) días, de las designaciones de todo el personal de Planta Temporaria comprendido en el régimen de la Ley 8721, que al 30 de diciembre de 1983 revistara como mensualizado, jornalizado, reemplazante y destajista.
Sin perjuicio de ello las autoridades competentes deberán limitar las mencionadas designaciones en sus respectivas jurisdicciones a las estrictamente indispensables.
ARTÍCULO 7.- Autorízase a los señores Ministros o titulares de Organismos, según corresponda, a renovar “ad-referendum” del Poder Ejecutivo, los contratos de locación de servicios vigentes a la fecha indicada en el artículo anterior, que se consideren necesarios.
ARTÍCULO 8.- Las Direcciones de Administración Contable u Organismos que hagan sus veces deberán tomar medidas tendientes a asegurar la correcta reapropiación de las erogaciones al Presupuesto que se apruebe para el Ejercicio 1984.
La Contaduría General de la Provincia, una vez sancionado el mismo, dispondrá el procedimiento a seguir para la reapropiación y/o adecuación presupuestaria de las erogaciones efectuadas en cumplimiento del presente, debiendo asimismo fijar un plazo no mayor de noventa (90) días corridos para la realización de dichas tareas.
ARTÍCULO 9.- El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros Secretarios.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníuqese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos.
ARMENDARIZ
Portesi – Tomassini
Marin – Idiart
Astigueta – Coscia
Pinto