SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

COVID-19 (Coronavirus)

Realización de audiencias de modo total o parcialmente remoto.

Res. Nº 816/2020

VISTO: La Resolución de Corte N° 480/20 por la cual se dispuso la incorporación de fases progresivas de agregación de servicios a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación disponibles, siempre que no implicasen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales; las distintas medidas que esta Suprema Corte ha ido adoptando desde ese momento en razón de la evolución epidemiológica, tanto en términos de desarrollo tecnológico como de organización del trabajo; y, la necesidad de instrumentar reglas que permitan maximizar la prestación del servicio en los órganos jurisdiccionales, inclusive en aquellos que han sido habilitados plenamente; y,

CONSIDERANDO:

1º) Que, por Resolución de Corte N° 480/20, se restringió la posibilidad de utilizar las herramientas tecnológicas disponibles para la realización a distancia de ciertos actos procesales (art. 7). Entre ellos, la declaración de testigos y la absolución de posiciones o las audiencias de vista de causa en procesos laborales o de familia.

2º) Que, las referidas limitaciones encontraban sentido en los condicionamientos de distinta naturaleza que, en ese momento, la situación epidemiológica y la adecuada instrumentación de la prestación remota del servicio conllevaba para todos los operadores y auxiliares de la justicia. Tanto así, que a medida que dichos obstáculos se han relativizado o sorteado, han sido las propias autoridades judiciales -de oficio o a instancia de parte- las que han ido interpretando dinámicamente las reglas existentes, a fin de arbitrar soluciones que permitan avanzar con el procesamiento del conflicto en sus diferentes estadios.

3º) Que, la progresiva flexibilización decretada (DNU PEN N° 605/20; Decreto provincial N° 604/20 y Resolución MJGM N° 1197/20; Resoluciones de Corte N° 583/20, 654/20, 655/20, 707/20, 711/20, 742/20, entre otras), la consolidación de la disponibilidad y uso de las herramientas tecnológicas disponibles (v.gr., “Informe de gestión. El servicio de administración de justicia en el contexto de la pandemia. Medidas implementadas en la emergencia. Junio 2020”; Resoluciones de Corte N° 593/20 y de Presidencia SPL N° 28/20 y 32/20) y la necesidad de brindar pautas que permitan favorecer la maximización del servicio resguardando las garantías fundamentales, toman aconsejable flexibilizar el criterio expuesto. En ese sentido, teniendo en consideración el actual estado de cosas, resulta propicio facultar a los órganos judiciales de los fueros Civil y Comercial, Laboral, Familia, Contencioso Administrativo y de Paz, a celebrar de manera remota cualquier clase de audiencias, valorando a tal fin, entre otras cuestiones: la mayor o menor complejidad del caso; la naturaleza y objeto de la audiencia; sus características y particularidades en concreto; la existencia y disponibilidad de facilidades informáticas; y, la factibilidad de desarrollarla adecuadamente a través de los medios tecnológicos disponibles, resguardando las garantías relativas al respeto del contradictorio y la igualdad.

Que, en ese marco, deviene conveniente adoptar pautas generales, orientativas y propositivas para la celebración de las mismas, las cuales se condensan en la “Guía de actuación para el desarrollo de audiencias total o parcialmente remotas” que por la presente se aprueba como Anexo único.

4º) Que, respecto del fuero Penal y de la Responsabilidad Penal Juvenil, mediante Resolución de Corte N° 567/20 se habilitó la realización de cualquier clase de actuación. Entre ellas, la celebración de audiencias, a excepción de las de debate oral con la presencia de todos o algunos de sus participantes y las previstas en el artículo 4o de la resolución citada, para lo cual previamente debe aprobarse un protocolo a los efectos de posibilitar su celebración. Con todo, hasta tanto se cuente con la aprobación del citado protocolo, las normas de la presente podrán aplicarse manera supletoria a estos fueros, con las adaptaciones necesarias en función de sus particularidades. Para las audiencias de juicio oral a celebrarse con personas alojadas en dependencias de Servicio Penitenciario, se deberán coordinar las medidas en función de la disponibilidad de los servicios de comunicación con la Subsecretaría de Tecnología Informática, dándose prioridad a las audiencias urgentes.

5º) Que ha informado, en el ámbito de su competencia, la Secretaría de Planificación.

POR ELLO, la Suprema Corte en ejercicio de sus atribuciones y con arreglo a lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo N° 3971,

RESUELVE:

Artículo 1°: Modificar el artículo 7 de la Resolución de Corte N° 480/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 “Artículo 7º: Los órganos judiciales de los fueros Civil y Comercial, Laboral, Familia, Contencioso Administrativo y de Paz, podrán celebrar cualquier clase de audiencias de modo total o parcialmente remoto, valorando a tal fin la complejidad y demás circunstancias relevantes del caso; la naturaleza y objeto de la audiencia; y la existencia y disponibilidad de facilidades informáticas”.

Artículo 2º: Determinar que, en la realización de las citadas audiencias, los órganos judiciales deberán tener como referencia la “Guía de actuación para el desarrollo de audiencias total o parcialmente remotas” que por la presente se aprueba como Anexo único.

Artículo 3º: Establecer que hasta tanto se aprobare el protocolo específico establecido en el artículo 3o de la Resolución de Corte N° 567/20, las prescripciones de la presente podrán aplicarse manera supletoria por los órganos judiciales de los fueros Penal y de la Responsabilidad Penal Juvenil, con las adaptaciones necesarias en función de las particularidades de los procesos que tramitan ante ellos.

Para las audiencias de juicio oral a celebrarse con personas alojadas en dependencias de Servicio Penitenciario, los órganos judiciales deberán programar su realización en función de la disponibilidad de los servicios de comunicación coordinando la actividad con la Subsecretaría de Tecnología Informática. En estos supuestos, deberá priorizarse la realización de aquellas audiencias que sean urgentes. Respecto de los juicios por jurado, salvo excepciones debidamente autorizadas, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 4o de la Resolución de Corte N° 567/20

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese vía electrónica lo aquí resuelto, póngase en conocimiento de la Procuración General, de los Colegios Provinciales de Abogados y Magistrados y Funcionarios, publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web de la Suprema Corte de Justicia, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusión en los medios de comunicación masiva.

Anexo Único

Guía de actuación para el desarrollo de audiencias total o parcialmente remotas

1.Naturaleza de la guía. Complementariedad: las presentes previsiones constituyen pautas generales, orientativas para la celebración de audiencias total o parcialmente remotas. Se complementan con lo dispuesto en el “Protocolo General de Actuación N° 1 ” (Resolución SPL N° 5/20) y, en lo pertinente, con las reglas fijadas en los artículos 4, 5 y 6 de los Anexos aprobados por Resoluciones de Corte N° 583/20 y 655/20.

2. Requisitos técnicos mínimos. Funcionalidades. Consulta: para celebrar o participar en una audiencia total o parcialmente remota, el órgano jurisdiccional, los sujetos procesales y auxiliares de justicia deberán observar los requerimientos técnicos establecidos en los instructivos para usuarios internos y externos (con o sin dispositivo móvil), disponibles en la página web de la Suprema Corte. En dichos instructivos también se explican las funcionalidades del programa Microsoft Teams (v.gr., agendamiento de la audiencia, grabación, conformación de notas, actas o subtítulos en simultáneo o acceso a enlaces para su incorporación al sistema de gestión judicial), sin perjuicio de poder evacuar cualquier consulta operativa que existiese requiriendo la colaboración de la Subsecretaría de Tecnología Informática. Excepcionalmente podrá utilizarse con acuerdo de partes otro tipo de plataforma tecnológica.

3. Audiencias total o parcialmente remotas en que participen niños, niñas o adolescentes. Informe previo: sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 de la Resolución de Corte N° 480/20, cuando en las audiencias deban participar niños, niñas y adolescentes o personas con capacidad restringida, el órgano judicial podrá requerir previamente un informe técnico-profesional debidamente fundado sobre su procedencia.

4. Audiencias parcialmente remotas. Posibilidad de comparecencia personal de sujetos procesales o auxiliares de justicia a diferentes recintos: cuando la naturaleza del caso, la situación epidemiológica, el objeto de la audiencia a celebrar u otras circunstancias apreciadas prudencialmente por el órgano judicial lo permitan y tomen conveniente, las partes podrán concurrir a los estudios jurídicos de sus abogados para la realización de la respectiva diligencia. En dicho caso, los abogados deberán manifestar y acreditar -bajo carácter de declaración jurada- la identidad de la persona que reviste condición de parte.

En función de la naturaleza del caso, la situación epidemiológica, el objeto de la audiencia a celebrar u otras circunstancias apreciadas prudencialmente, el órgano judicial, respecto de cualquier persona que deba participar de la diligencia, podrá requerir su comparecencia personal ante el juzgado para la celebración de una audiencia parcialmente remota. A tal fin, deberán observarse los parámetros establecidos en este artículo y, en lo pertinente, las reglas fijadas en el artículo 4 del Anexo I de las Resoluciones de Corte N° 583/20 y 655/20 y el Protocolo General de Actuación N° 1. En el caso de testigos, peritos o partes radicadas en otra ciudad, podrá requerirse del auxilio de otro órgano judicial para que el mismo participe de la audiencia desde ese órgano, requiriendo al titular de este último que acredite la identidad de la persona y garantice los medios para su participación.

5. Convocatoria a la audiencia. Pautas complementarias: al momento de fijar la fecha y hora de celebración de una audiencia, se recomienda que el órgano judicial:

a) Reitere el deber de observar los requerimientos técnicos mínimos (para lo cual puede vincular en el despacho los instructivos mencionados).

b) En el caso del fuero de familia, indique la plataforma digital que utilizará para su celebración.

c) Fije recomendaciones prácticas para la celebración de audiencias parcialmente remotas, tales como que las personas asistentes se ubiquen en un ambiente iluminado, sin tránsito de personas ajenas a la audiencia y con el menor ruido posible.

d) Reitere a los participantes en la audiencia el deber de puntualidad y la posibilidad de consultar sobre cualquier duda operativa a la Subsecretaría de Tecnología Informática, precisando en el despacho los canales de comunicación disponibles.

e) Requiera a las partes la denuncia de los correos electrónicos, números de teléfono celular u otro dato de contacto de los testigos o cualquier otro sujeto que deba participar en la audiencia y deban ser citados a la misma.

6. Preparación de la audiencia: previo a la audiencia, el órgano judicial y los abogados en forma colaborativa deberán:

a) Notificar electrónicamente a los sujetos procesales y auxiliares de justicia (testigos, peritos, intérpretes, asistentes técnicos u otros) la fecha y hora, metodología y links de acceso a la audiencia remota, asegurándose que estén en condiciones técnicas de asistir y puedan acreditar su identidad. Se le hará saber que cualquier duda que tengan, podrán evacuarla a través del sistema de consulta MEV virtual o por teléfono.

b) Confirmar que las partes hayan recibido notificación electrónica con link de acceso a la audiencia.

c) Asegurarse que las partes que asisten y representen estén en condiciones de acceder remotamente a las audiencias y que estén en condiciones de acreditar su identidad. Informar lugar de concurrencia al que deberán asistir, en caso que se disponga una audiencia parcialmente remota.

d) Adoptar todas las medidas organizativas, seguridad o especiales, teniendo en consideración la modalidad a celebrar o su objeto.

A fin de lograr la mayor eficacia en la gestión de las audiencias, el órgano judicial podrá distribuir o consensuar con las partes la realización de dichas actividades. Si por razones extraordinarias el órgano judicial debiera suspender la realización de la audiencia, lo comunicará a los intervinientes por los canales de comunicación más expeditos y la reprogramará prioritariamente.

7. Celebración de la audiencia

a) Inicio de la audiencia

El día de la audiencia, el asistente judicial de apoyo deberá iniciar la reunión en la plataforma correspondiente quince (15) minutos previos al horario fijado para el inicio. Las partes deben ingresar al link de la reunión notificada al menos diez (10) minutos previos a la audiencia, a fin de controlar la conexión y/o solucionar cualquier inconveniente técnico que exista.

El asistente judicial será el responsable de tener configurado y administrar el control de la sala de espera, la función compartir pantalla y los micrófonos de todos los asistentes. Solo deberá estar habilitado el chat grupal (no el individual), el cual sólo será utilizado para solicitar la palabra o para anuncios que realicen el órgano judicial o su asistente.

b) Identificación de los comparecientes Presente en la audiencia el órgano judicial, solicitará a los comparecientes que realicen una declaración jurada sobre su identidad y exhiban frente a la cámara su DNI o credencial profesional. La persona responsable de asistir en la audiencia dejará constancia en el acta de la exhibición del DNI o credencial y su numeración. Cuando alguna de las partes requiera la asistencia de peritos o intérpretes, esta persona informara' su nombre y DNI frente a la cámara a fin de que quede su registro en la grabación, dejando constancia de dicha circunstancia en el acta correspondiente.

c) Desarrollo de la audiencia

Habiendo ingresado todas las personas que deben estar presentes en la audiencia, el asistente judicial bloqueará la entrada a la audiencia. El órgano judicial indicará que se comience a grabar cuando así correspondiere y así se dará inicio a la audiencia. Para la grabación deberán observarse las indicaciones previstas en los instructivos elaborados por la Subsecretaría de Tecnología Informática.

El órgano judicial será el único autorizado a dar la palabra a las partes, las que deberán respetar en forma estricta sus indicaciones. Los intervinientes deberán apagar los micrófonos y sólo al hablar los irán habilitando. En caso de requerir la palabra podrán levantar la mano. Es imprescindible que cada parte hable en forma clara y pausada para permitir que todos los participantes escuchen en forma óptima.

Si durante la audiencia se produjeran problemas técnicos o de conectividad y la parte interviniente no pudiera reconectarse, el órgano jurisdiccional proveerá las medidas que estimare adecuadas para evitar la suspensión o frustración de la audiencia. Si los problemas operativos estuviesen vinculados con el tipo de plataforma utilizado, el órgano judicial podrá utilizar otras que, garantizando la seguridad del trámite, permitan su desarrollo. A tal efecto, dejará constancia de ello, así como de la conformidad de las partes al cambio.

El órgano judicial podrá establecer una duración máxima para la exposición de cada parte o auxiliar interviniente, respetando una equitativa distribución del tiempo, atendiendo a la complejidad del caso y tipo de audiencia.

De ser necesario, las partes podrán solicitar al órgano judicial la autorización para la exhibición de algún documento digital, a través de la función “compartir pantalla”, y el asistente judicial habilitará tal función.

d) Finalización de la audiencia

Una vez concluidas las actividades para las que la audiencia fue convocada, el órgano judicial la declarará cerrada.

El asistente judicial puede hacer uso de la opción “compartir pantalla” para exhibir el acta que se ha labrado. No existiendo comentarios, el órgano judicial finalizará la audiencia concluirá la grabación, cerrará el espacio virtual y asociará al trámite correspondiente en el sistema de gestión judicial, la referencia “URL Audiencia” en la cual se insertará el link que provee el sistema Microsoft Teams. Para dichas acciones, así como en caso de usarse otra plataforma se observará lo establecido por la Subsecretaría de Tecnología Informática. 8. Recepción remota de prueba confesional, testimonial o pericial

En los casos en que por resolución fundada el órgano judicial decidiere recibir en todo o en parte prueba confesional, testimonial o pericial de personas que se encuentren fuera de las dependencias judiciales se seguirán las siguientes reglas:

a) La persona convocada deberá conectarse con el enlace previamente enviado al correo electrónico que se haya denunciado en el expediente.

b) Se le indicará que deberá destinar un lugar físico apto para el desarrollo de la audiencia con adecuada privacidad. En ese lugar sólo deberá estar la persona declarante, sin acceso o permanencia de personas ajenas al acto que se llevará a cabo;

c) La cámara y el micrófono de la persona deberán estar siempre conectados durante su declaración.

d) Las personas declarantes permanecerán en la sala de espera virtual e ingresarán a medida que corresponda su tumo para ser interrogadas.

e) Al inicio de su declaración, prestarán el juramento de ley y se identificarán exhibiendo frente a la cámara el DNI, dejándose constancia en el acta de la exhibición del documento y su numeración. f) En caso de que la persona declarante necesite consultar documentos para brindar respuesta, en forma previa deberá solicitar autorización a el órgano judicial. Concedida ella, deberá exponer ante la cámara el documento en cuestión.

g) Finalizada la declaración, si la persona requiriese la certificación de su comparecencia, se le remitirá suscripta con firma electrónica o digital al mail oportunamente denunciado.

9. Publicidad. Posibilidad de utilizar canales masivos de difusión para casos de trascendencia: la presente guía no modifica las reglas generales o especiales existentes en materia de publicidad de las audiencias. Si en razón de la trascendencia social o institucional del caso fuese necesario garantir una amplia publicidad de laaudiencia total o parcialmente remota a desarrollarse, las autoridades judiciales podrán utilizar los canales masivos de difusión de la Suprema Corte.

Luis Esteban Genoud, Eduardo Néstor De Lazzari, Eduardo Julio Pettigiani, Sergio Gabriel Torres, Hilda Kogan, Daniel Fernando Soria. Ante Mí: Nestor Trabucco, Matías José Álvarez.