DECRETO 6623/64

LA PLATA, 25 de AGOSTO de 1964.

 

VISTO el expediente 2412-147 de 1964 del Ministerio de Obras Públi­cas, por al cual el Consejo Profesional de la Ingeniería propicia la am­pliación del Decreto número 203 de fecha 12 de Febrero de 1932, Regla­mentario de la Ley 4048, por el que se incluyen en el régimen previsto por dicha legislación "las incumbencias del técnico en automotores";

Atento lo informado por el citado Departamento, lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno y acorde con las facultades conferi­das por el artículo 7º, inciso c) de la Ley 5140,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Incorpórase el Decreto número 203 de 1932, Reglamen­tario de la Ley 4048, en su artículo 1º, como inciso 12, lo siguiente:

ES DE INCUMBENCIA DEL TÉCNICO EN AUTOMOTORES:

a)      Atender la inspección, organización y funcionamiento de servicio de automotores en rodaje; todo lo que corresponde a seguridad, mantenimiento y reparaciones; asesoramientos de la especialidad en lo que respecta a usos y condiciones especiales y particulares de los diseños de piezas o parte sobre los que actúan técnicos e ingenieros mecánicos, asesorar sobre adaptaciones y conveniencias en uso, de elementos ya diseñados y aprobados, proponer la adop­ción de normas para futuros trabajos de reparación.

b)      Proyectar las instalaciones de las máquinas de los talleres de re­paración y mantenimiento del automotor.

c)      Supervisar la prueba final de motores y automotores, como así también los conjuntos mecánicos ya fabricados y que forman par­te integrante del automotor.

d)      Asesorar sobre equipos y herramientas especiales para motores y automotores en lo que respecta a su faz funcional y de carácter eminentemente prácticos.

e)      Efectuar anteproyectos del automotor para el posterior estudio de un departamento de diseño regido por ingenieros en automo­tores y/o mecánicos.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras Públicas.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial.