Provincia de Buenos Aires
AUTORIDAD DEL AGUA

Resolución N° 275/03
La Plata, 9 de Septiembre de 2003

POR 1 DIA - VISTO la necesidad de supervisar las acciones y usos antrópicos del Parque Provincial Paso de las Piedras y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 12.257 – Código de Aguas – Artículo 101 y 102 le confiere a la Autoridad del Agua potestad para reglamentar las actividades e impedir acciones que atenten contra la preservación del agua;

Que de acuerdo a la Ley 10.907 y las modificaciones introducidas por la Ley 12.459 y 12.905, la Autoridad del Agua velará por la integridad, defensa y mantenimiento de los ambientes naturales y sus recursos y dispondrá medidas de protección, conservación, administración y uso de dichos ambientes y sus partes;

Que debe tenerse presente que el embalse está destinado prioritariamente a proveer agua para el consumo humano, circunstancia que obliga a esta Autoridad a extremar los recaudos para preservar el mismo de todo elemento contaminante;Que asimismo el Parque constituye un lugar de paseo y recreación familiar, por lo cual los artículos de caza en cualquiera de sus formas resultan peligrosas y atentan contra la seguridad de las personas, además de depredar las especies autóctonas;

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1°: Queda prohibido el ingreso o navegación en el embalse Paso de las Piedras, de embarcación con motor y todo otro artefacto acuático deportivo con motor.-

Art. 2°: Las embarcaciones que ingresen al embalse deben estar habilitadas e inscriptas en el Registro jurisdiccional correspondiente y deben cumplir con las condiciones de seguridad establecidas por Prefectura Naval Argentina.-

Art. 3°: Queda prohibida la pesca comercial, el uso de cebos o cualquier otro elemento que pueda perjudicar la calidad o contaminar el agua y se limita la captura máxima permisible por especie, las artes de pesca, métodos, sistemas y épocas de veda a lo dispuesto por la Ley 11.477.-

Art. 4°: No se permitirá la navegación con fines comerciales

Art. 5°: Queda prohibida la caza o cualquier otra acción sobre la fauna, por razones de protección, conservación y seguridad pública.-

Art. 6°: Queda prohibido arrojar basura, cortar leña, encender fuego, pastoreo introducir animales, bañarse en el embalse, como así también cualquier acción que pudiera modificar el paisaje natural o el equilibrio biológico.-

Art. 7°: Toda trasgresión a las normas vigentes será denunciada a la autoridad Policial correspondiente, a los efectos de hacer cesar la misma y proceder al decomiso de elementos utilizados para cometerla.-

Art. 8°: Publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a las Autoridades, Policiales correspondientes.
Cr. Héctor Hugo Domínguez -Presidente
C.C. 11.014