EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir títulos de Deuda Interna Consolidada de la Provincia de Buenos Aires, hasta cubrir la cantidad de ochenta millones de pesos moneda nacional ($ 80.000.000 m/n), con destino al refuerzo de los fondos arbitrados por el artículo 5° de la Ley de Saneamiento Urbano número 5137.
ARTICULO 2.- De dicha emisión, se utilizarán sesenta millones de pesos moneda nacional ($ 60.000.000 m/n), en obras de aguas corrientes y cloacas, cuyo estudio, proyecto, ejecución o dirección estará a cargo de la Dirección de Obras Sanitarias, y veinte millones de pesos moneda nacional ($ 20.000.000 m/n), en obras de desagües pluviales urbanos y suburbanos complementarios, cuyo estudio, proyecto, ejecución o dirección estará a cargo de la Dirección de Hidráulica.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.