DECRETO 407/13
LA PLATA, 26 de junio de 2013.
VISTO el expediente N° 21100-760610/2013 y Reglamento de Prontuarios Policiales creado por Decreto N° 2019/67, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 269 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires establece, en lo pertinente, que “En todos los casos en que se iniciara una investigación penal preparatoria y se hubiera individualizado fehacientemente al imputado deberán comunicarse al Registro Único de Antecedentes Penales de la Provincia (R.U.A.P.P.) las siguientes circunstancias: 1) Nombre, apellido, fotografía y demás elementos identificatorios del imputado...",
Que dicha función receptiva es cumplida actualmente por la Dirección Registro de Antecedentes de la Provincia de Buenos Aires, dependiente de la Superintendencia de Policía Científica;
Que el artículo 270 del citado código adjetivo prevé que: “Recibida la comunicación a que refiere el artículo anterior, el Registro Único de Antecedentes Penales procederá de inmediato a informar al fiscal interviniente las siguientes circunstancias: 1- Si el imputado cuenta con otras investigaciones penales en trámite, haciendo saber en su caso, a la Fiscalía y repartición policial interviniente. 2- Medidas de coerción que se hubieran dictado en su contra. 3.- Suspensiones del procedimiento a prueba que hayan sido acordadas a la misma persona. 4- Declaraciones de rebeldía. 5.- Juicios penales en trámite. 6.- Condenas anteriores, libertades condicionales, reincidencias en que hubiera incurrido y toda otra referencia de utilidad respecto del imputado. En caso de que el imputado registrara pluralidad de causas, la información pertinente será remitida a todos los fiscales intervinientes.”;
Que el artículo 61 del C.P.P. dispone en lo pertinente que “La identificación se practicará por las generales del imputado, sus impresiones digitales y señas particulares, por medio de la oficina técnica respectiva (...)”;
Que el Decreto N° 2019/67 “Reglamento de Prontuarios Policiales“, dispone las formas y supuestos legales para obtener las fichas decadactilares de los imputados de delitos, para su inmediata remisión a la Dirección Registro de Antecedentes;
Que el citado reglamento prescribe que a toda persona identificada como autor o partícipe de un delito se le deberá extraer un juego de fichas decadactilares, que será complementado por un segundo formulario denominado “Anexo Prontuarial”, en que constarán todos los datos filiatorios del identificado;
Que se estima oportuno y conveniente, a efectos de facilitar la gestión de los informes pertinentes determinar que el personal policial interviniente en la aprehensión, a la par de la identificación dactilar, requiera de la Dirección Registro de Antecedentes informe nominativo, cuyo resultado pondrá en conocimiento de la autoridad judicial competente;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado de la Provincia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Incorporar el artículo 11 bis del Decreto N° 2.019/67, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 11 BIS: En todos los supuestos de detención o aprehensión de imputados de delitos, el personal policial interviniente deberá proceder a su inmediata identificación, que se realizará mediante la confección de tres fichas decadactilares y el formulario identificado como “Suplemento Prontuarial”, a fin de ser remitidos a la Dirección Registro de Antecedentes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Asimismo el personal policial interviniente deberá requerir informe nominativo de dicha Dirección, cuyos resultados preliminares se incorporarán inmediatamente a las actuaciones y serán puestos en conocimiento de la autoridad judicial competente.”
ARTÍCULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Justicia y Seguridad.
ARTÍCULO 3°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archivar.
Ricardo Casal Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Justicia y Seguridad Gobernador