DECRETO 6623/64
LA PLATA, 25 de AGOSTO de 1964.
VISTO el expediente 2412-147 de 1964 del Ministerio de Obras Públicas, por al cual el Consejo Profesional de la Ingeniería propicia la ampliación del Decreto número 203 de fecha 12 de Febrero de 1932, Reglamentario de la Ley 4048, por el que se incluyen en el régimen previsto por dicha legislación "las incumbencias del técnico en automotores";
Atento lo informado por el citado Departamento, lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno y acorde con las facultades conferidas por el artículo 7º, inciso c) de la Ley 5140,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Incorpórase el Decreto número 203 de 1932, Reglamentario de la Ley 4048, en su artículo 1º, como inciso 12, lo siguiente:
ES DE INCUMBENCIA DEL TÉCNICO EN AUTOMOTORES:
a) Atender la inspección, organización y funcionamiento de servicio de automotores en rodaje; todo lo que corresponde a seguridad, mantenimiento y reparaciones; asesoramientos de la especialidad en lo que respecta a usos y condiciones especiales y particulares de los diseños de piezas o parte sobre los que actúan técnicos e ingenieros mecánicos, asesorar sobre adaptaciones y conveniencias en uso, de elementos ya diseñados y aprobados, proponer la adopción de normas para futuros trabajos de reparación.
b) Proyectar las instalaciones de las máquinas de los talleres de reparación y mantenimiento del automotor.
c) Supervisar la prueba final de motores y automotores, como así también los conjuntos mecánicos ya fabricados y que forman parte integrante del automotor.
d) Asesorar sobre equipos y herramientas especiales para motores y automotores en lo que respecta a su faz funcional y de carácter eminentemente prácticos.
e) Efectuar anteproyectos del automotor para el posterior estudio de un departamento de diseño regido por ingenieros en automotores y/o mecánicos.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras Públicas.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial.