ARTICULO 1.- Incorpórase al Artículo
5º de la Ley 5.800 y sus modificatorias, Código de Tránsito, el siguiente
apartado:
“Contenedor Vial: Vehículo especialmente preparado para receptar y retener
diversidad de materiales dentro de sí, destinado a prestar temporalmente
servicio estático en la vía pública e incapaz de movilizarse sino por medio de
otro vehículo diseñado o preparado a ese efecto.”
ARTICULO 2.- Incorpórase como
inciso. 6) del Artículo 13° de la Ley 5.800 y sus modificatorias, Código de
Tránsito, el siguiente:
“ Inciso 6). Contenedores:
Los contenedores que se depositan temporalmente en la vía pública deberán ser pintados con bandas de pintura luminosa reflectante”.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días
estableciendo los requisitos técnicos a cumplimentar, sea de color, ubicación
de las bandas, dimensiones de las mismas y condición de la pintura.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.