DEROGADA POR LEY 11430

 

LEY 11084


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Incorpórase al Artículo 5º de la Ley 5.800 y sus modificatorias, Código de Tránsito, el siguiente apartado:


“Contenedor Vial: Vehículo especialmente preparado para receptar y retener diversidad de materiales dentro de sí, destinado a prestar temporalmente servicio estático en la vía pública e incapaz de movilizarse sino por medio de otro vehículo diseñado o preparado a ese efecto.”

ARTICULO 2.- Incorpórase como inciso. 6) del Artículo 13° de la Ley 5.800 y sus modificatorias, Código de Tránsito, el siguiente:


“ Inciso 6). Contenedores:

 Los contenedores que se depositan temporalmente en la vía pública deberán ser pintados con        bandas de pintura luminosa reflectante”.


ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días estableciendo los requisitos técnicos a cumplimentar, sea de color, ubicación de las bandas, dimensiones de las mismas y condición de la pintura.


ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.