LEY 6227

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles que a continuación se determinan, con destino a la construcción del edificio para la escuela a crear en Villa Benquez, cuartel 6, del partido de Lomas de Zamora: parcela 1, manzana 59, sección B, circunscripción VI, según Catastro y lote 3, manzana Z, según título, con una superficie de un mil ochocientos setenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados (1.874,89 m2), de propiedad de Florentino Pozo, guía de contribuyentes número 111.542 e inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el número 33.924 al folio 2103 vuelta. A/1.890.

Parcelas 2a, 2b, 2c, 2d, 2e, y 2f, manzana 59, sección B, circunscripción VI, según catastro y lotes 2a, 2b, 2c, 2d, 2e, y 2f, manzana Z según título, con una superficie total, libre de ochava, de un mil ochocientos setenta metros cuadrados con treinta y nueve decímetros cuadrados (1.870,39 m2), de propiedad de Juan o Juan José Grimoldi, María Ángela y María Grimoldi y Pagani, Haydee María Meucci y Grimoldi, Juan Alberto, Nélida Rosa, María Haydee, Zulema, Ricardo, Delia y Héctor Grimoldi y Volonté y Josefa Volonté de Grimoldi, Guía de Contribuyentes número 19.866 e inscriptos en el Registro de la Propiedad bajo los números 36.548 al folio 1.619 B/1.889 y 5.239 al folio 345 B/1.891 y declaratoria de herederos números 6.768/949 y 1.945/955.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.