DECRETO 4484/65
Pesca; competencia para juzgar faltas.
LA PLATA, 18 de JUNIO de 1965.
VISTO el expediente 2700-701/65, por el Ministerio de Asuntos Agrarios, somete a consulta el problema de jurisdicción y competencia que se plantea en órbita de sus Direcciones de Conservación de la Fauna y Recursos Pesqueros, en lo referente al juzgamiento de transgresiones, aplicación y ejecución de normas legales, en materia de pesca, dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 11595, del 16/10/61 se facultó a la Dirección de Conservación de la Fauna a ejercer dicha competencia jurisdiccional, con alcances en tal sentido en lo que a caza se refiere, consignándole la nomenclatura normativa legal para la ejecución de tal quehacer en la materia;
Que la citada Repartición ha venido realizando tal tarea hasta el presente, en mérito a la atribución expresamente delegada por el Decreto-Ley 1/56 modificatorio del artículo 24 de la Ley 5781 y artículo 5º, de la Ley 5786;
Que con fecha 11 de Agosto de 1964, por Decreto 6138/64, se creó en la mencionada Secretaría de Estado la Dirección de Recursos Pesqueros, a la que se le atribuyó la responsabilidad de la aplicación y ejecución de las normas legales en materia de pesca, vigentes en la Provincia de Buenos Aires, consecuente de su competencia en el estudio y fiscalización de la pesca marítima y de aguas continentales, de la piscicultura, la promoción y la tecnología pesquera, relevamiento bioecológico y evaluación de los recursos acuáticos, comprendida la industria y comercialización de los productos;
Que así planteada la situación y por no haber sido expresamente aclarado por el Decreto citado en último término, corresponde determinar en forma indubitable la competencia para el juzgamiento de las transgresiones a las normas de pesca.
Por ello, atento a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Establécese que el Director de Recursos Pesqueros del Ministerio de Asuntos Agrarios y en su ausencia el Subdirector, juzgará las faltas en materia de pesca, con arreglo a las normas en vigencia.
ARTÍCULO 2.- Derógase toda norma anterior en cuanto se oponga al presente Decreto.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.