LEY 14371

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°.- En virtud del requerimiento de la Suprema Corte de Justicia en los términos del artículo 3° de la Ley 13.837, créanse los siguientes cargos:

 

a) Nueve (9) cargos de Magistrados Suplentes correspondientes a los Fueros Civil y Comercial, de Familia y de Paz, divididos de la siguiente forma:

Dos (2) cargos para los Departamentos Judiciales de La Plata, Lomas de Zamora, Quilmes y Moreno-General Rodríguez (Región 1).

Dos (2) cargos para los Departamentos Judiciales de Morón, San Martín, La Matanza y San Isidro (Región 2).

Dos (2) cargos para los Departamentos Judiciales de Junín, Trenque Lauquen y Mercedes (Región 4).

Dos (2) cargos para los Departamentos Judiciales de Azul, Mar del Plata y Dolores (Región 5).

Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales de Bahía Blanca y Necochea (Región 6).

 

b) Siete (7) cargos de Magistrados Suplentes correspondientes a los Fueros Penal y Penal Juvenil, divididos de la siguiente forma:

Dos (2) cargos para los Departamentos Judiciales de La Plata, Lomas de Zamora, Quilmes y Moreno-General Rodríguez (Región 1).

Cuatro (4) cargos para los Departamentos Judiciales de Morón, San Martín, La Matanza y San Isidro (Región 2).

Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales de Azul, Mar del Plata y Dolores (Región 5).

 

c) Tres (3) cargos de Magistrados Suplentes correspondientes al Fuero Laboral, divididos de la siguiente forma:

Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales de La Plata, Lomas de Zamora, Quilmes y Moreno-General Rodríguez (Región 1).

Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales de Morón, San Martín, La Matanza y San Isidro (Región 2).

Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales de Azul, Mar del Plata y Dolores (Región 5).

 

ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos y Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cinco días del mes de julio de dos mil doce.