Fundamentos de la

Ley 13803

 

El flagelo del trabajo infantil afecta a millones de niñas y niños en todo el mundo y pese a que mucho se ha avanzado en el reconocimiento de sus derechos, los cambios económicos y sociales ocurridos en las últimas décadas con sus consecuentes cuadros de exclusión, marginalidad e indigencia han impactado sobre el problema de manera notable, fundamentalmente sobre los países en vías de desarrollo.

Por supuesto que la República Argentina y en particular nuestra provincia, no han quedado al margen de este proceso, motivo por el cual planteo el tratamiento de este proyecto.

 

DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA - CAUSAS Y CONSECUENCIAS.

 

Para comprender la importancia que la sanción de un proyecto que presento reviste para la provincia, debemos en primer término analizar de qué hablamos cuando hablamos de trabajo infantil, cuáles son sus causas, cuáles son sus consecuencias y cuáles son sus dimensiones.

Cuando hablamos de trabajo infantil, hacemos referencia al trabajo o actividad económica realizada por niñas o niños de menos de 14 años, en forma remunerada o no remunerada.

Alrededor de esta problemática giran numerosas cuestiones, no obstante lo cual resulta medular la determinación de cuál es la causa por la cual las niñas y los niños se ven expuestos a situaciones de sufrimiento, explotación y abuso como las que trae aparejadas, en la gran mayoría de los casos, el trabajo infantil.

La principal causa es, sin lugar a dudas, la pobreza. Entre los sectores más pobres de población el trabajo infantil se convierte en un recurso indispensable para la propia supervivencia y la supervivencia del grupo familiar, y por lo tanto tiende a crecer paralelamente al empobrecimiento. "Un análisis de nueve países de América Latina revela que sin los ingresos de los niños trabajadores con edades entre los 13 y los 17 años, la incidencia de la pobreza aumentaría de un 10 a un 20% -Comisión Económica de las Naciones Unidas para América Latina y el Caribe, 1995.

Entonces vemos que la desocupación y precarización del trabajo adulto determina que las familias salgan a buscar sustento a través de sus miembros más jóvenes, lo que resulta extremadamente grave, no solo por la circunstancia de la ilegalidad del trabajo infantil, sino por las consecuencias que trae aparejadas.

Consecuencias que están directamente vinculadas con los excesos a los que estas niñas y niños están sometidos, a la sobrecarga física de trabajo y a las extenuantes jornadas laborales. Así vemos como en el mundo, fundamentalmente en los países en desarrollo miles de chicos son explotados en minas, en hornos, en talleres, en tareas domésticas, en empresas familiares, en el comercio informal, en la calle.

Esto determina que, cuando en el mejor de los casos todavía asisten a la escuela, tengan dificultades de atención y aprendizaje producto del tiempo y la energía que depositan en ese trabajo a expensas de su educación. En el peor de los casos terminan engrosando las estadísticas de la deserción escolar. No hay que dejar de tener en cuenta que muchas veces es el propio sistema educativo el que los expulsa, son los mismos directivos y docentes de los establecimientos escolares quienes se ven excedidos por esta problemática y carecen de la capacitación necesaria para brindar la contención que estos chicos necesitan.

El trabajo afecta también directamente la salud física y mental de las niñas y niños, provocándoles lesiones y enfermedades, infecciones graves, deformaciones, estrés, depresión, envejecimiento prematuro, variando según el tipo de actividad que desarrollan, exponiéndolos a sufrir accidentes y pudiendo llegar a causarles la muerte. Según datos de la OIT (1999) mueren por año 12.000 niñas y niños por causas relacionadas con el trabajo.

Las pequeñas y pequeños que padecen esta problemática se ven privados, también, del "juego" que es un elemento necesario para el proceso de crecimiento y un factor importante en su proceso de socialización y maduración psicoafectiva, es una forma de relación con sus semejantes y un dinamizador social.

La situación social de vulnerabilidad en la que se encuentran los expone a la drogadicción, al consumo precoz de bebidas alcohólicas, a la explotación sexual y la prostitución, al delito, y los hace vivir bajo una amenaza constante de violencia física y moral de sus pares, de los adultos que los explotan, de las autoridades y de la sociedad en su conjunto que los margina y estereotipa de delincuentes y vagabundos.

Esta Legislatura ha aprobado un sinnúmero de proyectos en los que se solicita el incremento de la presencia policial en las calles de las ciudades en la provincia abonando, no pocas veces, esos estereotipos, y sin atacar las causas reales que determinan el incremento de la delincuencia. Este proyecto apunta directamente contra esas causas y pretende la protección y la resocialización de estas niñas y niños que no son más que víctimas de un sistema económico netamente inequitativo y de los incrementos de los niveles de pobreza registrados en los últimos tiempos.

Un párrafo aparte merece la situación de las niñas trabajadoras. El trabajo infantil como otros problemas de índole social golpea con más fuerza a las mujeres, a las niñas que por tales son doblemente excluidas. Son ellas las que comprenden la vasta mayoría de los trabajadores infantiles. Ocultas en sus propios hogares o en otros tantos lugares, realizan desde edades muy tempranas tareas domésticas sin remuneración, o son explotadas sexualmente lo que las expone a enfermedades de trasmisión sexual y a embarazos precoces.

Todo lo anterior lesiona los derechos de las niñas y niños los priva de su dignidad y menoscaba su desarrollo psíquico, físico e intelectual, determinando la formación de un circulo vicioso que perpetúa la pobreza y perpetúa la existencia de este flagelo.

 

TRABAJO INFANTIL EN NÚMEROS

 

Si la descripción cualitativa de este problema es alarmante, más alarmantes son los datos estadísticos, que aunque escasos, existen en relación al mismo. De acuerdo a mediciones de la OIT, solo en los países en desarrollo trabajan hoy unos 250 millones de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años. De ellos aproximadamente la mitad trabaja a jornada completa. En nuestro país, según un informe de Diagnóstico sobre Trabajo Infantil, Ministerio de Trabajo - IPEC/OIT 2002 más de 1.503.925 niñas y niños son trabajadores infantiles, lo que implica un incremento de hasta cinco veces con respecto al año 1995. No cabe duda que el trabajo infantil se ha incrementado en el país en los últimos cinco años; además, dada la estrecha vinculación que existe entre éste fenómeno y las condiciones socioeconómicas, y teniendo en cuenta la situación del país a la fecha de redacción del Diagnóstico (mayo 2002), la tendencia que se puede esperar se registre en los próximos años tiene muchas posibilidades de indicar una mayor magnitud de niños involucrados en este flagelo, así como también la diversificación y nivel de riesgo de las actividades realizadas.

 

TRABAJO INFANTIL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

 

En nuestra provincia el trabajo infantil adquiere rasgos particulares que lo identifican como consecuencia de su carácter urbano, especialmente en el Conurbano y en las grandes ciudades en el territorio bonaerense que lo hacen inescindible del fenómeno genéricamente denominado "chicos de la calle". Son niñas y niños que trabajan en la calle, generalmente en actividades económicas no formales, no estructuradas como la venta ambulante, el lavado de coches, la limpieza de parabrisas, como lustrabotas, entre muchas otras. Sus edades oscilan entre los 3 y los 17, provienen de las villas de emergencia, de los barrios más humildes, y aunque muchos retornan a sus hogares al anochecer otros terminan viviendo en la calle.

Por esto último es que en teoría se suele distinguir entre los chicos de la calle y los chicos en la calle ("El trabajo infantil en la Argentina - Propuesta para un Programa Nacional de Acción" Fondo Nacional de las Naciones Unidas para la Infancia, Organización Internacional del Trabajo y Ministerio de Trabajo de la República Argentina - 1994).

Los primeros son los que efectivamente viven en la calle en donde procuran sus ingresos, se alimentan, se visten, se socializan, duermen. Generalmente fueron expulsados de sus hogares producto del abuso y los maltratos y por tanto carecen de vínculos familiares, o si los tienen son muy débiles. Las tareas que realizan estos chicos, además de mendigar, pueden agruparse en dos grandes grupos: las tareas de ventas (de golosinas, curitas, aspirinas, etc.) y las de servicios (limpieza de parabrisas, apertura de puertas de taxis, etc.).

Los segundos, en cambio, son aquellos que pasan en la calle entre 6 y 8 horas por día, pero que tienen un lugar al que volver, tienen una estructura familiar que les impone pautas de conducta aunque no siempre se enmarcan en las socialmente establecidas. Estos chicos son aquellos a los que la UNICEF denomina "menores en actividades marginales de ingresos". Los más chicos suelen acompañar a los adultos a mendigar, mientras que los de más edad suelen andar recogiendo cartones y basura, o realizando tareas de índole semejante.

No obstante lo anterior es muy difícil trazar una línea divisoria tajante entre estas dos categorías, máxime si consideramos que en una gran cantidad de casos los chicos en la calle terminan siendo chicos de la calle, mientras que es difícil que se verifique el camino inverso. Lo numeroso de las familias a las que pertenecen, el hacinamiento, lo precario de las viviendas, su institucionalización y el tiempo que pasan con otros chicos en igual o peor situación que ellos, termina rompiendo el vínculo que tienen con su estructura familiar.

El denominador común de estos niños es el carácter urgente de sus necesidades. Por la precariedad de su vida, presentan índices de malnutrición y graves problemas de salud, encontrándose muy extendido el consumo de drogas (principalmente, marihuana y pegamento), así como las enfermedades de trasmisión sexual. Están expuestos a la violencia y a la explotación. Carecen de los recursos mínimos para mantener una higiene elemental. Su condición y el tiempo que deben "trabajar" para obtener aquello que necesitan para vivir impiden, o en el mejor de los casos, dificulta su alfabetización. Se agrupan en busca de protección. Muchos de ellos, se ven impulsados a desarrollar actividades ilícitas.

Basta caminar por las calles del conurbano bonaerense para advertir que, en la mayoría de los casos, se concentran en puntos neurálgicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como Retiro, Constitución, Once, Liniers, Pacífico, Plaza Flores, entre otros que sirven de conexión con el Gran Buenos Aires, así como en el centro comercial de la Ciudad, particularmente en la zona de Lavalle y Florida.

Es muy difícil obtener datos numéricos certeros acerca de la cantidad de niñas y niños que en esa Ciudad se encuentran en esta situación, que provienen de la provincia de Buenos Aires. Algunos datos brindados por el Gobierno de la Ciudad dan cuenta de que hay más de 2500 niños y adolescentes en situación de calle (sin hacer ningún tipo de distinciones al respecto).

El fenómeno que describo, que es a todas luces innegable, atento al nivel de visibilidad social que el mismo ha adquirido, no puede sin embargo hacemos olvidar el otro, que también se da en nuestra provincia y subyace oculto en las casas, los talleres, los comercios y otros establecimientos productivos. Es el fenómeno de las niñas y niños que en estos lugares realizan actividades económicas, remuneradas o no, en condiciones degradantes, riesgosas, lesivas de su salud y de su dignidad y que, como lo otros, son expuestos al abuso, a la discriminación y a la explotación.

Sin perjuicio de lo expuesto, en nuestra provincia, y me atrevería a decir que en nuestro país también, existe una conciencia social de rechazo frente a la problemática descripta y existe, como en la mayoría de los países de América Latina, un amplio marco, normativo dirigido a limitar, regular y erradicar el problema.

 

Marco Normativo.

CONSTITUCIÓN NACIONAL

 

Antes de la reforma de 1994, la Constitución Nacional no contenía disposiciones expresas respecto a la protección de la niñez contra el trabajo infantil. Sólo hacía mención en su art. 14 bis a la "protección integral de la familia" y a la "compensación económica familiar" ambas destinadas a proteger a las niñas y niños, pero no con relación a su condición de "trabajadores".

La reforma constitucional de 1994, atiende esta problemática, cuando le otorga jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos del Niño incorporando sus normas como complementarias de los derechos y garantías en el art. 75, inc. 22.

En el artículo 75 inc. 23, a su vez, impone al Congreso de la Nación el deber de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato y pleno goce de los derechos de raigambre constitucional, o reconocidos por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, como así también dictar medidas de seguridad social para proteger al niño en situación de desamparo.

 

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

 

La Convención que es el primer tratado amplio de derechos humanos dedicado a los niños y también al que más países han adherido (Argentina lo ratificó mediante la Ley 23.849), contiene algunas disposiciones que se refieren directamente al trabajo infantil. De este modo garantiza a las niñas y niños el derecho a ser protegido de toda explotación económica y contra el desempeño de cualquier tipo de trabajo peligroso, o que pueda entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o desarrollo físico, espiritual, moral o social y obliga a los Estados a disponer normas legales que fijen edades mínimas para trabajar, condiciones de trabajo y sanciones o penalidades en caso de incumplimiento.

 

LA CONVENCIÓN 138 de la OIT y la RECOMENDACIÓN 146

 

El Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo fue aprobado por la República Argentina el día 11 de noviembre de 1996 por Ley 24.650. El mismo al reconocer la relación entre la edad de terminación de la escuela primaria y la edad mínima para el empleo, obliga a los Estados a garantizar que nadie emplee a tiempo completo (por remuneración o no) a ningún niño que sea menor de la edad de escolarización obligatoria, o en todo caso 15 años.

Por su parte, en la Recomendación sobre la Edad Mínima 146, la OIT va más allá al sugerir a los Estados que aumenten la edad mínima laboral a los 16 años.

 

LA CONVENCIÓN 182 de la OIT

 

Recientemente se aprobó la Ley 25.255, publicada en el Boletín Oficial el 26 de julio de 2000. La misma aprueba el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

Este Convenio, define por primera vez, lo que constituyen las peores formas de trabajo infantil, incluyendo entre las mismas todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la misma, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo y el trabajo forzoso u obligatorio. También se incluye la utilización de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas y, en general, todo tipo de trabajo susceptible de dañar la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. También incluye una prohibición expresa del reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizados en conflictos armados.

 

PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL

 

Este programa fue lanzado por la OIT en 1992 y hoy se ha convertido en una red mundial de la que participan casi 90 países, de los cuales 37 se han asociado firmando un Memorando de Entendimiento, otros 30 participan informalmente y 19 lo hacen como donantes.

El día 5 de diciembre de 1996, Argentina suscribe, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación el mencionado Memorando con el fin de atender la problemática del trabajo infantil en la Argentina, establecer políticas nacionales para la prevención y la erradicación del trabajo infantil, y conformar un organismo nacional para su tratamiento.

 

DECLARACIÓN SOCIOLABORAL DEL MERCOSUR

 

Esta declaración contiene disposiciones específicas destinadas a la prohibición del trabajo infantil. En ese sentido el artículo 6 establece que la edad mínima de admisión al trabajo será aquella establecida conforme a las legislaciones nacionales por los Estados parte, no pudiendo ser inferior a aquella en que cesa la escolaridad obligatoria, que los Estados parte se comprometen a adoptar políticas y acciones que conduzcan a la abolición del trabajo infantil y a la elevación progresiva de la edad mínima para ingresar al mercado de trabajo, que el trabajo de las niñas y niños será objeto de protección especial por los Estados parte, a través de medidas que posibiliten su pleno desarrollo físico, intelectual, profesional y moral, que la jornada de trabajo será limitada conforme a las legislaciones nacionales y no se admitirá su extensión mediante la realización de horas extras ni en horarios nocturnos, que el trabajo de las niñas y niños no deberá realizarse en un ambiente insalubre, peligroso o inmoral, que pueda afectar el pleno desarrollo de sus facultades físicas, mentales y morales y que la edad de admisión a un trabajo con alguna de las características antes señaladas no podrá ser inferior a los 18 años.

 

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

 

La Ley 20.744, modificada por la Ley 21.297, contiene en su Titulo VIII una regulación específica con relación al trabajo de niñas, niños y adolescentes.

Prohíbe el trabajo de las niñas y niños menores de 14 años y establece que las personas de uno u otro sexo mayores de 14 años y menores de 18 años de edad, podrán celebrar toda clase de contrato de trabajo y gozan del derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo vital que se establezca (Art. 119); a realizar una jornada de labor no mayor a 6 horas diarias o 36 semanales, sin perjuicio de la distribución desigual de las horas laborales, a un período no inferior a 15 días de licencia anual y a que su empleador gestione la apertura de una cuenta de ahorro en la que se deposite el 10% de la remuneración que le corresponda. Asimismo se prohíbe ocuparlos en trabajos nocturnos, considerándose como tales, los ejercidos entre las 20:00 y las 06:00 horas del día siguiente, así como en trabajos insalubres.

 

PACTO FEDERAL DEL TRABAJO

 

El 29 de julio de 1998, el presidente de la Nación, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, los gobernadores de las provincias argentinas y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron el Pacto Federal del Trabajo en el que se declara: ".., Que como parte de los deberes de protección del Trabajo, el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben garantizar, la igualdad de oportunidades para todos los habitantes que se encuentren en situación de trabajo o que aspiren a incorporarse a la actividad productiva, para lo cual debe atenderse la situación de los sectores más vulnerables o insuficientemente protegidos de la sociedad, como son los trabajadores no registrados, los niños y los discapacitados, asegurando también la igualdad de oportunidades para las mujeres...".

Las partes firmantes han acordado propiciar e impulsar los mecanismos legales pertinentes para la aprobación de proyectos, planes y programas, entre los cuales se establece desarrollar el "Programa Nacional de Acción en Materia de Trabajo Infantil", agregando como Anexo IV del Acuerdo y que forma parte integrante del mismo.

 

COMO ABORDAR EL PROBLEMA DEL TRABAJO INFANTIL.

 

 

No obstante el riquísimo marco normativo que aborda la temática del trabajo infantil, cotidianamente vemos como en nuestro país y en nuestra provincia el mismo ha resultado insuficiente para afrontar el problema ante lo generalizado de la crisis económica y la multiplicación de las cifras de pobreza que hoy, tristemente, nos toca enfrentar como el aumento del desempleo y subempleo, la precarización de las condiciones laborales, la concentración económica y el crecimiento del número de personas con necesidades básicas insatisfechas.

            Desde el gobierno provincial se han intentado, a través de algunos programas específicos brindar soluciones, pero en la medida en que se ha abordado al problema en forma parcial estas soluciones han sido también parciales.

Por eso entiendo indispensable, la sanción de una ley como la que propongo a través de este proyecto, que aborde al fenómeno del trabajo infantil a partir de los distintos aspectos que lo caracterizan, que obligue a cuantificarIo, que establezca los lineamientos básicos de las políticas a adoptar y brinde herramientas concretas de prevención, erradicación y atención a las niñas y niños afectados.

 

CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO

 

Habiendo adelantado cual es el objetivo de este proyecto y a los efectos de describirIo y explicar cuales fueron los criterios tenidos en cuenta para su elaboración, debemos, necesariamente, comenzar por definir cual es el ámbito de aplicación del mismo, a quienes va dirigido, es decir quienes son los sujetos de la problemática que abordamos.

Si nos remitimos a la Organización Internacional del Trabajo, la misma considera como niños y niñas a las personas menores de 14 años de edad, límite adoptado por nuestro país y muchos otros países latinoamericanos para la admisión al empleo.

Siguiendo este criterio general y en directa relación con lo dispuesto al respecto por la Ley de Contrato de Trabajo, el proyecto considera trabajo infantil al desarrollo de toda actividad económica, independientemente de la modalidad que adopte y del carácter remunerativo o no de la misma, efectuada por niñas o niños.

En la actualidad resulta dificultoso obtener datos certeros acerca de lo que en materia de trabajo infantil ocurre en nuestro país y en la Ciudad. Teniendo en cuenta lo anterior y, considerando que cualquier medida que se adopte debe partir de un diagnóstico de la situación y debe considerar al problema en su total magnitud es que, después de definir su objetivo y que se entiende por trabajo infantil, el proyecto trae un capítulo en el que impone el relevamiento de las niñas y niños que se encuentran en situación de riesgo, los que ya son víctimas de este flagelo, así como de las familias expuestas a someter a situaciones de trabajo infantil a sus miembros más jóvenes. Asimismo se prevé que la información deberá mantenerse actualizada en forma periódica y la utilización de la que ya se encuentra disponible en otros organismos.

Respecto a las familias se pretende identificarlas según su composición, su situación ocupacional, la escolarización de las niñas y niños, así como la zona en la que residen. Respecto a los chicos afectados se busca tener datos acerca de su edad, género, la actividad que desempeñan, la zona en la que lo hacen, si concurren a la escuela, si forman parte de un grupo familiar, y cualquier otra información que permita comprender las razones y luchar contra ellas. En definitiva, se plantea la necesidad de llevar a cabo una investigación con criterio estratégico para completar los vacíos informativos, (..) procurando que los niños y sus familias participen activamente en el proceso, y a la vez se les informe sobre los resultados y se beneficien de los mismos. (La Educación y el Trabajo infantil - Documento de Antecedentes /Oslo 27 al 30 de octubre de 1997/ UNICEF).

Convencido de que debemos concentrar esfuerzos y recursos en prevenir que las niñas y los niños comiencen a desarrollar actividades laborativas que afecten su salud, su integridad, su dignidad y su desarrollo, es que un capítulo íntegro del proyecto que hoy traigo a tratamiento está dedicado a la prevención del trabajo infantil. Así se contemplan acciones preventivas específicas como la priorización de las familias en situación de riesgo social respecto a su incorporación en los programas y proyectos de acción social que se encaren desde el gobierno de la Ciudad, la capacitación de los docentes a los efectos de detectar y contener a los pequeños que pueden resultar afectados, la difusión de información entre los padres, la enseñanza de sus derechos a las niñas y niños concibiéndolos como agentes de su propio cambio y de cambio social, la extensión del régimen de doble escolaridad y el desarrollo de campañas de difusión con el objeto de generar una movilización social alrededor de este problema.

No menos importante que la prevención es la erradicación del trabajo infantil y en este sentido el proyecto agrupa en un capítulo una serie de acciones destinadas a alejar del trabajo y de la calle a los chicos afectados, procurando otorgarles herramientas que favorezcan su desarrollo integral y que parten de la obligación que la provincia tiene de velar porque la normativa local, nacional e internacional vigente se cumpla.

Dentro de estas acciones hay algunas destinadas a generarle al niño y a su grupo familiar ingresos que, sustituyendo los provenientes de su trabajo, le permitan sobrevivir. Se prevé, así, la creación de un fondo especial con el que financiar el otorgamiento de subsidios a los adultos a cargo en la medida que garanticen la permanencia de aquellos en el sistema educativo, acompañándolo de asistencia social y del desarrollo de proyectos de capacitación y empleo productivo que permita la inserción de los padres, madres, tutores o guardadores en el mercado laboral y la progresiva eliminación de la ayuda económica.

Conforme con lo dispuesto en la Constitución de la Provincia respecto a la búsqueda de alternativas a la institucionalización y en consonancia con algunas acciones que ya se están encarando desde el gobierno provincial conjuntamente con el gobierno nacional, el proyecto contempla la creación de programas destinados a promover la adopción de las niñas y niños afectados, cuando estos no tengan vinculación alguna con un grupo familiar, por parte de personas capaces de educarlos y brindarles la atención, los cuidados y el amor de los que son merecedores.

Otras acciones se dirigen a brindar asistencia sanitaria, psicológica y social a los afectados por esta problemática a los efectos de combatir las secuelas y consecuencias negativas que fueran descriptas anteriormente y que en todos estos aspectos el trabajo infantil trae aparejadas.

En razón que entiendo imposible empezar a solucionar el problema que analizamos si no consideramos la importancia de que estas niñas y niños reingresen y permanezcan en el sistema educativo, es que el proyecto contempla acciones específicas que tienen que ver con la capacitación docente, la de los demás miembros de la comunidad educativa y la flexibilización de los planes de estudios a efecto de que la escuela sea capaz de contenerlos, así como el otorgamiento de becas de materiales de estudios con el objeto de reducir los costos que las familias deben y no pueden asumir para enviarlos al colegio.

En lo que hace a la erradicación del trabajo infantil que se desarrolla en talleres, comercios, establecimientos industriales, entiendo esencial la intervención de la policía del trabajo y por eso el proyecto dispone la preparación de inspectores especializados en la materia.

Como ya dijera precedentemente la tarea de prevenir y erradicar el trabajo, infantil es también inviable si dejamos al margen a sus principales protagonistas. Este es el criterio seguido al establecer que para la elaboración y ejecución de acciones y programas que se desarrollen en el marco de esta ley, el gobierno provincial debe necesariamente considerar las opiniones y las inquietudes de las niñas y niños afectados. Esto no hace más que respetar el derecho que tienen y que está reconocido normativamente a expresarse y a ser escuchados y tenidos en cuenta.

Asimismo y en virtud del dinamismo y la efectividad con los que muchas veces las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones intermedias abordan este problema, lo analizan y le encuentran soluciones es que el proyecto contempla su participación y el apoyo a las iniciativas que tengan en este sentido.

Entendemos que la autoridad de aplicación de esta ley debe ser la Subsecretaría del Menor dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo. Sin perjuicio de ello y, considerando las múltiples facetas que el trabajo infantil presenta es que se prevé que, en el abordaje de esta temática, este organismo procure actuar en interrelación con las distintas áreas de gobierno con competencia en materia de promoción social, salud, educación y trabajo, así como la formación de un equipo interdisciplinario de profesionales y técnicos en la materia. Se prevé asimismo la facultad de consultar a cualquier otro organismo de índole local, nacional, extranjero o internacional, cuando lo considere pertinente.

En virtud de que este como muchos otros, es un problema que une indisolublemente a los diferentes municipios del Conurbano Bonaerense con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al punto de que muchos de los chicos que mendigan en sus calles pertenecen al mismo, es que el proyecto prevé el accionar conjunto con el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A fin de fortalecer las herramientas ya existentes se contempla la promoción de proyectos en el marco del Plan Nacional de Acción en Materia de Trabajo Infantil y del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil.

Por último, y a fin de que las acciones que se promueven no queden en una simple expresión de deseo se establece que la autoridad de aplicación destine para el funcionamiento y aplicación de esta ley un porcentaje de su partida presupuestaria.

Nuestra provincia no puede aceptar con resignación que su niñez por carencia de alternativas, vea frustrado su desarrollo. La solución no es sencilla pero es posible. Este proyecto, que se enmarca en el respecto por la dignidad de las niñas y los niños, pretende ser parte de esa solución y por eso, es que creo conveniente su aprobación.