LEY 10998

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Sustitúyase el inciso 1) del artículo 43, de la Ley N° 5800 (Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires), por el siguiente:


" 1) Para vehículos automotores, diecisiete (17) años de edad como mínimo".


ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.