DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 1531-DGCYE-2021
LA PLATA, Martes 4 de Mayo de 2021.
VISTO el expediente EX-2021-1010417-GDEBA-SDCADDGCYE, por el cual tramita la aprobación de la reglamentación del “Programa de asistencia a establecimientos educativos de nivel primario y secundario y de la modalidad de educación especial de gestión estatal provincial”, creado por el Decreto N° 181/21, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, prorrogado y modificado por su similar Decreto Nacional N° 167/21, se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19);
Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174 y prorrogado por los Decretos Nº 771/2020 y Nº 106/21, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, al tiempo que se previó la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo coronavirus (COVID-19) y de evitar el contagio y la propagación del mismo en la población;
Que, recientemente, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/21 modificado por su similar N° 241/21, el Poder Ejecutivo Nacional estableció una serie de medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive
Que, el Decreto Nacional N° 241/21 modificó el Decreto Nacional N° 235/21, estableciendo, respecto del aglomerado del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), según está definido en el artículo 3° del Decreto N° 125/21, una serie de medidas adicionales, entre ellas la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, desde el 19 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.
Que, adicionalmente, dicho decreto incorporó el artículo 27 bis del Decreto Nacional N° 235/21, estableciendo que los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto como delegados o delegadas del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la
Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar las Provincias y los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias.
Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, el Gobernador de la Provincia dictó el Decreto N° 178/21, modificado por su similar N° 181/21, cuyo artículo 5° faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a adoptar medidas adicionales a las dispuestas en el Decreto Nacional N° 235/21, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por COVID-19, en los términos de los artículos 14, 15, 17 y 27 bis de la referida norma, modificada por el Decreto Nacional N° 241/21.
Que, asimismo, a través del artículo 3° del Decreto N° 178/21, modificado por su similar N° 181/21, faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Directora General de Cultura y Educación, de manera conjunta, a suspender, en forma temporaria y focalizada, las clases presenciales, así como a reiniciarlas -cuando la suspensión hubiera sido dispuesta en virtud de una norma provincial-, en función de la evaluación del riesgo epidemiológico y de conformidad con la normativa vigente, debiendo dar efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364, del 2 de julio de 2020; N° 370, del 8 de octubre de 2020; N° 386 y N° 387, ambas del 13 de febrero de 2021 del Consejo Federal de Educación, sus complementarias y modificatorias.
Que, asimismo, y en lo que aquí interesa, a través del artículo 3° del Decreto N°181/21 el Poder Ejecutivo Provincial creó en el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación el “Programa de asistencia a establecimientos educativos de nivel primario y secundario y de la modalidad de educación especial de gestión estatal provincial”, con el objeto de realizar asignaciones de fondos por única vez, hasta la suma de pesos cien mil ($100.000) por establecimiento, para atender los gastos de material educativo necesario para garantizar la continuidad pedagógica no presencial de las y los estudiantes con menores recursos económicos.
Que, asimismo, en el referido artículo 3° in fine del Decreto N°181/21, se facultó a la Dirección General de Cultura y Educación a reglamentar el funcionamiento del citado Programa.
Que, posteriormente, a través de las Resoluciones Conjuntas N° 61/21 y N° 77/21, dictadas por esta Dirección General de Cultura y Educación y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, se estableció como medida excepcional, temporaria y focalizada, la suspensión de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en los Municipios de Bolívar, Castelli, General Villegas (con excepción de las localidades de Santa Eleodora, Villa Saboya, Cañada Seca, Coronel Charlone y Villa Sauce), y Zárate por el término de CATORCE (14) días corridos, a partir del 26 de abril de 2021, y de Carmen de Areco, a partir del 3 de mayo de 2021, respectivamente.
Que en atención a las medidas adoptadas por las autoridades nacionales, así como las dictadas por las autoridades provinciales, respecto de la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en distintos distritos de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de la situación epidemiológica imperante, resulta necesario adoptar medidas que tiendan a garantizar la continuidad pedagógica no presencial de aquellos y aquellas estudiantes con menores recursos económicos.
Que, ello se encuentra en consonancia con lo establecido en la Resolución N° 387/21 del Consejo Federal de Educación, la que establece que al momento de la planificación de actividades no presenciales deberá tenerse en cuenta, entre otras cuestiones, que cuando no se disponga de acceso a recursos en entornos virtuales se proveerá a las y los estudiantes de los materiales impresos necesarios para la realización de las actividades, y que para ello las escuelas contarán con cuadernos, manuales y recursos educativos impresos producidos ad hoc (de conformidad con el artículo 15 de la Resolución N° 387/21)
Que, en ese sentido, deviene necesario aprobar el reglamento para la ejecución del “Programa de asistencia a establecimientos educativos de nivel primario y secundario y de la modalidad de educación especial de gestión estatal provincial”, propiciado por la Subsecretaria de Administración y Recursos Humanos, y que como Anexo I (IF2021- 10809963-GDEBA-SSAYRHDGCYE), forma parte de la presente medida. Que, asimismo, resulta necesario aprobar la suma de fondos que corresponde asignar a cada establecimiento educativo, y que se mencionan en el Anexo II, (IF-2021-10022119-GDEBA-SSPDGCYE) que forma parte de la presente medida.
Que dicha distribución fue realizada por la Subsecretaría de Planeamiento, tomando en consideración el nivel de enseñanza y la matrícula total, a la vez que la cantidad de base asignada se pondera de acuerdo con las características de la matrícula.
Que, por último, corresponde establecer que la asignación de fondos a cada establecimiento educativo será administrada a través de los Consejos Escolares, quienes deberán actuar como agentes de pago de las sumas afectadas a cada establecimiento educativo de su distrito y, en consecuencia, deviene necesario disponer la transferencia a los Consejos Escolares de cada distrito de las sumas resultantes de las asignaciones de fondos realizada a cada establecimiento educativo de sus distritos, que se detallan en el Anexo II, (IF-2021-10022119-GDEBA-SSPDGCYE).
Que la asignación de los fondos en el marco del “Programa de asistencia a establecimientos educativos de nivel primario y secundario y de la modalidad de educación especial de gestión estatal provincial”, se regirá exclusivamente por lo establecido en la presente resolución, encuadrándose en las disposiciones del artículo 4º inciso e) de la Ley N° 13.981, siendo de aplicación supletoria y subsidiaria lo dispuesto en el Decreto Nº 95/18, para cuestiones no previstas en la presente reglamentación.
Que en orden 4 tomó intervención la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos y en orden 9 la Dirección General de Administración;
Que la Dirección de Presupuesto tomó la intervención de su competencia informando la imputación presupuestaria correspondiente y generando la pertinente solicitud de gasto en el sistema SIGAF. Que Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69, incisos f), e), k) e y) de la Ley Nº 13.688; el Decreto N° 132/20, ratificado por Ley N° 15.174 y prorrogado por los Decretos N° 771/20 y N° 106/21, y el Decreto N° 181/21.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar la reglamentación del “Programa de asistencia a establecimientos educativos de nivel primario y secundario y de la modalidad de educación especial de gestión estatal provincial”, destinado a atender los gastos de material educativo necesario para garantizar la continuidad pedagógica no presencial de las y los estudiantes con menores recursos económicos, de conformidad con lo que se establece en el Anexo I (IF-2021-10809963-GDEBASSAYRHDGCYE), que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. Asignar a favor de los establecimientos educativos que se consignan en el Anexo II (IF-2021-10022119- GDEBA-SSPDGCYE), que forma parte integrante de la presente resolución, las sumas que allí se detallan, las que serán afectadas exclusivamente al pago de gastos de material educativo necesario para garantizar la continuidad pedagógica no presencial de las y los estudiantes con menores recursos económicos.
ARTÍCULO 3°. Establecer que la asignación de fondos a cada establecimiento educativo será administrada a través de los Consejos Escolares, quienes deberán actuar como agentes de pago de las sumas afectadas a cada establecimiento educativo de su distrito, de conformidad con el procedimiento que se detalla en el Anexo I (IF2021-10809963-GDEBASSAYRHDGCYE).
ARTÍCULO 4º: Transferir a los Consejos Escolares de cada distrito las sumas resultantes de las asignaciones de fondos realizada a cada establecimiento educativo de sus distritos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º, a los fines de realizar la custodia de los fondos y tramitar los pagos, de acuerdo al procedimiento que se consigna en el Anexo I (IF2021-10809963-GDEBA-SSAYRHDGCYE). Dichos fondos serán transferidos sobre la Cuenta Única Fondos Presupuestarios (C.U.F.P.) de cada Consejo Escolar.
ARTÍCULO 5°. Establecer que los pagos se realizarán con débito sobre la Cuenta Única Fondos Presupuestarios (C.U.F.P.) del Consejo Escolar correspondiente, con el medio de pago más efectivo u oportuno de acuerdo a las circunstancias particulares.
ARTÍCULO 6°: Autorizar a la Dirección de Contabilidad a emitir oportunamente las órdenes de pago correspondientes a la presente asignación.
ARTÍCULO 7: Establecer que el plazo de rendición de las sumas asignadas por el artículo 2° será dentro de los sesenta (60) días de transferidos los fondos, de conformidad con lo que se establece en el Anexo I (IF-2021-10809963-GDEBASSAYRHDGCYE). El mencionado plazo solo podrá ser prorrogado mediante resolución de esta autoridad, previa invocación de causa fundada.
ARTÍCULO 8°. Establecer que el gasto que demanden las asignaciones de los artículo 2° se atenderá con cargo a la siguiente imputación: PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2021 - LEY N° 15225 - SECTOR 1 - S. SECTOR 1 - CARÁCTER 2 - FINALIDAD 3 - FUNCIÓN 4 - SUBFUNCIÓN 1 - JURISDICCIÓN 20 - JURISDICCIÓN AUXILIAR 0 - ENTIDAD 50 - MONEDA 1 - CUENTA ESCRITURAL 84000 - FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1.1 – UG 999 PROGRAMA 13 - ACTIVIDAD 1 - CODIGO U.E.R. 292 - INCISO 3 - PARTIDA PRINCIPAL 5 - PARCIAL 3 - MONTO $75.777.000. - PROGRAMA 14 – SUBRPOGRAMA 1 - ACTIVIDAD 1 - CODIGO U.E.R. 293 - INCISO 3 - PARTIDA PRINCIPAL 5 - PARCIAL 3 - MONTO $99.299.000. - PROGRAMA 17 - ACTIVIDAD 1 - CODIGO U.E.R. 282 - INCISO 3 - PARTIDA PRINCIPAL 5 - PARCIAL 3 - MONTO $3.732.000
ARTÍCULO 9°. Autorizar al Subsecretario de Planeamiento, la Subsecretaria de Educación, y a la Subsecretaria de Administración y Recursos Humanos a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.
ARTÍCULO 10. La presente resolución será refrendada por el las Subsecretarías de Administración y Recursos Humanos, de Planeamiento, y de Educación.
ARTÍCULO 11. Registrar esta Resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Notificar al Fiscal de Estado. Publicar en el Boletín Oficial. Incorporar al Sistema de Información normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, remitir a las Direcciones de Contabilidad y de Finanzas, a sus efectos.
Paula Veronica Ferraris, Subsecretaria; Diego Born, Subsecretario; Claudia Cristina Bracchi, Subsecretaria; María Agustina Vila, Directora.
ANEXO I
“Programa de asistencia a establecimientos educativos de nivel primario y
secundario y de la modalidad de educación especial de gestión estatal provincial”
(I) OBJETIVO DEL PROGRAMA.
El “Programa de asistencia a establecimientos educativos de nivel primario y secundario y de la modalidad de educación especial de gestión estatal provincial”, fue creado a través del Decreto N° 181/21 y se enmarca en el conjunto de las medidas dictadas por las autoridades nacionales y provinciales en este contexto inédito y excepcional de emergencia sanitaria, a raíz del Covid-19.
El Programa tiene como objetivo atender los gastos de material educativo necesario para garantizar la continuidad pedagógica no presencial de las y los estudiantes con menores recursos económicos, en aquellos distritos donde se haya suspendido transitoriamente la presencialidad o en contexto de presencialidad de baja intensidad.
En ese sentido, los establecimientos educativos contarán con recursos para financiar la entrega de impresiones y fotocopias o útiles escolares, a aquellas y aquellos estudiantes de sus establecimientos que no tienen capacidad de pago de los materiales de estudio que se utilizarán para la realización de tareas en el contexto de la continuidad pedagógica en los casos de actividad escolar no presencial o de presencialidad de baja intensidad.
(II) ASIGNACION DE FONDOS AL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO.
Se asignarán fondos a los establecimientos educativos de nivel primario y secundario. El monto máximo por asignación por establecimiento educativo es de PESOS CIEN MIL ($100.000). Se ha calculado la suma a transferir a cada establecimiento educativo tomando en consideración la matrícula del establecimiento educativo y los resultados de la evaluación de la continuidad pedagógica del establecimiento.
(III) PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCION DEL FONDO POR EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO.
La ejecución de estos gastos que se establece a continuación es un procedimiento exclusivo “Programa de asistencia a establecimientos educativos de nivel primario y secundario y de la modalidad de educación especial de gestión estatal provincial”.
A tales efectos, el establecimiento educativo:
I. Seleccionará uno o más comercios habilitados para realizar trabajos de impresión y fotocopiado, preferentemente próximo al establecimiento educativo donde se realizarán las copias del material pedagógico a entregar a las y los estudiantes. En la selección del proveedor deberá verificarse que:
(a) El proveedor esté inscripto en AFIP y en ARBA. Deberá solicitar los comprobantes para presentarlos ante el Consejo Escolar.
(b) El precio del servicio de impresión y fotocopiado sea el más conveniente en la proximidad del establecimiento educativo y de acuerdo a mercado (considerando valores de referencia del distrito). A tal fin podrá solicitarse información al Consejo Escolar.
No se requiere que el comercio se encuentre inscripto como proveedor del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, por tratarse de una contratación no habitual.
II. Establecerá un procedimiento para enviar y retirar materiales educativo para su duplicación, estableciendo claramente quienes pueden remitir materiales para el copiado y retiro de los trabajos realizados.
III. Establecerá el procedimiento de pago de los trabajos. A tal fin podrá solicitarse un comprobante FACTURA TIPO “C” cada un mínimo de diez (10) días corridos y un plazo máximo de treinta (30) días. Las facturas deberán:
a. Ser emitidas al CUIT de la DGCYE (30-62739371-3).
b. El comprador será identificado como DGCYE + Código Único Provincial de Establecimiento Educativo.
c. En la factura deberá constar cantidad de fotocopias o materiales duplicados o útiles adquiridos, precio unitario y precio total.
d. El monto máximo por comprobante será de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000).-
Las y los directivos de los establecimientos educativos serán responsables de la administración y rendición de los fondos.
(IV) REVISION DE LOS COMPROBANTES Y PAGO DE LAS FACTURAS POR
PARTE DEL CONSEJO ESCOLAR.
El establecimiento educativo remitirá al Consejo Escolar los comprobantes FACTURA firmados por el Director del Establecimiento Educativo, o quien se encuentre a cargo para su pago, adjuntando la documentación que acredita que el proveedor está inscripto en AFIP y ARBA.
Junto al comprobante FACTURA, deberá remitirse un listado identificando los estudiantes beneficiarios de los materiales (su DNI, Nombre y Apellido y el Año y Sección donde cursan).
El Consejo Escolar realizará la verificación de la validez de los comprobantes contables previo a la realización de los pagos. A tales efectos, verificará que el comprobante FACTURA TIPO “C” cumple los requisitos para su pago y practicará la liquidación y pago
de la factura, debiendo cumplimentarse, de corresponder, con las obligaciones establecidas para los agentes de retención impositiva de tributos provinciales, nacionales y de seguridad social.
(V) RENDICION DE CUENTAS DE LAS ASIGNACIONES.
La FACTURA y el listado identificatorio de los estudiantes son los comprobantes de rendición de cuentas de la inversión del fondo.
Los Consejos Escolares tendrán la custodia de los comprobantes de los fondos rendidos por los establecimientos educativos, y en caso de resultar necesario podrá ser solicitada por la Dirección de Finanzas para su verificación.
Los Consejos Escolares deberán rendir cuenta de todas las sumas transferidas remitiendo documentos digitalizados de las rendiciones de cuentas papel, a la casilla de correo rendicionconsejos@abc.gob.ar”, que fue creada a estos efectos, siendo los responsables de la utilización de las partidas asignadas y del movimiento de fondos de acuerdo a la normativa vigente, en los términos del artículo 8º de la RESOC-2020-2508-GDEBA-DGCYE. Asimismo son responsables de la custodia de la documentación y su posterior remisión.
(VI) PLAZO PARA LA RENDICION DE CUENTAS DE LAS ASIGNACIONES.
Se establece un plazo de sesenta (60) días para la rendición de los fondos recibidos, el que comenzará a computarse a partir del día en que se realiza la transferencia de fondos.
ANEXO II
El presente anexo puede ser consultado en su versión PDF