LEY 14090

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

 

 

BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 LEY

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase, a partir de su vencimiento y por el término de doce (12) meses, la emergencia de la infraestructura edilicia del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, declarada por Ley 13.795 y prorrogada por Ley 13.946

 

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.