Provincia de Buenos Aires

ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Nº 188/12

 

LA PLATA, 13 de septiembre de 2012.

 

VISTO el expediente Nº 2145-23859/12, las Leyes Nº 11.720, Nº 13.757, los Decretos Nº 806/97 su modificatorio Nº 650/11 y Nº 23/07, la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 63/96, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 63/96 se regulan distintos aspectos atinentes al transporte de residuos especiales y/o industriales;

 

Que la norma antes citada contempla, entre las obligaciones que debe cumplir el transportista, la utilización del manifiesto de transporte;

 

Que teniendo en cuenta los avances tecnológicos y la necesidad de simplificar y agilizar la realización de los trámites, otorgando mayor economía y eficacia en la emisión de los manifiestos de transporte, y posibilitando un mejor control sobre los mismos, se considera oportuna la implementación del manifiesto electrónico para los residuos industriales no especiales;

 

Que tomó intervención la Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 13757;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Establecer el uso obligatorio del Manifiesto de Transporte de Residuos Industriales no Especiales.

 

ARTÍCULO 2°. Aprobar el nuevo modelo de Manifiesto de Transporte de Residuos Industriales no Especiales que como Anexo Único pasa a formar parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 3º. Establecer que el formulario de Manifiesto de Transporte de Residuos Industriales no Especiales previsto en el Anexo Único de la presente, deberá ser generado en el sitio web del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (www.opds.gba.gov.ar, o el que en el futuro lo reemplace) para su impresión y posterior presentación ante esta autoridad ambiental.

 

ARTÍCULO 4°. Determinar que, a efectos de la confección del Manifiesto Electrónico, deberán cumplirse las pautas establecidas en el Manual de Usuario disponible en el sitio Web mencionado en el artículo 3º.

 

ARTÍCULO 5°. Dejar sin efecto el artículo 2º inciso 4º y el Anexo de la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 63/96 y toda otra norma que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 6º. La presente Resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días contados desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

José Manuel Molina

Director Ejecutivo