DECRETO 2150/89
LA PLATA, 19 de MAYO de 1989.
VISTO el presente expediente 2100-37.933/88 y su agregado sin incorporar 2100-24.355/87 Alc. 1º, por el que la Asociación Mutual de Empleados de Escribanía de la Provincia de Buenos Aires, solicita actualización del importe de la contribución que establece el artículo 32 de la Ley 6925 - texto según Ley 8566, y
CONSIDERANDO:
Que el importe en cuestión fue reajustado por última vez mediante Decreto Nº 4295 de fecha 3 de Agosto de 1988;
Que tal solicitud encuadra dentro de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley 6925 texto según Ley 8566;
Que el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, resolvió conceder apoyo favorable a la solicitud interpuesta por la recurrente, prestando aprobación para la actualización de dicho aporte a la suma de A 6;
Atento lo informado por la Contaduría General de la Provincia, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista conferida al Señor Fiscal de Estado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Fíjase en la suma de AUSTRALES SEIS (A 6), el importe de la contribución establecida por el artículo 32 de la Ley 6925 - texto según Ley 8566.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.