Visto el expediente 2307-8257/99, y
CONSIDERANDO:
Que por dicho expediente se propicia la aprobación de la modificación efectuada al convenio suscripto con fecha 26/6/98 entre el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Economía por el cual se establecen las normas tendientes a la aplicación de la Ley 10.295 ( T.O. Decreto 1375/98), convenio que fuera aprobado por Decreto 3201/98,
Que las modificaciones se fundamentan en que en el lapso transcurrido desde la aprobación del que se pretende modificar hasta el presente, la experiencia aconseja la adecuación de algunos de sus cláusulas a su realidad actual,
Que el Honorable Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires ha procedido a su aprobación,
Que las modificaciones propuestas no modifican el anterior convenio en lo sustancial, por cuya causa es razonable proceder asimismo a su aprobación por la Provincia;
Por ello y lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ARTICULO 1.- Apruébanse las modificaciones introducidas a las cláusulas séptima, octava y undécima del convenio suscripto entre el Ministerio de Economía y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por Decreto 3201/98 y cuyo texto debidamente suscripto por las partes se agrega como anexo I del presente decreto.
ARTICULO 2.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
MODIFICACION AL CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – LEY 10.295 (TEXTO ORDENADO POR DECRETO 1375/98) DE FECHA 26 DE JUNIO DE 1998 Y APROBADO POR DECRETO N° 3201/98.-
En la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes de septiembre de 1999, reunidos en el Ministerio de Economía, su titular Licenciado Jorge Emilio Sarghini, por una parte y el señor Presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires Escribano Julio César Gayone, por la otra, convienen en modificar el convenio suscripto con fecha 26 de junio de 1998, aprobado por Decreto n° 3201 de fecha 1 de septiembre de 1998, en las cláusulas y párrafos que se nominarán; con el objeto de ajustar dicho convenio a las realidades económicas de cada supuesto a considerar, conforme la experiencia recogida durante la vigencia del que se modifica, las que quedarán redactadas de la siguiente forma:
CLAUSULA SEPTIMA: En cumplimiento del artículo 9° de la ley 10.295 (T.O. Decreto 1375/98), se establece la suma de pesos UN MILLON ($ 1.000.000) como reserva permanente para destinar eventualmente a contribuir al pago de las indemnizaciones que corresponda satisfacer al Estado Provincial como consecuencia de errores registrales.
CLAUSULA OCTAVA. PARRAFO SEPTIMO: Del producido de los recursos previsto en el artículo 3°, apartados I, II y IV de la ley, deducidos los porcentajes establecidos en las cláusulas duodécima y tercera del presente según corresponda, se destinará hasta un máximo del veinte por ciento (20%) para el segundo semestre del ejercicio 1998 y durante el presente ejercicio 1999, al cumplimiento de los objetivos vinculados a las reparticiones dependientes de la Secretaría de Ingresos Públicos, previa conformidad de ésta. A partir del ejercicio del año 2000, el porcentaje establecido se reducirá al diez por ciento (10%). Ninguna de las partes propondrá o dará curso a erogaciones de cualquier naturaleza cuya proyección implique la posible superación de los porcentajes establecidos. El porcentaje restante de los fondos previstos en el artículo y apartados mencionados, se afectará exclusivamente al cumplimiento de los objetivos vinculados con la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad. El producido de los recursos previstos en el apartado III del artículo 3° de la ley, se afectará exclusivamente al cumplimiento de los objetivos vinculados con la Dirección Provincial de Catastro Territorial
CLAUSULA UNDECIMA, PARRAFO TERCERO: A los efectos arriba indicados, el Colegio de Escribanos deberá prever, al cierre del ejercicio del año 1999, dos fondos; uno de pesos SEIS MILLONES ($ 6.000.000) y otro de pesos TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) como reserva para solventar eventuales derivaciones de extinciones de contratos de trabajo judiciales o extrajudiciales; correspondiendo el primer fondo a las derivaciones de los contratos celebrados con imputación a los incisos b) y c) del artículo 4° y el segundo fondo a los contratos celebrados con imputación al inciso g) del mismo artículo de la ley 10.295 (T.O. Decreto 1375/98). A partir del ejercicio financiero del año 2000, el segundo fondo se deberá incrementar en el menor lapso posible hasta alcanzar la suma de pesos SEISCIENTOS MIL ($ 600.000). Sin perjuicio de lo antes expresado ambos fondos se incrementarán obligatoriamente a partir del ejercicio financiero del año 2000, a razón del dos por ciento (2%) mensual sobre las remuneraciones brutas que se abonen al personal contratado comprendido en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744
CLAUSULA UNDECIMA, AGREGAR COMO PARRAFO FINAL: Déjase establecido que la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, cuando contingencias económico financieras así lo requieran para solventar sus gastos funcionales y/o de mantenimiento propios, podrá disponer hasta la suma de pesos UN MILLON QUINIENTOS MIL ( $ 1.500.000) del fondo indicado en primer término. Los fondos así dispuestos, serán restituidos en el lapso más breve posible una vez superada la contingencia que obligó a su utilización dentro del año calendario.
En prueba de conformidad y “ad-referendum” del Poder Ejecutivo, se firma la presente modificación de convenio en el lugar y fecha arriba indicados, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.