DECRETO 3734/00

 

LA PLATA, 22 de NOVIEMBRE de 2000.

 

VISTO el expediente 2400-956/00 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la sanción de la Ley 12257, la Constitución Nacional y la Constitución Provincial y el Decreto N° 2814/00, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 12257 -Código de Aguas-, en su Artículo 4°, determina atribuciones específicas a la Autoridad del Agua, debiendo obligatoriamente, otorgar los derechos que la Ley le asigna y cumplir con todas las funciones que el Código de Aguas le encomienda;

 

Que la Constitución Nacional, en su Artículo 41, define el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y que las autoridades proveerán a la protección de este derecho y a la utilización racional de los recursos naturales, y específicamente al derecho a la información y educación ambientales;

 

Que, continúa la Constitución Nacional ­en su Artículo 42, determinando que la legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, entendiendo que la activa participación de los sectores involucrados protege y garantiza el cumplimiento del precepto constitucional;

 

Que asimismo, la Constitución Provincial ­en su Artículo 28, otorga derechos a los habitantes de la Provincia, determinando que es la Provincia de Buenos Aires la que ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales, incluyendo el subsuelo, debiendo preservar, recuperar y conservar los recursos naturales renovables y no renovables, planificando el aprovechamiento racional de los mismos.

Además deberá asegurar políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, resultando todas las fundamentales acciones mencionadas, de clara e indudable competencia de la Autoridad del Agua;

 

Que la máxima norma provincial consagra en su Artículo 38 el derecho subjetivo a la información adecuada y veraz;

 

Que, precisamente, los aspectos fundamentales sobre los que deberá tomar decisiones la Autoridad del Agua, serán -en general-, la planificación, el uso y aprovechamiento de los recursos, “establecer la Red Hidrométrica Provincial”, debiendo llevar un catastro que registre la ubicación, cantidad y calidad de las aguas; “otorgará los permisos para la ocupación, el uso y los aprovechamientos del agua, álveos o cauces públicos”; además “regula y establece las prioridades para el otorgamiento de los diferentes usos del agua pública”; “descentraliza su funcionamiento operativo a través de los Comités de Cuenca”; “crea los Consorcios para realizar, administrar, conservar, mantener y operar obras hidráulicas de beneficio común” y, entre otras obligaciones, “promueve la evacuación de las aguas y fija y delimita las zonas de riesgo de inundación”;

 

Que la Ley 12257 crea, en su Título VIII, los COMITÉS DE CUENCAS HÍDRICAS Y DE LOS CONSORCIOS, definiendo sus objetivos, su integración y definiendo la asistencia que recibirán a través de una Comisión Asesora que contempla la participación, entre otros, de representantes de los productores agropecuarios, la industria, el comercio y demás sectores económicos y sociales que desarrollen su actividad dentro de la cuenca;

 

Que la participación resulta una herramienta fundamental en las reformas de segunda generación, para que los organismos reguladores puedan articular con Entidades intermedias representativas y generar un ámbito serio y responsable, donde se asegure que la consulta y la opinión lleguen a las máximas autoridades en tiempo y forma y permitan enriquecer la toma de decisiones;

 

Que resulta claramente aconsejable constituir un eficaz mecanismo de participación al más alto nivel decisorio en materia de administración del recurso hídrico superficial y subterráneo, dando la posibilidad y la oportunidad a los sectores involucrados, constituyendo un ámbito consultivo, con directa vinculación con el propio Directorio de la Autoridad del Agua;

 

Que atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, y en uso de las facultades conferidas, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente;

 

Por ello,

 

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase, en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el CONSEJO CONSULTIVO MULTISECTORIAL, compuesto por ocho (8) Consejeros, representantes de los sectores involucrados en la problemática hídrica. Las funciones que desarrollarán serán “ad honorem” y se relacionarán en forma directa con el Directorio de la Autoridad del Agua y las decisiones que adopte serán de carácter no vinculante.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase al señor Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, a designar los Consejeros por el período que determine, a propuesta de las Entidades y Sectores que se detallan a continuación:

DOS (2) CONSEJEROS por las Entidades del Sector Agropecuario;

DOS (2) CONSEJEROS por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires;

DOS (2) CONSEJEROS por las Entidades del Sector Industrial;

DOS (2) CONSEJEROS por el Consejo Profesional de Ciencias Naturales de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 3.- Facúltase al señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, a ampliar el número de Consejeros fijados en el presente Decreto por el período que determine, cuando a su criterio, situaciones especiales lo requieran.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.