Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución Nº 70/18
LA PLATA, 20 de Febrero de 2018.
VISTO el expediente N° 2145-20295/18, las Leyes N° 25.675, N° 11.720, N° 14.989, los Decretos Ley N° 7647/70, los Decretos N° 806/97, N°650/11, N° 23/07, las Resoluciones N° 593/00 de la ex Secretaria de Política Ambiental, N°132/10 y N° 157/12 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible; y
Que el artículo 4° del Decreto N° 806/97, modificado por el decreto N° 650/11, reglamentario de la Ley N° 11.720 de Residuos Especiales faculta a este Organismo Provincial a establecer la forma, los plazos y modo en que los obligados procederán al pago de la Tasa Especial que prevé el mismo;
Que el artículo 8° del Decreto reglamentario mencionado, establece la obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada a efectos de obtener el Certificado de Habilitación Especial;
Que mediante Resolución N° 157/12 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, se modificó el artículo 2° de la Resolución N° 593/00 de la ex Secretaria de Política Ambiental, estableciendo como fecha de vencimiento para la declaración jurada prevista en el artículo 8° del Decreto N° 806/97 el último día hábil del mes de febrero de cada año;
Que la Resolución N° 132/10 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, estableció en su artículo 2° que los formularios creados y aprobados por las Resoluciones N° 593/00, N° 797/00 y N° 1408/00 de la ex Secretaria de Política Ambiental y sus modificatorias, deban ser generados en el sitio Web del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible;
Que las modificaciones en la presentación de la declaración jurada que se han producido como consecuencia de la informatización de dicho procedimiento, han llevado una mayor celeridad, economía y eficacia de las actuaciones administrativas;
Que resulta imprescindible asegurar a los administrados el derecho a presentar en tiempo las obligaciones requeridas por esta Autoridad de aplicación;
Que por lo expuesto y ante el inminente vencimiento del plazo de presentación de la Declaración Jurada de Operadores de Residuos Especiales del corriente año, resulta necesario su prórroga de manera excepcional y por única vez;
Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 14.989 y el Decreto N° 23/07, corresponde dictar el presente acto administrativo;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Prorrogar la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada de Operadores de Residuos Especiales y pago de la tasa especial establecida en los artículos 4° y 8° del Decreto N° 806/97 y su modificatorio N° 650/11, correspondiente al año en curso, hasta el día 31 de marzo de 2018, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°: Dejar establecido que vencido el plazo de presentación, este Organismo Provincial procederá de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 del Decreto N° 806/97 y su modificatorio N°650/11, sin perjuicio de aplicar las sanciones que correspondan en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N° 11.720.
ARTÍCULO 3°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al S.I.N.B.A. Cumplido, archivar.
Rodrigo Aybar
Director Ejecutivo
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible
C.C. 1786