ARTICULO 1.- Sustitúyase el inciso 1) del artículo 43, de la Ley N° 5800 (Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires), por el siguiente:
" 1) Para vehículos automotores, diecisiete (17) años de edad como
mínimo".
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.