DECRETO 176/94

 

 LA PLATA, 21de ENERO de 1994.

 

VISTO lo actuado en el expediente 2.200-10.018/92, autos en que el Departamento Informática Jurídico Legal de la Dirección Provincial de Informática Jurídico Legal y Entidades Profesionales del Ministerio de Gobierno y Justicia propicia el ordenamiento del texto de la Ley 10.205 -Régimen de las Pensiones Sociales- y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la citada norma legal ha sufrido importantes modificaciones en virtud de lo dispuesto mediante las Leyes 10.340, 10.521, 11.170, 11.394 y 11.427;

 

Que en razón de las modificaciones introducidas por las referidas normas legales, el texto del articulado de la Ley 10.205 no ofrece la suficiente claridad en cuanto a su vigen­cia, factor indispensable para el logro de la correcta aplicación de las normas jurídicas;

 

Que es necesario evitar el caos legislativo que la incorrecta aplicación de las disposiciones legales conlleva;

 

Que asimismo, el ordenamiento y consolidación de las normas legales resulta oportu­no y conveniente a los efectos de su incorporación tanto al Sistema Argentino de Informática Jurídica, como al Programa de Informática Jurídica Provincial en ejecución en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia;

 

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado, mediante el Decreto Ley 10.073/83, "para ordenar el texto de las Leyes que hayan sufrido modificaciones, efectuando las ade­cuaciones de numeración; y correlación de articulado que fuere menester";

 

Que ha dictaminado favorablemente el señor Asesor General de Gobierno.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1.- Apruébase, de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto Ley 10.073/83, el texto de la Ley 10.205 -Régimen de Pensiones Sociales-, con las modifica­ciones introducidas por las Leyes 10.340, 10.521, 11.170, 11.394 y 11.427, conjunta­mente con el índice de ordenamiento del mismo los que, como Anexos I y II forman parte del presente Decreto.

 

ARTICULO 2.- El Ministerio de Gobierno y Justicia, por intermedio de las Direcciones de Informática Jurídico Legal y Entidades Profesionales y de Impresiones del Estado y "Boletín Oficial", instrumentará los medios necesarios para la publicación y difusión del texto que se aprueba por el artículo anterior.

 

ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

 

NOTA: El Texto aprobado por el presente Decreto con más sus modificaciones posteriores puede consultarse en nuestro sitio web en: “Ley 10205.”