LEY 4073
Poniendo en vigencia para 1930, Mayo a Diciembre, el Presupuesto de Enero a Abril, Ley 4067, con modificaciones; creación de un cuerpo de Policía en Avellaneda.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Declárase en vigencia para los meses de Mayo a Diciembre del año 1930, el Presupuesto General de la Provincia que rigió para los meses de Enero a Abril del mismo año de acuerdo con las disposiciones de la Ley número 4067.
ARTÍCULO 2.- Créase un Cuerpo de Policía Montada, con asiento en Avellaneda, con el siguiente personal:
CUERPO DE POLICÍA MONTADA DE AVELLANEDA
Ítem 32
$m/n
1 Inspector de zona 600
2 Subcomisarios, a $ 300 c/u 600
4 Oficiales escribientes, a $ 180 c/u 720
2 Escribientes, a $ 150 c/u 300
1 Mayor 350
1 Primer oficial 300
2 Segundos oficiales, a $ 250 c/u 500
4 Terceros Oficiales, a $180 c/u 720
1 Sargento primero 150
10 Cabos primeros, a $ 140 c/u 1.400
150 Soldados, a $ 130 c/u 19.500 25.140
Por siete meses 175.980
Para instalación, caballada, forrajes, local, movilidad, viáticos,
por una sola vez 30.000
205.980
ARTÍCULO 3.- Agrégase el inciso 1º del artículo 2º, Departamento de Hacienda, para servicio de deuda pública, las siguientes partidas:
$ m/n
Empréstitos externos:
Ley Nº 3941. Emisión 11.675.000 dólares. 1.033.825,56
Empréstitos internos:
Ley 7 de Noviembre de 1923. Emisión calculada,
pesos 1.500.000 118.170
Ley 31 Octubre 1927. Primera serie:
Calculado, pesos 2.000.000 147.625
Ley 25 de Octubre 1928. Segunda serie:
Emisión de pesos 2.200.000 186.170
Ley 25 de Octubre de 1926:
Emisión de pesos 15.000.000 1.125.000
Ley 31 Octubre 1927. Segunda serie:
Emisión de pesos 3.000.000 210.000
Ley 27 de Julio de 1929:
Emisión de pesos 15.000.000 1.050.000
Ley 27 de Julio de 1929:
Emisión de pesos 1.150.000 87.500
Ley 17 de Octubre de 1928:
Emisión calculada, pesos 1.000.000 75.000
Ley 28 de Noviembre de 1922, artículo 5º, inciso f):
Emisión calculada pesos 5.000.000 375.000
Ley 30 de Enero de 1924, artículo 1º, inciso c):
Emisión calculada, pesos 400.000 32.000
4.440.290,56
ARTÍCULO 4.- (nuevo). Ítem… Gastos generales de hacienda:
Para pago de devoluciones de impuestos del corriente año y anteriores 300.000
ARTÍCULO 5.- (nuevo). Ítem… Deuda pública:
para pago de intereses al Banco de la Provincia,
por el préstamo de pesos diez millones. Uso del crédito. 600.000
ARTÍCULO 6.- Agregar al Ítem…Obras sanitarias, gastos generales:
para pago de comisión a los cobradores 150.000
ARTÍCULO 7.- (nuevo). Agrégase al inciso 2º, Ítem… Gastos generales:
del Departamento de Obras Públicas:
para funcionamiento de los policlínicos y hospitales regionales de la Provincia 240.000
ARTÍCULO 8.- Modificase la parte pertinente del artículo 1º, de la Ley Nº 4067, en la siguiente forma: “El artículo 9º de la Ley de Presupuesto General de la Administración que rigió en 1929, queda redactado así: “Artículo 9º: Escalafón y horas extraordinarias de empleados del Ferrocarril Provincial. Para habilitación de los nuevos talleres (personal y materiales), habilitación de las líneas de Pedro Gamen-Pehuajó y Ariel a Olavarría y Sierra Chica, y para equipos de vías y obras” 1.000.000
Esta suma se pagará de Rentas Generales con imputación a la presente Ley, con cargo de reintegro del excedente de los recursos calculados para la Administración de dicho Ferrocarril.
ARTÍCULO 9.- Decláranse inexistentes las partidas de gastos incluidas en los distintos presupuestos de la Provincia que se declaran en vigencia por el artículo 1º, que hayan autorizado inversiones para una sola vez o para fines que se consideren cumplidos.
ARTÍCULO 10.- Substitúyese por el siguiente, el texto del artículo 18 de la Ley número 3907 de Impuesto al Consumo: “Artículo 18: La existencia o expendio de bebidas alcohólicas, vinos, alcoholes, cervezas, maltas, naipes, tabacos y perfumes, sin haberse pagado el impuesto que corresponda, será considerado como fraude y su tenedor será penado con una multa de diez pesos moneda nacional, cuando el impuesto defraudado no exceda de pesos uno y del décuplo del impuesto en todos los demás casos, procediéndose a intervenir las mercaderías hasta tanto se abonen el impuesto o la multa o se efectúe su pago por consignación. Si el infractor no hiciere efectivo el pago del impuesto y las multas durante los diez (10) días subsiguientes a la notificación de la resolución definitiva de las actuaciones administrativas, se procederá a la ejecución por la vía de apremio”.
ARTÍCULO 11.- El Ítem 128 del Departamento de Obras Públicas, partida “Gastos”, queda redactado así en su segundo párrafo: “Para explotación de las canteras de calcáreo, de Magdalena y de pedregullo, de Puán, pago de personal, compra de máquinas, materiales, gastos generales de expropiaciones y acarreos”.
ARTÍCULO 12.- Modifícase la leyenda de la segunda partida del Ítem 139, del Departamento de Obras Públicas, en la siguiente forma: “Para construcción de puentes”.
ARTÍCULO 13.- Derógase el artículo 6º de la Ley número 4067.
ARTÍCULO 14.- Modifícase el artículo 31 de la Ley número 4035, como sigue: “Autorízase a la Dirección General de Escuelas a reforzar en un diez por ciento las partidas de ese Presupuesto que hayan resultado insuficientes, con las economías y sobrantes que se obtengan de otras partidas, con excepción de las que correspondan hacer a los sueldos”.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, etc.