LEY 4488

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para estudiar, crear y organizar una infraestructura aeronáutica y los servicios de transportes oficiales aéreos en la Provincia.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo, para proceder a la formación de hasta veintiún aeródromos con sus correspondientes construcciones e instalaciones y los elementos complementarios que sean necesarios, a los fines de establecer los transportes aéreos administrativos, facilitar la instalación o extensión de líneas comerciales de transportes postales y personas, fomento de la aviación civil y cooperación a la defensa nacional.

 

ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo podrá adquirir las tierras necesarias para los aeródromos mencionados en el artículo anterior, por expropiación, a cuyo efecto se declaran las mismas de utilidad pública, por compra directa, por permuta de tierras fiscales, o por donación, según resultare más conveniente; pudiendo destinar a pistas de aterrizaje de emergencia las donaciones de tierras que se le hicieran con ese fin en las regiones no comprendidas en la red de aeródromos.

 

ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de pesos 1.190.400 moneda nacional, distribuida en tres cuotas iguales anuales, que se incluirán en los planes de trabajos públicos de los años 1937, 1938 y 1939, en la adquisición de campos y construcción de aeródromos, compra de material, equipo preparador de campos de aterrizaje y muebles para las oficinas.

 

ARTÍCULO 5.- Oportunamente el Poder Ejecutivo someterá a la consideración legislativa el presupuesto para el personal y gastos ordinarios de la Comisión de Aviación.

 

ARTÍCULO 6.- Desde la vigencia de la presente ley, el producido de la sobretasa a la nafta de aviación que percibe la Provincia, será llevado a una cuenta especial titulada “Fondo para el Fomento de la Aeronáutica en la Provincia”, y se aplicará por el Poder Ejecutivo subsidiariamente a los fines de esta ley.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.