GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución 155/2018
NOTA: Ver Resolucion 92/2020 del Ministerio de Desarrollo Agrario, artículo 16, deja sin efecto la presente Resolución.
LA PLATA, 24 de julio de 2018.
Referencia: 22500-44745/17 Modificatoria Procedimiento Otorgamiento de Insumos
VISTO el expediente N° 22500-44745/17, por intermedio del cual tramitó el Procedimiento para el Otorgamiento de Insumos, la Resolución RESOL-2018-47-GDEBA-MAGP y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución mencionada en el exordio de la presente la Provincia de Buenos Aires implementará un fondo rotatorio, a través del Ministerio de Agroindustria, mediante el cual se adquirirán insumos para asistir y fomentar la producción Florícola, Frutícola y Hortícola. Los insumos que conforman dicho fondo serán entregados a las personas que cumplan los requisitos previstos en la presente, dicho fondo funcionará bajo la modalidad de banco de insumos y estará orientado a financiar en especie la actividad productiva;
Que resulta necesario establecer la necesidad de agregar en el Anexo I N° IF-2018-02293087-GDEBA- DGLYCNMAGP correspondiente a la Planilla de Solicitud un renglón dentro de los Datos Básicos del Punto 1 que determine la cantidad de los rollos solicitada por el beneficiario. No pudiendo ser mayor ésta a 15 rollos conforme los términos de la disposición DI-2018-1-GDEBA-DPAMAGP;
Que también resulta necesario establecer una modificatoria por razones de operatividad dentro del Contrato de Mutuo de Asistencia de Insumos N°: IF-2018-02293136-GDEBA-DGLYCNMAGP, en sus cláusulas 3° y 5°;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.989;
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Dejar sin efecto los Anexos N° IF-2018-02293087-GDEBA-DGLYCNMAGP e IF-2018-02293136-GDEBA-DGLYCNMAGP de la Resolución RESOL-2018-47-GDEBA-MAGP, por las razones mencionadas en los considerandos, y apruébense los Anexos N° IF-2018-12162403-GDEBA- DGLYCNMAGP e IF-2018-12163432-GDEBA-DGLYCNMAGP respectivamente como reemplazantes de los citados precedentemente.
ARTÍCULO 2°. Ratificar en todos sus términos la Disposición N° DI-2018-1-GDEBA-DPAMAGP.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
NOTA: Los anexos podrán ser consultados en el Ministerio de Agroindustria.
Leonardo Sarquis
Ministro de Agroindustria
C.C. 8122