Fundamentos de la Ley 10241
HONORABLE SENADO:
Tengo el honor de remitir a Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley mediante el cual se propicia un incremento del Presupuesto General para 1984 de pesos argentinos 15.768.000.000.- Desde el punto de vista del gasto, la realidad está demostrando, durante estos últimos meses, un significativo desvío entre la evolución de los precios que se registra y la hipótesis de inflación que se utilizó para confeccionar el Presupuesto. Esta circunstancia motivó que este Poder Ejecutivo introdujera una serie de restricciones en la ejecución presupuestaria de los distintos organismos, a efectos de posibilitar que, aún dentro de la nueva realidad que se presente, puedan alcanzarse los principales objetivos que nos hemos planteado en este primer año de gobierno. Estas medidas tomadas son las que permiten volcar la totalidad del producido de la mayor recaudación esperada en las partidas que dependen del nivel salarial vigente, lo cual implicará la continuidad de nuestra política de preservación del salario real de los trabajadores. Así es como, del total de la ampliación, $a 10.019.000.000.- se destinan a la partida principal Personal y $a 3.000.000.000.- a Transferencias, a efectos de adecuar los créditos de aquellos conceptos que varían con las remuneraciones vigentes en el sector público, tal el caso de docente de establecimientos no oficiales, médicos residentes, becas, etc.- De los $a 2.749.000.000.- restantes, se destinan a
Municipalidades $a 1.679.000.000 por la vía de mayor coparticipación
impositiva, lo cual posibilitará a estas jurisdicciones conseguir un objetivo
similar al expuesto para el orden provincial; $a 964.000.000.- se destinan a
Transferencias sustitutivas del Aporte Patronal Jubilatorio y por último, en
virtud de la afectación del 1% del Impuesto Inmobiliario, se contempla un
aporte de $a En cuanto al origen de los recursos que dan lugar a esta ampliación proyectada, a continuación se formula un breve comentario para cada uno de los casos. Inmobiliario y automotores: En estos dos impuestos, conforme a la autorización otorgada por las leyes tributarias, en orden a ajustar los importes de impuestos allí establecidos, y debido a que como ya reverenciáramos se ha producido un crecimiento de precios mayor al previsto en el presupuesto, se ha procedido a realizar las emisiones de forma de mantener los valores adquisitivos de los tributos legislados. Las causas citadas originan que en el Impuesto Inmobiliario el ajuste a emitir, presente un producido adicional de $a 10.614.000.000.- equivalente a un 62% de lo presupuestado, mientras que en el Impuesto a los Automotores sea de $a 4.632.000.000.- que representa un 74% sobre la misma base.
Sellos y No tributarios: Las variaciones apuntadas en el cuadro respectivo, no resultan ser significativas (alrededor del 5%) en orden a los desvíos esperados y se incluyeron en función de la evolución de los montos efectivamente recaudados en estos rubros.
Coparticipación Federal – Distribución secundaria: La estimación se ha efectuado teniendo en cuenta lo efectivamente recibido de la Nación hasta septiembre, conjuntamente con las previsiones nacionales de los impuestos coparticipables para el período que resta. Este nuevo cálculo efectuado por los organismos nacionales, contiene previsiones acerca de la recaudación, que ha sufrido modificaciones con tendencias decrecientes respecto de los cálculos originales de la S.H.N., como así también contempla la reimplantación de los aportes patronales previsionales con incidencia en la precoparticipación a partir de octubre de 1984.
Coparticipación Federal - Seguridad Social: El ajuste efectuado en el rubro de $a 964.000.000.-, el 22% del cálculo responde a cambios efectuados en las pautas salariales previstas.
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