LEY 6030

 

Entrega sin cargo a las Municipalidades de fondos, materiales y equipos para obras públicas.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo para entregar a las Municipalidades, en la forma que determine y sin cargo de reintegro, las sumas necesarias destinadas a adquisiciones, obras trabajos y/o servicios públicos previstas en forma global o discriminadas en los planes de obras públicas como partidas a transferir a las comunas.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase asimismo al Poder Ejecutivo para transferir y/o entregar sin cargo a las Municipalidades los equipos viales, tractores, camiones, camionetas y equipos en general para obras y/o servicios públicos, adquiridos o a adquirirse de acuerdo con las previsiones de los planes de obras públicas.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTÍCULO 3.- Las realizaciones del Anexo III, Ítem 4 de la Ley 6016 se podrán concretar asimismo por el régimen de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 4.- Quedan sujetas a las disposiciones de la presente Ley los convenios suscriptos con los municipios y demás actos originados en su consecuencia, tendientes a realizar transferencias previstas en los créditos de la Ley 6016.

 

ARTÍCULO 5.- Modifícase la Ley 6016, en el Anexo V, Ítem I de la Unidad de Obra 7, en la siguiente forma: “realizaciones bajo el régimen de la Ley 5548 o sumas a discriminar por el Poder Ejecutivo y transferir sin cargo a las Municipalidades para adquisiciones y realizaciones generales”.

 

ARTÍCULO 6.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.