DECRETO 3406/67

 

Modificación del Código de Tránsito.

 

LA PLATA, 5 de MAYO de 1967.

 

ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 7º, 10 y 18 de la Ley 5800 (Código de Tránsito, en la siguiente forma:

 

“Artículo 7.- Inciso 2, apartado a; deberá decir: Para camiones, acoplados, tractores y semiacoplados: 4 metros, 10 centímetros. Inciso 3, apartado a; deberá decir: Para una sola unidad automotora de carga y de pasajeros, 11 metros y 12 metros, respectivamente.

Apartado b; deberá decir: Para una combinación (unidad tractora y semiacoplado) en su conjunto, 15 metros 50 centímetros.

Apartado c; deberá decir: Longitud máxima de un tren constituido por una unidad automotora y un acoplado (unidad no automotora), 18 metros, 50 centímetros, y para un tren constituido por una combinación y un acoplado 20 metros 50 centímetros. Apartado d; deberá decir: Longitud máxima de una unidad no automotora (acoplado) 8 metros, 60 centímetros, siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 18 del presente Código, y además que la parte más saliente del acoplado al tomar una curva de 100 o más metros de radio no exceda en su recorrido en más de 10 centímetros al efectuarlo por la parte más saliente del camión”.

 

“Artículo 10.- Deberá decir:

Inciso 2.- El peso bruto (tara más carga) máximo del conjunto de ejes que integran la unidad, combinación o tren no deberá exceder de los valores que se indican en la tabla siguiente para la correspondiente distancia entre centros de los ejes extremos de todo el conjunto, debiendo además cumplir las condiciones del inciso 3.

 

 

Para distancias intermedias entre 2 valores de la tabla se tomará, a los efectos de determinar el peso correspondiente, el menor de ellos.

Inciso 3.- En ningún caso la carga total transmitida a la calzada por un eje, podrá exceder de 10.600 kilogramos. Se entiende como carga total transmitida a la calzada por un eje, a la de todas las ruedas cuyos centros pueden estar comprendidos entre 2 planos transversales, verticales paralelos distantes de 1,19 m y extendidos a todo lo ancho del vehículo.

La carga total transmitida a la calzada por 2 ejes tándem no deberá en su conjunto exceder de 18,000 kilogramos, debiendo además cumplirse que ninguno de ellos, considerados aisladamente, tenga un peso superior a los 10.600 kilogramos. Para ser considerados ejes tándem, es necesario que la distancia entre centros de los mismos sea superior a 1,19 metros.

Inciso 4.- Para los camiones aislados, combinación de unidad tractora y semiacoplados, y trenes compuestos de unidad automotora y acoplado o de combinación y acoplado, se fija una tolerancia, en un solo eje, sea éste simple o tándem, de hasta 200 kilogramos sobre el peso máximo reglamentario de 10.600 ó 18.000 kilogramos respectivamente, siempre que con esa tolerancia no se exceda la carga máxima tabulada en función de la distancia entre centros de los ejes extremos del conjunto”.

 

“Artículo 18.- Deberá decir:

El arrastre de un acoplado se hará mediante sistema de enganche tipo rígido, que permita en toda circunstancia, conservar la huella del vehículo motor con una tolerancia de 10 centímetros en las curvas de 100 metros de radio.

Además del enganche rígido, habrá otro que lo sustituya eventualmente por rotura o desperfecto. La longitud máxima de enganche entre camión y acoplado será de 3,10 metros entendiéndose como tal, la distancia entre el punto de sujeción del enganche del camión, hasta el centro del eje delantero del acoplado”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Hacienda, de Gobierno y de Obras Públicas.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.