DECRETO 4193/68
LA PLATA, 6 de MAYO de 1968.
Normas para el otorgamiento de licencias de conductor; modificación del Código de Tránsito.
I. Por imperio de la normativa vigente que fija el Decreto 14123, de 1956, reglamentario de la Ley 5800, de licencias de conductores para vehículos automotores, el trámite de otorgamiento de registro de conductor se inicia en la Municipalidad. Esta verifica la aptitud física y capacidad conductiva del recurrente y exige el pago de la tasa municipal e impuesto provincial, remitiendo la documentación respectiva a la Dirección del Registro Provincial de las Personas (División Licencias de Conductores), que es la encargada de controlar el cumplimiento de los requisitos y de impedir la licencia definitiva, documento que es girado a la Municipalidad para su entrega al interesado.
La experiencia administrativa y los reiterados reclamos expresados por los funcionarios municipales y el público, prueban que ese modo de tramitación crea gravosos inconvenientes, especialmente por:
- La mora en la tramitación.
- Las eventuales e irregulares interferencias de terceros en las tramitaciones.
Con el propósito de subsanar los inconvenientes señalados precedentemente se promueve la modificación de la actual reglamentación en el sentido de descentralizar en los entes municipales la realización de la totalidad del trámite de expedición de la licencia, reservándose la Provincia la facultad de supervisar el mismo, para lo cual se centralizará en el Registro Provincial de las Personas (División Licencias de Conductores) la posesión de la documentación correspondiente.
II. La precitada modificación se realiza de conformidad con el dictamen del señor Asesor General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado.
III. En virtud de lo expuesto y cumplimentando la directiva nacional de descentralizar las ejecuciones, transfiriendo funciones y responsabilidades a la órbita comunal,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el texto del artículo 51 del Decreto 14123, de 1956, por el siguiente:
Las licencias de conductores para vehículos automotores serán expedidas por las Municipalidades de acuerdo a las normas que se establecen en el presente capítulo. La Dirección del Registro Provincial de las Personas será el órgano centralizador de esta actividad administrativa, para cuyo cumplimiento podrá impartir instrucciones y fiscalizar el pago de las tasas que correspondan a la Provincia.
ARTÍCULO 2.- Dentro de los próximos 30 días, la Dirección del Registro Provincial de las Personas elevará al Ministerio de Gobierno un proyecto de reglamentación que establezca las normas básicas referidas a:
a) El sistema de control provincial sobre el otorgamiento de las licencias de conductor.
b) La forma y cargo del suministro del material respectivo a las Municipalidades.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.