MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESOLUCIÓN N° 19-MJGM-2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 20 de Enero de 2021
VISTO el expediente electrónico N° EX-2021-01620964-GDEBA-DSTAMJGM, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, N° 297/2020 y N° 1033/2020, el Decreto Provincial N° 1231/2020, las Resoluciones N° 4391/2020 y N° 1/2021 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19. Que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por el Decreto N° 771/2020. Que, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 297/2020 estableció, para las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la consecuente prohibición de circular, entre el día 20 y el 31 de marzo, en el marco de la mencionada declaración de pandemia, medida que fue sucesivamente prorrogada.
Que, por los artículos 2° y 3° del Decreto Nacional N° 1033/2020 se estableció la medida de “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, para todas las personas que residan o transiten en el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) así como en todos los restantes partidos de la Provincia de Buenos Aires, desde el 21 de diciembre hasta el 31 de enero de 2021 inclusive.
Que, en virtud de dicha norma, se dictó el Decreto N° 1231/2020 cuyo Anexo Único establece la reglamentación para la implementación de la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, de conformidad con el Decreto Nacional N° 1033/2020.
Que, por el artículo 4° del Decreto N° 1231/2020, se faculta a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias. Que, en ese marco, este Ministerio dictó la Resolución N° 4391/2020 estableciendo un sistema de fases, en el cual se encontrarán comprendidos los municipios, de acuerdo a su situación sanitaria y epidemiológica, previendo además que regularmente el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros actualizará, de acuerdo al informe del Ministerio de Salud, la fase en que cada distrito se hallare comprendido. Que, el artículo 6° de la mencionada Resolución, establece que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo a la situación sanitaria y epidemiológica que presente.
Que, a su vez, el artículo 4° del Anexo Único del Decreto N° 1231/2020 facultó al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación del riesgo sanitario en los distintos partidos, a dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS- CoV-2.
Que recientemente, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 4/2021 estableciendo, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 1033/2020, la existencia de alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan, por parte de los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincia, adoptar medidas de limitación de la circulación.
Que, en consecuencia, por la Resolución N° 1/2021 de este Ministerio se procedió a tomar medidas tendientes a limitar, en horario nocturno, la realización de las actividades que se encuentran habilitadas en los diferentes distritos, con excepción de aquellas que fueran esenciales de acuerdo al Decreto Nacional N° 1033/2020 o que implicaren procesos productivos manufactureros o agropecuarios, todo ello en miras a evitar la propagación del mencionado virus. Que dichas medidas implican que, en aquellos municipios incluidos en las FASES 3 y 4 del sistema de fases aprobado por la citada Resolución N° 4391/2020, las actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales autorizadas no podrán desarrollarse entre las 01:00 horas y las 06:00 horas de cada día y que las actividades sociales, recreativas y familiares deberán desarrollarse con hasta un máximo de diez (10) personas.
Que, en virtud de la actual situación epidemiológica, el Ministerio de Salud ha elevado un informe actualizado en el cual se identifican los municipios por fase, indicando que a tal efecto se han aplicado los parámetros establecidos en la mencionada Resolución N° 4391/2020 de este Ministerio.
Que, como consecuencia del informe aludido, corresponde aprobar el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución N° 4391/2020, que servirá de base para determinar la aplicación de las restricciones establecidas en la Resolución N° 1/2021 de este Ministerio. Que, ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 1231/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar como Anexo Único (IF-2021-01628158-GDEBA-DPLYTMJGM) el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución N° 4391/2020 de este Ministerio, el cual se encuentra actualizado a la fecha de dictado de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. Establecer que la restricción dispuesta por los artículos 3°, 4° y 6° de la Resolución N° 1/2021 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros se aplicará a aquellos municipios que, de acuerdo al Anexo Único aprobado por el artículo anterior, se encuentren comprendidos en FASE 3 y 4.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Carlos Alberto Bianco, Ministro
ANEXO ÚNICO
FASE 3 FASE 4 FASE 5
Arrecifes 25 de Mayo Carlos Tejedor
Balcarce 9 de Julio Castelli
Bolívar Adolfo Alsina Coronel Pringles
Carmen de Areco Adolfo Gonzales Chaves General Lavalle
General Guido Alberti General Paz
General Pinto Almirante Brown Lezama
Lincoln Avellaneda Pila
Lobería Ayacucho Punta Indio
Maipú Azul Villarino
Rauch Bahía Blanca
Salliqueló Baradero
Suipacha Benito Juárez
Tres Lomas Berazategui
Berisso
Bragado
Brandsen
Campana
Cañuelas
Capitán Sarmiento
Carlos Casares
Chacabuco
Chascomús
Chivilcoy
Colón
Coronel de Marina L. Rosales
Coronel Dorrego
Coronel Suárez
Daireaux
Dolores
Ensenada
Escobar
Esteban Echeverría
Exaltación de la Cruz
Ezeiza
Florencio Varela
Florentino Ameghino
General Alvarado
General Alvear
General Arenales
General Belgrano
General Juan Madariaga
General La Madrid
General Las Heras
General Pueyrredón
General Rodríguez
General San Martín
General Viamonte
General Villegas
Guaminí
Hipólito Yrigoyen
Hurlingham
Ituzaingó
José C. Paz
Junín
La Costa
La Matanza
La Plata
Lanús
Laprida
Las Flores
Leandro N. Alem
Lobos
Lomas de Zamora
Luján
Magdalena
Malvinas Argentinas
Mar Chiquita
Marcos Paz
Mercedes
Merlo
Monte
Monte Hermoso
Moreno
Morón
Navarro
Necochea
Olavarría
Patagones
Pehuajó
Pellegrini
Pergamino
Pilar
Pinamar
Presidente Perón
Puán
Quilmes
Ramallo
Rivadavia
Rojas
Roque Pérez
Saavedra
Saladillo
Salto
San Andrés de Giles
San Antonio de Areco
San Cayetano
San Fernando
San Isidro
San Miguel
San Nicolás
San Pedro
San Vicente
Tandil
Tapalqué
Tigre
Tordillo
Tornquist
Trenque Lauquen
Tres Arroyos
Tres de Febrero
Vicente López
Villa Gesel
Zárate