Fundamentos de la

Ley 11105

 

 

            La presente iniciativa tiene por finalidad ampliar el plazo establecido en el artículo 2 de la Ley 10.450 (estableciendo nuevo sistema para la confección del Registro de Electores Extranjeros).

            Todos los extranjeros que reúnan los requisitos establecidos en los incisos 2 y 3 del artículo 18 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires pueden ser electores o elegibles en el ámbito municipal. La ley 10.450 en su artículo 2 menciona que la Junta Electoral confeccionará un registro que se integrará con los extranjeros residentes en cada municipio de la Provincia y realizar su inscripción mediante documento nacional de identidad, para lo cual establece un plazo máximo de tres (3) años a partir de la vigencia de la citada ley. La dificultad existente en la tramitación del documento nacional de identidad, lleva a los interesados a una espera prolongada a fin de obtener el documento que los habilite a participar en la vida de su comuna. Al vencer el plazo antes mencionado los extranjeros residentes se encuentran imposibilitados de ejercer el derecho que les otorga la Constitución, el de elegir y ser elegido.

            Por lo motivos expuestos es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.