DECRETO 2.340

La Plata, 28 de setiembre de 2004.

 

VISTO: Lo actuado en el expediente 21400-1119/04 por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 15 de setiembre del corriente año, mediante el cual se crea un nuevo régimen previsional para el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires -Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires- y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la norma sancionada, en su artículo 27, segunda parte, prevé que “Al solo efecto de garantizar la movilidad del haber de los beneficiarios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones que hayan accedido al beneficio previsional revistando en cualquiera de los agrupamientos previstos en el Decreto ley 9550/80 el Poder Ejecutivo deberá, por vía reglamentaria, establecer las equivalencias por correlación de niveles salariales, cargos entre el nuevo régimen normado previsto en la Ley 13.201 y el regulado por el Decreto ley 9.550/80”;

Que en la redacción dada al texto precedentemente citado debe observarse la expresión “cargos” entre el nuevo régimen normado previsto en la ley No 13.201 y el regulado por el decreto-ley 9550/80, toda vez que su inclusión vulneraría el espíritu dé la norma generando una falsa expectativa entre los beneficiarios del sistema;

Que debe tenerse presente que la nueva Ley de Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, establece el Escalafón único compuesto por nueve grados, situación que torna de cumplimiento imposible la equiparación entre ”cargos” del nuevo y del disuelto Escalafón, compuesto de diecisiete grados, en dos agrupamientos, con lo cual la movilidad de que se trata sólo se puede garantizar mediante una correlación de niveles salariales;

Que asimismo y con igual fundamento, habida cuenta que “por ley 13.201 -Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires- se ha de rogado el anterior régimen del decreto ley 9.550/80, debe observarse en el artículo 64 de la iniciativa en tratamiento la expresión “al margen de la correlación de cargos que les corresponda de acuerdo al nuevo escalafón”;

Que para la objeción que se formula, se ha tenido en cuenta, además, que el personal designado actualmente en la Caja quedará comprendido por la norma a dictarse en relación al personal de las Policías que revista en los agrupamientos ‘suprimidos -Servicios Generales, Administrativos y Profesionales- de conformidad a lo establecido por el artículo 66 de la ley 13.201.

Que las observaciones que se efectúan no van en detrimento de la unidad y sistematicidad jurídica del proyecto sancionado;

Que atendiendo a las razones precedentemente expuestas y conforme a fundamentos de oportunidad, mérito y conveniencia, se estima procedente ejercer la facultad conferida por los artículos 108 y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE
BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTICULO 1º.- Obsérvase en el artículo 27, segunda parte, del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 15 de setiembre de 2004, al que hace referencia el Visto del presente, la expresión “cargos”, y en el artículo 64 la expresión “al margen de la correlación de cargos que les corresponda de acuerdo al nuevo escalafón”

 

ARTICULO 2º.- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de las observaciones dispuestas en el artículo precedente.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.


ARTICULO 4º.- Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.