Fundamentos de la

Ley 14126

 

La Plata, 24 de agosto de 2009.

 

Honorable Legislatura

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se declara “Paisaje Protegido de Interés Provincial”, al sector de Área Complementaria y Rural, determinado por el Plan de Desarrollo Territorial del Partido de Tandil, ubicada en el área denominada “La Poligonal”, conformada por la intersección de las rutas, Nacional Nro. 226 y Provinciales Nro. 74 y Nro. 30 del distrito de Tandil.

Las Sierras de Tandil constituyen un patrimonio de importante valor paisajístico, dada la singularidad de ser el afloramiento precámbrico más austral de América del Sur, la serranía más antigua del país y constituir un paisaje particular en tanto pequeño conjunto de islas serranas en la inmensidad de la llanura pampeana, articulada con un particular desarrollo urbano que sea extendido en una porción significativa de ese marco geográfico que distingue a la ciudad y su población.

Estas características constituyen no solo un elemento central de la identidad tandilense, sino también un importante potencial para el desarrollo turístico.

Dicha actividad genera un importante impacto económico y demográfico en la región y, por ende, en la provincia, basándose en gran medida en el paisaje como factor de atracción.

Las razones antes expuestas, incrementan la presión de la actividad humana sobre el entorno serrano que rodea a la ciudad de Tandil, el que de continuar se vería comprometido desde el punto de vista ambiental.

Por lo expuesto, resulta necesario preservar el cordón serrano del entorno próximo a la ciudad, con el objeto de mantener, desde el punto de vista paisajístico, la principal característica distintiva de la ciudad, considerando que el área determinada como “la pollgonal” constituye un espacio de especial interés de orden ecológico, estético, educativo y económico.

Debido a las consideraciones previas, resulta necesario compatibilizar la intervención humana con el entrono serrano, de manara que se asegure a perpetuidad la existencia del referido sistema natural.

Es responsabilidad del Estado Provincial actuar sobre las actividades humanas con impacto sobre el entorno serrano, y en forma particular sobre aquellas que produzcan efectos irreversibles sobre el paisaje.

Resulta necesario considerar la declaración de “Paisaje Protegido de Interés Provincial” a la zona delimitada por la intersección de las rutas nacionales Nro. 226 y las Provinciales Nro. 74 y Nro. 30 del distrito de Tandil.

 

A los fines de tal declaración, y de acuerdo a lo establecido por la Ley Nro. 12.704, es necesario fundarse en la consideración del área establecida como “ambiente natural o antropizado con valor escénico, científico, sociocultural, ecológico Existiendo recursos ambientales a ser protegidos” (artículo 2).

El articulo 4 de la Ley Nro. 12.704, establece los requisitos necesarios para la declaración mencionada y obliga a la presentación del correspondiente estudio ambiental, el que debe contar con el informe catastral, descripción general del área, caracterización de las comunidades biológicas naturales y/o artificiales, descripción de las actividades antrópicas, objetivos y fines perseguidos con la declaración y opinión y evaluación técnico-ambiental.

En cuanto a las facultades de incumbencia, el artículo 6 de la Ley Nro. 12.704, dispone que las autoridades municipales establecerán las normas correspondientes a su jurisdicción y competencia y arbitraran los medios para la aplicación de la ley, imponiendo un rol importante al planeamiento y fiscalización de las actividades realizadas en el área declarada como paisaje protegido.

Considerando por otra parte, a la actividad minera como de relevancia en la tradición y economía del distrito, la presente Ley prevé la realización de estudios destinados a la identificación de posibles otras áreas motivo de explotación.

El Estado Municipal y Provincial, al limitar actividades económicas que actualmente se realizan, deben asumir especial protección sobre los empleados de las empresas mineras que se vean afectados por el potencial cese de la actividad, para lo que se prevé que el Poder Ejecutivo Provincial y el Municipal, en aquellos aspectos que la Ley lo especifique, aseguren ingresos y coberturas sociales y de salud correspondientes, en las condiciones estipuladas por la presente Ley.