DEROGADO POR DECRETO 712/04
DECRETO 4020/00
LA PLATA, 14 de DICIEMBRE de 2000.
VISTO: Lo establecido en los Artículos 4 y 12 de la Ley 12.155 y lo prescripto por el Artículo 2 del Decreto 61/99 y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 61/99 se estableció que la coordinación de las Policías de la
Provincia y su inmediata implementación respecto de los órganos policiales de
conformidad a las instrucciones que emita al respecto el Ministro de Seguridad,
será ejercida a través de un órgano permanente de trabajo.
Que dicho órgano es desempeñado por el Superintendente de Coordinación General,
quien tendrá además por funciones integrar de manera coherente y armónica, la
actividad de los organismos, reparticiones y dependencias policiales o de
seguridad que se encuentren involucradas.
Que conforme a las prescripciones del Decreto precitado, la responsabilidad en
la conducción del órgano referido estará a cargo de un Oficial Superior de la
más alta jerarquía en actividad o retiro, prevista en el estatuto del Personal
Policial.
Que atento al nivel de responsabilidad al mismo en él contexto operativo,
resulta necesario proceder a su adecuada jerarquización funcional
coherentemente armonizada con las demás estructuras previstas para el
Ministerio de Seguridad, conforme la Ley 12.355 y el Decreto 35/99.
Que también es necesario establecer pautas y medios tendientes a ejercer, por
parte del Ministro de Seguridad, plena y eficazmente las tareas de coordinación
entre las distintas Policías conforme a las prescripciones de los Artículos 4 y
12 de la Ley 12.155.
Que por otra parte el Artículo 19 de la Ley 12.355 (Ley de Ministerios) dispone
que el Ministro de Seguridad debe asistir al Gobernador en la determinación y
ejecución de las políticas provinciales en materia de seguridad, siendo una
misión primordial la de organizar y dirigir las Policías Provinciales.
Que por imperio de las normas que se reglamentan y teniendo en cuenta el
principio jurídico de la organización administrativa, esto es la jerarquía, el
mismo podrá crear organismos policiales conforme los rangos de existencia
legal.
Que por lo tanto, resulta menester limitar la posibilidad de asignación de
rango orgánico a las dependencias policiales que fueran creadas o a crearse y
designaciones del personal que sólo podrá ser el que se encuentre sujeto al
régimen del Decreto Ley. 9.550/80.
Que el presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo
144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 2° del Decreto 61/99, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2: La conducción del órgano previsto en el artículo anterior,
será desempeñada por el Superintendente de Coordinación General, cuya
designación recaerá en un Oficial Superior de la más alta jerarquía en
actividad o retiro prevista en el estatuto del personal policial, el que
contará con remuneración y función equivalente a Subsecretario de la
Administración Pública Provincial".
ARTICULO 2.- Establécese que las unidades policiales creadas y a
crearse conforme a las atribuciones conferidas por los Artículos 4 y 12 de la
Ley 12.155 al Ministro de Seguridad, como así la designación del personal que
las cubra, no podrán superar el nivel orgánico previsto en la misma y serán
cubiertas por personal sujeto al régimen del Decreto Ley 9.550/80.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro
Secretario en el Departamento de Seguridad.
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín
Oficial" pase al Ministerio de Seguridad. Cumplido, archívese.